Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2003 (20/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2003

Articulo Unico.- Oficializar el evento denominado "XV Reunion del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines - CONIMERA", organizado por el Capitulo de Ingenieria Mecanica y Mecanica - Electrica, del Consejo Departamental de MORDAZA, del Colegio de Ingenieros del Peru, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 27 al 31 de octubre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 05341

Que, con respecto a la expresion de no haber infringido ninguna MORDAZA, no obstante que el vigilante MORDAZA MORDAZA NUNJAR, no tuviera el carne de identidad DICSCAMEC, basta encontrarse registrado en dicho organo del Ministerio, no se ajusta a ley, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion por no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad; De conformidad al Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0123-2003-IN-0203 del 9.ENE.2003; SE RESUELVE:

INTERIOR
Declaran infundada apelacion interpuesta por empresa contra R.D. Nº 2431-2002-IN-1704 referida a infraccion del Reglamento de Servicios de Seguridad Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-2003-IN-1701
MORDAZA, 15 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2431-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2431-2002-IN1704 del 14.NOV.2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), contra la R.D. Nº 1875-2002-IN-1704/1.1 del 29.AGO.2002, que le impuso multa de dos (2) UIT, por infraccion al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por ser reincidente en la misma infraccion al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA NUNJAR, preste servicio de seguridad sin contar con el respectivo carne de identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25.NOV.2002, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelac i o n c o n t ra l a R . D. N º 2 4 3 1 - 2 0 0 2 - I N - 1 7 0 4 d e l 14.NOV.2002 y la nulidad del acto administrativo, sustentando en el hecho que en su recurso de reconsideracion expusieron su descargo sin haber recibido la notificacion de multa, lo cual es causal de nulidad; asimismo el 27.JUN.2002, fecha que se realiza la inspeccion inopinada el carne del vigilante MORDAZA MORDAZA NUNJAR, ya habia sido recogido por el Area de Operaciones de la empresa para el tramite de renovacion, no infringiendose ningun dispositivo, toda vez que dicho vigilante se encontraba registrado en los archivos de la DICSCAMEC, infringiendose tambien el debido procedimiento sancionador MORDAZA de imponer la multa siendo tambien causal de nulidad; asimismo sustenta en el hecho que debio haberse otorgado un plazo perentorio no menor de cinco (5) dias para presentar sus descargos y utilizar los medios de defensa y finalmente advierte que mediante Resolucion Ministerial Nº 2010-2002IN-1701 del 31.OCT.2002, se declara Fundado el Recurso de Apelacion por no existir cargo de recepcion de notificacion de los hechos, asi como la recepcion de los descargos respectivos; Que, como es de verse en autos, la empresa impugnante aduce no haber recibido la notificacion MORDAZA de dictarse la Resolucion de multa, aseveracion que no se ajusta a la verdad, toda vez que como la propia empresa indica con Carta Nº 249-2002-GG/CIVISE del 15.AGO.2002, dando respuesta al Oficio Nº 13002-2002IN-1704, se le comunica el inicio del MORDAZA por infraccion al Reglamento; habiendose en consecuencia cumplido con lo que dispone el Art. 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. COMPANIA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), contra la Resolucion Directoral Nº 2431-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 05303

Declaran infundada apelacion interpuesta contra R.D. Nº 2205-2002-IN1704/1 referida a infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0267-2003-IN-1701
MORDAZA, 15 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER), representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2205-2002-IN-1704/1 del 15OCT2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2205-2002IN-1704/1 del 15OCT2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion, interpuesto contra la R.D. Nº 1774-2002-IN-1704/1.1 del 16AGO2002, por la cual se le impuso una multa de Una y Media (1.50) UIT por infraccion al Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar al vigilante MORDAZA Isac MORDAZA AZURZA, del revolver MORDAZA Rexio Cal. 38 Nº 120533 sin contar con la respectiva Licencia de posesion y uso de arma de fuego, y por encontrarse prestando servicio de seguridad privada, sin portar el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con carta Nº 056-PROCPER/2002 del 30OCT2002, la EVP PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER), interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2205-2002-IN-1704/1 del 15OCT2002, con los fundamentos expuestos en su alegato; Que, a la EVP PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER), se le sanciona con multa por infraccion al Art. 90º Inc. f) y Art. 92º Inc. c) en concordancia con lo dispuesto en el Art. 67º Inc. g) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada al haberse realizado una inspeccion por el personal de la DICSCAMEC en las instalaciones de la inmobiliaria "Milenia", y haberse verificado que le habia asignado a uno de los vigilantes, el revolver MORDAZA Rexio Cal. 38 Nº 120533, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego y por prestar servicio de seguridad privada, sin portar el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de

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