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PÆg. 241062 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento denominado "XV Reunión del Congreso Nacional de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Ramas Afines - CONIMERA", organizado por el Capítulo de Ingeniería Mecánica y Mecánica - Eléctrica, delConsejo Departamental de Lima, del Colegio de Ingenie-ros del Perú, que se realizará en la ciudad de Lima, del 27al 31 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05341 INTERIOR Declaran infundada apelación inter- puesta por empresa contra R.D. N”2431-2002-IN-1704 referida a infrac- ción del Reglamento de Servicios de Seguridad Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0266-2003-IN-1701 Lima, 15 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE), presentada por su Representante Legal Sr. Modesto Florentino MOSCOSO MONZÓN, contra la R.D.Nº 2431-2002-IN-1704 del 14.NOV.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2431-2002-IN- 1704 del 14.NOV.2002, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. COMPAÑÍAINTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVI-SE), contra la R.D. Nº 1875-2002-IN-1704/1.1 del29.AGO.2002, que le impuso multa de dos (2) UIT, por infracción al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por ser reincidente en la misma infrac-ción al permitir que el vigilante Humberto VIERA NUNJAR,preste servicio de seguridad sin contar con el respectivocarné de identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25.NOV.2002, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apela- ción contra la R.D. Nº 2431-2002-IN-1704 del14.NOV.2002 y la nulidad del acto administrativo, sus-tentando en el hecho que en su recurso de reconsi-deración expusieron su descargo sin haber recibido lanotificación de multa, lo cual es causal de nulidad; asi- mismo el 27.JUN.2002, fecha que se realiza la inspec- ción inopinada el carné del vigilante Humberto VIERANUNJAR, ya había sido recogido por el Área de Opera-ciones de la empresa para el trámite de renovación, noinfringiéndose ningún dispositivo, toda vez que dichovigilante se encontraba registrado en los archivos de la DICSCAMEC, infringiéndose también el debido proce- dimiento sancionador antes de imponer la multa siendotambién causal de nulidad; asimismo sustenta en elhecho que debió haberse otorgado un plazo perentoriono menor de cinco (5) días para presentar sus descar-gos y utilizar los medios de defensa y finalmente advier- te que mediante Resolución Ministerial Nº 2010-2002- IN-1701 del 31.OCT.2002, se declara Fundado el Recur-so de Apelación por no existir cargo de recepción denotificación de los hechos, así como la recepción de losdescargos respectivos; Que, como es de verse en autos, la empresa impug- nante aduce no haber recibido la notificación antes de dictarse la Resolución de multa, aseveración que no seajusta a la verdad, toda vez que como la propia empre-sa indica con Carta Nº 249-2002-GG/CIVISE del 15.A-GO.2002, dando respuesta al Oficio Nº 13002-2002-IN-1704, se le comunica el inicio del proceso por infrac- ción al Reglamento; habiéndose en consecuencia cum- plido con lo que dispone el Art. 235º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;Que, con respecto a la expresión de no haber infringido ninguna norma, no obstante que el vigilante HumbertoVIERA NUNJAR, no tuviera el carné de identidad DICSCA-MEC, basta encontrarse registrado en dicho órgano del Ministerio, no se ajusta a ley, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, constituye infracción por no contar el personal dela empresa y de servicio de seguridad privada con el carnéde identidad; De conformidad al Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº0123-2003-IN-0203 del 9.ENE.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA INTE-GRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SAC. (CIVISE),contra la Resolución Directoral Nº 2431-2002-IN-1704del 14.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 05303 Declaran infundada apelación inter- puesta contra R.D. N” 2205-2002-IN- 1704/1 referida a infracción al Regla-mento de Servicios de Seguridad Pri-vada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2003-IN-1701 Lima, 15 de marzo del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada PROTECCIÓN PERUANA YRESGUARDO S.A. (PROCPER), representada por su Re-presentante Legal Jorge Antonio CARLÍN LÓPEZ, contrala R.D. Nº 2205-2002-IN-1704/1 del 15OCT2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2205-2002- IN-1704/1 del 15OCT2002, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra la R.D.Nº 1774-2002-IN-1704/1.1 del 16AGO2002, por la cualse le impuso una multa de Una y Media (1.50) UIT porinfracción al Reglamento de Servicios de Seguridad Pri-vada, al dotar al vigilante Pablo Isac PÁUCAR AZURZA, del revólver marca Rexio Cal. 38 Nº 120533 sin contar con la respectiva Licencia de posesión y uso de armade fuego, y por encontrarse prestando servicio de se-guridad privada, sin portar el carné de identidad expe-dido por la DICSCAMEC; Que, con carta Nº 056-PROCPER/2002 del 30OCT2002, la EVP PROTECCIÓN PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER), interpone Recurso de Apelación contra laResolución Directoral Nº 2205-2002-IN-1704/1 del15OCT2002, con los fundamentos expuestos en su alega-to; Que, a la EVP PROTECCIÓN PERUANA Y RES- GUARDO S.A. (PROCPER), se le sanciona con multa por infracción al Art. 90º Inc. f) y Art. 92º Inc. c) enconcordancia con lo dispuesto en el Art. 67º Inc. g) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada al ha-berse realizado una inspección por el personal de laDICSCAMEC en las instalaciones de la inmobiliaria "Mi- lenia", y haberse verificado que le había asignado a uno de los vigilantes, el revólver marca Rexio Cal. 38 Nº120533, sin contar con la respectiva licencia de pose-sión y uso de arma de fuego y por prestar servicio deseguridad privada, sin portar el carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de