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PÆg. 241059 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de marzo de 2003 - 23 Día de la Aviación Civil. - 24 Semana Nacional de los Derechos Humanos.- 27 Día Mundial del Turismo.- 29 Día Mundial de los Mares. Octubre - 05 Día de la Acción Heroica de Daniel Alcides Carrión.- 06 Día del ilustre tradicionalista Ricardo Palma Soria- no. - 07 Día Mundial del Hábitat. - 08 Combate de Angamos: Día del héroe Miguel Grau. - 08 Día de la Educación Física y el Deporte.- 2do. Miércoles Día Internacional de la Reducción de los Desastres. - 12 Día de la llegada de Cristóbal Colón a América.- 13 Día Mundial de la Reducción de los Desastres Naturales. - 16 Día del Minusválido.- 16 Día Mundial de la Alimentación.- 21 Día Nacional del Ahorro de Energía. Noviembre - 1ra. Semana Semana Forestal Nacional. - 04 Aniversario de la Revolución de Túpac Amaru II.- 2da. Semana Semana de la Vida Animal.- 10 Día de la Biblioteca Escolar.- 20 Día Mundial de la Declaración Universal de los Derechos del Niño e Iniciación de la Semana del Niño. - 25 Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer - 25 Día Mundial del No Consumo de Plaguicidas.- 27 Día de la Batalla de Tarapacá y Día del Mariscal Andrés Avelino Cáceres. Diciembre - 01 Día de la lucha contra el SIDA. - 09 Aniversario de la Batalla de Ayacucho.- 10 Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. - 14 Día del Cooperativismo Peruano. 05389 Designan Jefa de la Unidad de Desarrollo Curricular de Recursos Educativos, de laDirección Nacional de Educación Inicial y Primaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0365-2003-ED Lima, 19 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular de Recursos Educativos, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria delViceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educa-ción, cargo considerado de confianza; Que, el artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de losactuales funcionarios con cargo de confianza no contempla-dos en el artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a doña Carmen Nancy Mon- roy Gálvez, como Jefa de la Unidad de Desarrollo Curricular de Recursos Educativos, dependiente de la Dirección Na-cional de Educación Inicial y Primaria del Viceministerio deGestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza. Regístrese y comuníquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 05372ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de li- cencia para la exploración y explotación dehidrocarburos en el lote 67, ubicado en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en elterritorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provinciasde Maynas y Loreto, departamento de Loreto, el mismoque fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empre-sas Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Su- cursal Peruana; Hanwha Energy Company Limited, Su-cursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Pe-ruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fe- cha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, porparte de Advantage Resources International, Sucursal delPerú, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation,Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERU-PETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Cor- poration, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources Inter-national, Sucursal del Perú; Hanwha Energy Company Li-mited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, SucursalPeruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fe- cha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67,por parte de Hanwha Energy Company Limited, SucursalPeruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation,Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERU- PETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Cor- poration, Sucursal del Perú; Korea National Oil Corpora-tion, Sucursal Peruana; Advantage Resources Internatio-nal, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Pe-ruana; y, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Pe-ruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-EM, de fecha 5 de febrero del 2001, se aprobó la Modificación yCesión de Posición Contractual en el Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 67, por parte de Korea National Oil Corporation, Su-cursal Peruana, y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETROS.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation,Sucursal del Perú; Advantage Resources International,Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Perua-na; y, Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana. Luego de esta Cesión, el Contratista quedó conformado por Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú,con 85% de participación en el Contrato y Advantage Re-sources International, Sucursal del Perú, con 15% de talparticipación; Que, de acuerdo con lo establecido en los acápites 3.6 y 3.9 del citado Contrato, PERUPETRO S.A. mediante Carta GGRL-SUPC-483-2002, de fecha 25 de abril de 2002,aprobó un período de retención de tres (3) años, contadosa partir del 1 de mayo de 2002, solicitado por el Contratistacon respecto a los Yacimientos descubiertos durante lafase de exploración, correspondientes a los pozos Dorado, Piraña y Paiche, perforados en cumplimiento del programa mínimo de trabajo exploratorio;