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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2003 (22/03/2003)

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PÆg. 241200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 jo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Bue- nos Aires - Argentina, del 23 al 28 de marzo del 2003, para participar en el Seminario "Life Cycle Assessment and ISO 14040 Standars" y en el evento denominado"Environmental Declarations Type III", por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego Consejo Nacional del Ambiente -CONAM - Fuente: 13 Donaciones y Transferencias - Proyecto SENREM, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 458.20 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autoriza- da según el artículo 1º deberá presentar ante el Titularde la entidad un informe detallado describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 05669 AGRICULTURA Constituyen Comisión para el Finan- ciamiento de Agroexportaciones DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece el apoyo preferente al desarrollo agrario por parte del Estado; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobada por Decreto Ley Nº 25902, es- tablece que es finalidad del referido Ministerio promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que, la exportación de productos agrarios y agroin- dustriales que constituyen una fuente importante de in- greso de divisas, generación de empleo y descentraliza-ción para el país; Que, los volúmenes de productos agrarios y agroin- dustriales exportados han mantenido un crecimientosostenido en los últimos años existiendo un mercado potencial para un mayor crecimiento; sin embargo, exis- te el riesgo de no mantener esta tendencia si no sepromueven mecanismos que permitan resolver los pro- blemas de financiamiento que este subsector enfrenta; Que, es conveniente conformar una Comisión que permita apoyar financieramente el posicionamiento de los productos agrarios y agroindustriales en el mercado internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Constitúyase la Comisión para el Financiamiento de las Agroexportaciones, la que tiene como objetivo pro-poner, promover, fortalecer y consolidar programas de financiamiento para las actividades agroexportadoras. Artículo 2º.- Funciones a) Elaborar un plan de financiamiento para el desa- rrollo del sector agroexportador que considere la dispo-nibilidad de recursos financieros que permitan la finan- ciación de nuevas inversiones así como la consolida-ción, crecimiento y operación de las empresas dedica- das a la actividad agroexportadora. b) Apoyar y promover el financiamiento de organi- zaciones de productores agrarios que integren cadenasde agroexportación sustituyan importaciones y de aque- llas que integren productos de agroexportación. c) Apoyar y promover el financiamiento de proyectos de integración tecnológica y sistemas de información que faci- liten la toma de decisiones del sector privado. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Comisión para el Financiamiento de las Agroexporta- ciones estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Economía y Finanzas o su Vicemi- nistro de Economía, quien la presidirá. 2. El Ministro de Agricultura o su Viceministro. 3. El Presidente del Directorio del Banco Agropecuario o su Gerente General, quien asumirá las funciones desecretaría técnica. 4. El Presidente del Directorio de la Corporación Fi- nanciera para el Desarrollo - COFIDE o su GerenteGeneral. 5. Un representante de la Asociación Nacional de Bancos - ASBANC. 6. Dos representantes del sector privado agro ex- portador. Artículo 4º.- Presentación del Informe La Comisión presentará un informe conteniendo sus propuestas técnicas en un plazo de 90 días calendario apartir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 05633 Establecen requisitos fitosanitarios de importación específicos y necesarios para la importación de trigo y arroz provenientes de Inglaterra y Espaæa SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 17 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competen- te; Que, constituye uno de los objetivos del SENASA, la prevención y control de plagas que representan riesgo a la agricultura del país; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001, Re- glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación deplantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;