Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran en emergencia la situacion de deposito de relaves ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2003-EM/DM MORDAZA, 21 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, en el ambito de sus competencias funcionales, la Direccion de Fiscalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas ha efectuado una inspeccion ocular a fin de verificar el impacto ambiental que estaria ocasionando el antiguo deposito de relaves 1-M acumulado hace mas de cincuenta (50) anos y proveniente de la antigua unidad de produccion de Millotingo, situado en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, dentro de la concesion minera Antashaira Nº 2, cuyo titular es el Sindicato Minero de Pacococha S.A.; Que, como consecuencia de las acciones descritas, la referida Direccion de Fiscalizacion Minera ha emitido el Informe Nº 149-2003-EM-DFM/MA, en merito del cual, se concluye en la necesidad de declarar en emergencia el referido deposito de relaves 1-M; Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han producido en la MORDAZA han originado el desborde de los MORDAZA de concreto construidos para el indicado deposito de relaves, dando lugar, a la formacion de una MORDAZA artificial en la MORDAZA de coronacion de dicho deposito de relaves, lo cual podria generar un potencial desastre que pondria en riesgo a la poblacion e infraestructura de las instalaciones ubicadas en la MORDAZA del rio MORDAZA aguas abajo, producto del aumento de la presion hidraulica en su interior, el que ha ocasionado una erosion interna o tubificacion del referido deposito; Que, se ha determinado la expulsion de relaves, en volumen indeterminado, por el sistema de drenaje con que cuenta dicho deposito hacia el MORDAZA ubicado en la margen izquierda aguas abajo, con la consecuente contaminacion del mismo, hecho que podria ocasionar severos impactos ambientales; Que, la formacion de la MORDAZA artificial y el incremento de las precipitaciones pluviales han originado caracteristicas tecnicas de inestabilidad y colapso de la presa de relaves 1-M, lo que produciria el embalsamiento de las aguas que discurren por la quebrada Tonsuyoc, asi como su inmediato y violento desborde hacia el rio Aruri, afluente directo del rio MORDAZA, afectando en primer termino la planta y presa de relaves de la Cia. Minera MORDAZA S.A., la toma de la Central Hidroelectrica MORDAZA Boner, el corte de las vias de comunicacion de la Carretera Central, las poblaciones ubicadas en la MORDAZA del rio MORDAZA, y finalmente, la MORDAZA de MORDAZA, con los imprevisibles danos personales y materiales que dicha circunstancia ocasionaria; Que, sin perjuicio de lo anterior y en atencion al equilibrio inestable en que se encuentra el deposito de relaves 1-M y frente al inminente peligro descrito por el eventual colapso del deposito, es necesario declararlo en emergencia a fin de permitir que se adopten de manera inmediata las medidas correctivas correspondientes, tendientes a salvaguardar la salud de los pobladores que se ubican en la MORDAZA y la intangibilidad del medio ambiente que lo circunda; Que, el Ministerio de Energia y Minas ha formulado un plan de contingencia a fin de tomar las medidas correctivas y preventivas requeridas para evitar el colapso del referido deposito de relaves; Que, a efectos de poder ejecutar de manera inmediata las tareas previstas en el plan de contingencia, es necesario declarar en emergencia la estabilidad del deposito de relaves y autorizar al Ministerio de Energia y Minas para que implemente y ejecute las acciones a que se ha hecho referencia en el considerando anterior; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-

ce que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia, declarada de conformidad con lo establecido en el articulo 22º del referido texto normativo; Que, en forma complementaria el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que se considera como situacion de emergencia aquella en la que la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y que fuera modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de emergencia se declara en los casos definidos en el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, la MORDAZA MORDAZA referida senala que la exoneracion de los procesos de seleccion por la causal de emergencia se aprueban de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso se ha configurado una situacion de emergencia que exonera a la entidad de la tramitacion del expediente administrativo de contratacion, pudiendo ordenar la ejecucion de lo necesario sin sujetarse a los requisitos establecidos en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, adicionalmente el Ministerio de Energia y Minas, ha previsto efectuar el correspondiente tramite de declaratoria de emergencia, a fin de que se proceda a la dacion del respectivo Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se conformo la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, con el proposito de enfrentar los fenomenos de origen natural o tecnologico; De conformidad con el inciso f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM, los articulos 19º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con el Informe Tecnico de la Direccion General de Fiscalizacion Minera y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica y la visacion del Viceministro de Minas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Califiquese como emergencia, la situacion del deposito de relaves 1-M de la antigua unidad de produccion de Millotingo, situado en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, dentro de la concesion minera Antashaira Nº 2, cuyo titular es el Sindicato Minero de Pacococha S.A.. Articulo Segundo.- El Ministerio de Energia y Minas coordinara la ejecucion de las labores de prevencion y remediacion requeridas a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Asimismo, podra ejecutar las obras y acciones de prevencion y de emergencia que MORDAZA necesarias a fin de evitar el colapso del deposito de relaves 1-M MORDAZA mencionado. Articulo Tercero.- La ejecucion presupuestal que se derive de las acciones indicadas en la presente resolucion, seran puestas en conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- La presente resolucion sera puesta en conocimiento del Consejo Nacional de

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