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PÆg. 241211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 Declaran en emergencia la situación de depósito de relaves ubicado en eldistrito de San Mateo, provincia deHuarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2003-EM/DM Lima, 21 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de sus competencias funciona- les, la Dirección de Fiscalización Minera del Ministe-rio de Energía y Minas ha efectuado una inspección ocular a fin de verificar el impacto ambiental que es- taría ocasionando el antiguo depósito de relaves 1-Macumulado hace más de cincuenta (50) años y pro- veniente de la antigua unidad de producción de Millo- tingo, situado en la Quebrada Tunsuyoc, distrito deSan Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, dentro de la concesión minera Antashaira Nº 2, cuyo titular es el Sindicato Minero de Pacoco-cha S.A.; Que, como consecuencia de las acciones descritas, la referida Dirección de Fiscalización Minera ha emitidoel Informe Nº 149-2003-EM-DFM/MA, en mérito del cual, se concluye en la necesidad de declarar en emergencia el referido depósito de relaves 1-M; Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han producido en la zona han originado el desborde de los canales de concreto construidos para el indica-do depósito de relaves, dando lugar, a la formación de una laguna artificial en la zona de coronación de dicho depósito de relaves, lo cual podría generar un poten-cial desastre que pondría en riesgo a la población e infraestructura de las instalaciones ubicadas en la cuenca del río Rímac aguas abajo, producto del au-mento de la presión hidráulica en su interior, el que ha ocasionado una erosión interna o tubificación del refe- rido depósito; Que, se ha determinado la expulsión de relaves, en volumen indeterminado, por el sistema de drenaje con que cuenta dicho depósito hacia el canal ubicado en lamargen izquierda aguas abajo, con la consecuente con- taminación del mismo, hecho que podría ocasionar se- veros impactos ambientales; Que, la formación de la laguna artificial y el incremen- to de las precipitaciones pluviales han originado caracte- rísticas técnicas de inestabilidad y colapso de la presade relaves 1-M, lo que produciría el embalsamiento de las aguas que discurren por la quebrada Tonsuyoc, así como su inmediato y violento desborde hacia el río Aruri,afluente directo del río Rímac, afectando en primer tér- mino la planta y presa de relaves de la Cía. Minera For- tuna S.A., la toma de la Central Hidroeléctrica Pablo Bo-ner, el corte de las vías de comunicación de la Carretera Central, las poblaciones ubicadas en la cuenca del río Rímac, y finalmente, la ciudad de Lima, con los imprevi-sibles daños personales y materiales que dicha circuns- tancia ocasionaría; Que, sin perjuicio de lo anterior y en atención al equili- brio inestable en que se encuentra el depósito de rela- ves 1-M y frente al inminente peligro descrito por el even- tual colapso del depósito, es necesario declararlo enemergencia a fin de permitir que se adopten de manera inmediata las medidas correctivas correspondientes, tendientes a salvaguardar la salud de los pobladoresque se ubican en la zona y la intangibilidad del medio ambiente que lo circunda; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha formulado un plan de contingencia a fin de tomar las medidas correctivas y preventivas requeridas para evitar el co- lapso del referido depósito de relaves; Que, a efectos de poder ejecutar de manera inmediata las tareas previstas en el plan de contin- gencia, es necesario declarar en emergencia laestabilidad del depósito de relaves y autorizar al Mi- nisterio de Energía y Minas para que implemente y ejecute las acciones a que se ha hecho referencia enel considerando anterior; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable-ce que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, declarada de con- formidad con lo establecido en el artículo 22º del referidotexto normativo; Que, en forma complementaria el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que se considera como situa- ción de emergencia aquélla en la que la entidad tengaque actuar de manera inmediata a causa de aconteci- mientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacio-nal; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y que fuera modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de emergencia se declara en loscasos definidos en el Artículo 22º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los de-sastres o demás hechos producidos que tengan el ca- rácter de emergencia, así como para satisfacer las nece- sidades sobrevinientes; después de lo cual deberá con-vocar los procesos de selección que correspondan; Que, la norma antes referida señala que la exonera- ción de los procesos de selección por la causal de emer-gencia se aprueban de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, por Resolución delTitular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso se ha configurado una situación de emergenciaque exonera a la entidad de la tramitación del expediente administrativo de contratación, pudiendo ordenar la eje- cución de lo necesario sin sujetarse a los requisitos es-tablecidos en las normas de contrataciones y adquisi- ciones del Estado; Que, adicionalmente el Ministerio de Energía y Mi- nas, ha previsto efectuar el correspondiente trámite de declaratoria de emergencia, a fin de que se proceda a la dación del respectivo Decreto Supremo con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, se conformó la Comisión Multisectorialde Prevención y Atención de Desastres, con el propósi- to de enfrentar los fenómenos de origen natural o tecnológico; De conformidad con el inciso f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto SupremoNº 027-93-EM, los artículos 19º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con el Informe Técnico de la Dirección General de Fiscalización Minera y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministrode Minas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Califíquese como emergencia, la situación del depósito de relaves 1-M de la antigua uni- dad de producción de Millotingo, situado en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San Mateo, provincia de Huarochi-rí, departamento de Lima, dentro de la concesión minera Antashaira Nº 2, cuyo titular es el Sindicato Minero de Pacococha S.A.. Artículo Segundo.- El Ministerio de Energía y Mi- nas coordinará la ejecución de las labores de preven- ción y remediación requeridas a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución. Asimismo, po- drá ejecutar las obras y acciones de prevención y de emergencia que sean necesarias a fin de evitar el colap-so del depósito de relaves 1-M antes mencionado. Artículo Tercero.- La ejecución presupuestal que se derive de las acciones indicadas en la presente resolu-ción, serán puestas en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- La presente resolución será puesta en conocimiento del Consejo Nacional de