Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241209

Productor: El que produce o importa Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para suministro o venta. Productos: Comprende a la Gasolina de 84 octanos, Gasolina de 90 octanos, Kerosene, Solvente 1, Solvente 3 y Naftoil. Productos de la Selva: Comprende a la Gasolina de 84 octanos, Gasolina de 90 octanos, Kerosene, Diesel 2, Solvente 1, Solvente 3 y Naftoil, que se comercializan en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios. SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Para el caso de las definiciones no comprendidas en este listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Abreviaturas y Siglas del Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, o los que los sustituyan. TITULO MORDAZA SOBRE LA COLORACION Y EL USO DE MARCADORES O TRAZADORES Articulo 2º.- Obligacion del Uso de Marcadores o Trazadores Las personas juridicas o naturales que realicen actividades de produccion y/o importacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional, deben agregar Marcadores o Trazadores que permitan identificar como tales a los siguientes Productos: Gasolina 90 octanos. Gasolina 84 octanos. Kerosene. Solvente 1. Solvente 3. Naftoil. Articulo 3º.- Obligacion del Uso de Marcadores o Trazadores en Productos de la MORDAZA Adicionalmente a lo dispuesto en el articulo 2º, las personas naturales o juridicas que comercialicen Productos de la MORDAZA deberan agregar Marcadores o Trazadores que permitan identificarlos como exonerados segun el articulo 14º de la Ley Nº 27037 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-EF. Articulo 4º.- Oportunidades para la aplicacion de Marcadores o Trazadores en los Productos y Productos de la MORDAZA Los Productores agregaran a su produccion y/o importacion, los Marcadores o Trazadores en los tanques de certificacion de productos de las Refinerias o Plantas de Procesamiento. Los Operadores de Plantas de Abastecimiento por cuenta de los Importadores agregaran los Marcadores o Trazadores MORDAZA que los Productos y Productos de la MORDAZA importados ingresen a los tanques de despacho de la Planta de Abastecimiento donde se reciben dichos productos. Para el caso especial de los Productos de la MORDAZA, los Productores o Importadores agregaran en forma adicional los Marcadores o Trazadores a que hace referencia el articulo 3º del presente Reglamento en las Plantas de Abastecimiento de las zonas exoneradas. Por excepcion, en las zonas exoneradas en las que no hubieran Plantas de Abastecimiento, la adicion de Marcadores o Trazadores sera realizada en el lugar donde se despacha el producto. En ambos casos, la adicion se efectuara MORDAZA que los mencionados productos ingresen a los camiones tanque. Articulo 5º.- Del Procedimiento La adicion de los Marcadores o Trazadores se llevara a cabo conforme a las siguientes reglas:

5.1 Los Marcadores o Trazadores se adicionaran en las proporciones y condiciones que seran establecidas por la DGH de acuerdo al articulo 11º del presente Reglamento. 5.2 La operacion de adicion de Marcadores o Trazadores debera ser realizada a traves de sistemas automaticos y empleando procedimientos que garanticen una adecuada dosificacion y control. Dichos sistemas y procedimientos deberan ser previamente aprobados por OSINERG. Articulo 6º.- Implementacion del Sistema Los Productores y los Operadores de Plantas de Abastecimiento contaran con un plazo de doce (12) meses desde la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, para adecuar en sus instalaciones los sistemas automaticos a los que se refiere el articulo anterior. Hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, los Productores y los Operadores de Plantas de Abastecimiento de no contar con un sistema automatico, deberan agregar los Marcadores o Trazadores por medios manuales o mecanicos, siguiendo un procedimiento previamente aprobado por OSINERG, el mismo que debera asegurar un adecuado control de la operacion. El inicio de aplicacion de los medios manuales o mecanicos para agregar Marcadores o Trazadores debe ser notificado al OSINERG con un minimo de cinco (5) dias habiles de anticipacion, para que si esta entidad lo estima oportuno, presencie y verifique dicho proceso. La obligacion de adicionar Marcadores o Trazadores de forma manual o mecanica a que se refiere el parrafo anterior, entrara en vigencia en la fecha que senale la DGH, conforme a lo establecido en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Obligacion de llevar el registro por transacciones En todos los casos, el uso de Marcadores o Trazadores debera ser anotado por el Productor y Operador de Plantas de Abastecimiento por transacciones, en un registro. Dicha informacion sera entregada al OSINERG en los formatos, medios, frecuencia y forma que este establezca. Articulo 8º.- Responsabilidad en la conservacion del Marcador o Trazador Cada agente que forma parte de la Cadena de Comercializacion, asi como los Operadores de Plantas de Abastecimiento, asumen la responsabilidad por que los Productos y/o Productos de la MORDAZA Marcados o Traceados, conserven tal condicion. Articulo 9º.- Procedimiento de aprobacion del sistema de Marcado o Traceado El establecimiento del MORDAZA de Marcador o Trazador para Productos y para Productos de la MORDAZA, debera ser aprobado por la DGH, atendiendo a la propuesta presentada por una Comision Consultiva conformada por los Productores, debidamente registrados ante la DGH y los Importadores de Productos y de Productos de la MORDAZA que hayan realizado alguna importacion de los mismos durante los seis (6) meses anteriores a la publicacion del presente Reglamento. Los referidos Productores e Importadores contaran con un plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para acreditarse ante la DGH como integrantes de la Comision Consultiva, debiendo presentar para tal efecto, la documentacion correspondiente. La DGH convocara por escrito a cada Productor e Importador acreditado, dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores al vencimiento del plazo a que hace referencia el MORDAZA parrafo del presente articulo, senalando la fecha, hora y lugar en la que se instalara la referida Comision Consultiva, ocasion en la cual se designara al Presidente. Articulo 10º.- Funcionamiento de la Comision Consultiva La Presidencia de la Comision Consultiva sera la responsable de efectuar la convocatoria a las siguientes sesiones, asi como de informar acerca del avance de los temas ventilados en la Comision, a la DGH y al OSINERG. El numero de votos que se contabiliza para cada miembro de la Comision Consultiva sera determinado en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.