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PÆg. 241208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0353-2003-ED Mediante Oficio Nº 307-2003/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Reso-lución Ministerial Nº 0353-2003-ED publicada en nuestra edición del día 13 de marzo de 2003, en la página 240706. DICE: "Artículo Único.- Designar...".DEBE DECIR: "Artículo Único.- Encargar...". 05525 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento para la colora- ción y el uso de marcadores o trazado-res en los combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los Hi- drocarburos y Normas Complementa- rias para el control de calidad DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados delos Hidrocarburos, complementario del Decreto Supre- mo Nº 030-98-EM; Que, el Título Quinto del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad y procedimientos de control volumétrico de los Combustibles Líquidos, entre ellas el uso de colorantes y el uso de marcadoressensibles para evitar su adulteración; Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Forta- lecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699,señala que dicha entidad ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la mencionada Ley, en su Ley de creación, Ley Nº 26734 y en la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrológico, así como la calidad de los combusti-bles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, a través del artículo 14º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037, se esta- blecieron beneficios tributarios a la venta de petróleo,gas natural y derivados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios; Que, con la finalidad de establecer mecanismos de control para la correcta aplicación de los referidos bene- ficios, la Ley Nº 27776, ha dispuesto la coloración del combustible líquido, extraído, procesado y comercia-lizado en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios; Que, de otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 27776, ha establecido que el Poder Ejecutivo fijará los procedi- mientos para la coloración de todo combustible líquido, así como los controles para su comercialización; Que, en aplicación del referido dispositivo, resulta de necesidad establecer la obligación de incorporar el mar- cado o traceado de los combustibles de menor octanajeo de menor cetano tales como las gasolinas de 84 y 90 octanos, así como el kerosene respectivamente, entre otros productos derivados de los hidrocarburos, ya queson estos productos los utilizados para las adultera- ciones de los combustibles líquidos. De esta manera, la adulteración de un combustible de mayor calidad puedeser determinada a partir de la identificación de los mar-cadores o traceadores correspondientes a los com- bustibles de distinta calidad; Que, para el caso particular de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios es necesario el marca-do o traceado de los combustibles que se comercializan en la zona, ello con la finalidad de identificarlos cuando son sustraídos de la zona exonerada sin pagar el im-puesto correspondiente; Que, resulta necesario complementar las normas para el control de calidad del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y reglamentar los mecanismos para la coloración y el uso de marcadores tanto a nivel nacional como en los departamentos comprendidos en el ámbito de aplicaciónde la Ley Nº 27776; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Colora- ción y el Uso de Marcadores o Trazadores en losCombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, el cual cuenta con tres (3) Títulos,dieciséis (16) Artículos y siete (7) Disposiciones Comple- mentarias. Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Su- premo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA COLORACIÓN Y EL USO DE MARCADORES O TRAZADORES EN LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE CALIDAD TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Artículo 1º.- Definiciones y Siglas Para los fines de la presente norma se consideran las definiciones y siglas descritas en el presente artícu- lo: Importador: Productor o Distribuidor Mayorista que ingresa legalmente al país Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos parasu venta en el territorio nacional. Marcador o Trazador: Sustancia química que se agrega a los Combustibles u Otros Productos Deriva- dos de los Hidrocarburos, que sin afectar sus propieda- des físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas,permite identificar calidades, mezclas, adulteración de combustibles, así como evitar la evasión de impuestos, entre otros. Marcado o Traceado: Proceso mediante el cual se agrega al combustible una sustancia química denomina- da Marcador o Trazador, la cual no afecta ninguna de sus propiedades, físicas ni químicas, ni sus especificacio-nes técnicas.