Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0353-2003-ED

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

Mediante Oficio Nº 307-2003/ME-SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0353-2003-ED publicada en nuestra edicion del dia 13 de marzo de 2003, en la pagina 240706. DICE: "Articulo Unico.- Designar...". DEBE DECIR: "Articulo Unico.- Encargar...". 05525

cadores o traceadores correspondientes a los combustibles de distinta calidad; Que, para el caso particular de los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de MORDAZA es necesario el marcado o traceado de los combustibles que se comercializan en la MORDAZA, ello con la finalidad de identificarlos cuando son sustraidos de la MORDAZA exonerada sin pagar el impuesto correspondiente; Que, resulta necesario complementar las normas para el control de calidad del Decreto Supremo Nº 045-2001EM y reglamentar los mecanismos para la coloracion y el uso de marcadores tanto a nivel nacional como en los departamentos comprendidos en el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27776; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento para la coloracion y el uso de marcadores o trazadores en los combustibles liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el control de calidad
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, complementario del Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el Titulo MORDAZA del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad y procedimientos de control volumetrico de los Combustibles Liquidos, entre ellas el uso de colorantes y el uso de marcadores sensibles para evitar su adulteracion; Que, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, senala que dicha entidad ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en la mencionada Ley, en su Ley de creacion, Ley Nº 26734 y en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrologico, asi como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, a traves del articulo 14º de la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037, se establecieron beneficios tributarios a la venta de petroleo, gas natural y derivados en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; Que, con la finalidad de establecer mecanismos de control para la correcta aplicacion de los referidos beneficios, la Ley Nº 27776, ha dispuesto la coloracion del combustible liquido, extraido, procesado y comercializado en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; Que, de otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 27776, ha establecido que el Poder Ejecutivo fijara los procedimientos para la coloracion de todo combustible liquido, asi como los controles para su comercializacion; Que, en aplicacion del referido dispositivo, resulta de necesidad establecer la obligacion de incorporar el marcado o traceado de los combustibles de menor octanaje o de menor cetano tales como las gasolinas de 84 y 90 octanos, asi como el kerosene respectivamente, entre otros productos derivados de los hidrocarburos, ya que son estos productos los utilizados para las adulteraciones de los combustibles liquidos. De esta manera, la adulteracion de un combustible de mayor calidad puede ser determinada a partir de la identificacion de los mar-

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Coloracion y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, el cual cuenta con tres (3) Titulos, dieciseis (16) Articulos y siete (7) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA LA COLORACION Y EL USO DE MARCADORES O TRAZADORES EN LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE CALIDAD TITULO PRIMERO DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones y Siglas Para los fines de la presente MORDAZA se consideran las definiciones y siglas descritas en el presente articulo: Importador: Productor o Distribuidor Mayorista que ingresa legalmente al MORDAZA Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para su venta en el territorio nacional. Marcador o Trazador: Sustancia quimica que se agrega a los Combustibles u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades fisicas, quimicas ni sus especificaciones tecnicas, permite identificar calidades, mezclas, adulteracion de combustibles, asi como evitar la evasion de impuestos, entre otros. Marcado o Traceado: MORDAZA mediante el cual se agrega al combustible una sustancia quimica denominada Marcador o Trazador, la cual no afecta ninguna de sus propiedades, fisicas ni quimicas, ni sus especificaciones tecnicas.

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