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PÆg. 241381 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra ex congresista por pago indebido RESOLUCIÓN Nº 030-2003-P/CR Lima, 24 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el ex Congresista Ernesto Gamarra Olivares no cumplió con efectuar la rendición de cuentas de gas- tos operativos, correspondiente al mes de mayo de 2001, que se le asignó el 4 de mayo de 2001; Que, con fecha 11 de diciembre de 2001, se proce- dió a cursar la carta notarial de requerimiento Nº 268- 2001-GG/CR al ex Congresista Ernesto Gamarra, a fin de que cumpla con efectuar la rendición de cuentas de gastos operativos del mes referido anteriormente; sin embargo no cumplió con realizar dicha rendición de cuen- tas; Que, la Mesa Directiva del Congreso de la Repúbli- ca en su 30ª sesión de fecha 25 de febrero de 2002 autorizó al Procurador Público encargado de los Asun- tos Judiciales del Poder Legislativo iniciar las accio- nes legales correspondientes, contra el señor Ernes- to Gamarra; Que, en virtud de la autorización otorgada, el Procu- rador inició el proceso judicial que le permitiera obligar judicialmente al ex Congresista Ernesto Gamarra, rendir cuentas sobre los gastos operativos del mes de mayo de 2001; Que, el Procurador Público del Poder Legislativo a través del Oficio Nº 022-2003-OP-OM/CR, dirigido a la Gerencia de Tesorería del Congreso, hizo de conocimien- to que la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en última instancia ha resuelto que el señor Ernesto Gamarra Olivares no tiene la obligación de ren- dir cuentas por concepto de gastos operativos dado que en el momento en que se efectuó el pago de los S/. 16,585.73 (4.5.01), no tenía la condición de Congresista en actividad, al haber sido suspendido de su cargo el 20 de enero de 2001; Que, el Procurador refiere que al no corresponderle al señor Gamarra Olivares la percepción de gastos ope- rativos y al no estar sujeto a la rendición de cuentas, dicho pago constituiría un pago indebido conforme a lo dispuesto por el artículo 1267º del Código Civil, por lo que considera necesario iniciar un proceso judicial por este concepto; Que, es necesario disponer que el Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo inicie las acciones legales que sean necesa- rias contra el señor Ernesto Gamarra Olivares; De conformidad con lo establecido en los artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva a través del Acuerdo Nº 451-2002-2003/MESA-CR; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legisla- tivo para que en representación del Congreso de la Re- pública, inicie las acciones legales que sean necesarias, contra el señor Ernesto Gamarra Olivares. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 05740PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 010-2003 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOM˝A Y FINANZAS PARA EMITIR LETRAS DEL TESORO PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es conveniente incorporar nuevos instrumen- tos de inversión de corto plazo, como es el caso de las Letras del Tesoro Público, que a la vez que constituyen fuentes de financiamiento adecuadas para administrar la estacionalidad de los ingresos y gastos de la Tesore- ría Pública, permitirán diversificar y potenciar el desa- rrollo del mercado de capitales; Que, dichos instrumentos se insertan en la dinámica del proceso de recaudación fiscal y el correspondiente a la ejecución del gasto, en el marco de los niveles progra- mados a través de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Que, si bien la emisión de las Letras del Tesoro Públi- co, así como los aspectos relacionados con su utiliza- ción, son concordantes con el principio de equilibrio fis- cal, implican operaciones de crédito de corto plazo no contempladas en la Ley Anual de Endeudamiento apro- bada por la Ley Nº 27881, por lo que es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica financie- ra con el propósito de viabilizar su emisión y colocación; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94- EF, el Banco de la Nación actuará como agente financie- ro del Estado cuando el Ministerio de Economía y Finan- zas lo requiera, por lo que se ha venido coordinando su participación para la colocación, registro y cancelación de las Letras del Tesoro Público; Que, con el propósito de evitar desviaciones no previs- tas en la ejecución presupuestal del presente Año Fiscal en el marco del Programa Económico del Gobierno, es necesario dictar una medida de urgencia que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a implementar la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público con el propósito de disminuir los sobrecostos financie- ros derivados del actual financiamiento estacional en las operaciones del Tesoro Público; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada emisión de letras, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para emitir Letras del Tesoro Público Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita Letras del Tesoro Público como instrumentos de inversión, con plazos de vencimiento menores o iguales a un año y sobre la base de la programación mensual que realice la Dirección General del Tesoro Público en el marco de las necesidades de financiamiento del progra- ma mensual del Comité de Caja. Los recursos provenientes de la colocación de las Letras del Tesoro Público forman parte de las operacio- nes de tesorería orientadas a dotar de una mayor liqui- dez respecto de los niveles de disponibilidad financiera afectados por la estacionalidad en el comportamiento de los ingresos y gastos de la Caja Fiscal, en el marco de la