Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003

Los establecimientos publicos de acceso a Internet no requieren de titulo habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido, la actividad senalada en el parrafo anterior debera realizarse a traves de las redes de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y la provision del servicio de acceso a Internet se MORDAZA por medio de un prestador de servicios de valor anadido debidamente registrado". Articulo 3º.- Modificar el Articulo 55º y el inciso 7) del Articulo 130º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 55º.- El servicio telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente. El area minima para el otorgamiento de una concesion es la provincia. Para la prestacion del servicio de telefonia fija local en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva. 2. De Larga Distancia Nacional.- Pe r mite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises". "Articulo 130º.7. Compromiso de no instalar equipos de MORDAZA uso, salvo en los casos de traslados internos dentro de las areas de concesion obtenidas o en aquellos casos en que el Ministerio lo autorice mediante resolucion del organo competente. Para efectos de la autorizacion MORDAZA mencionada, el plazo para la atencion de la solicitud es de diez (10) dias habiles". Articulo 4º.- Incorporar el Articulo 127º-C al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con el siguiente texto: "Articulo 127º-C.- Las estaciones radioelectricas de redes portadoras locales, de larga distancia nacional y las estaciones radioelectricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio publico final que son utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberan contar con permiso de instalacion y operacion emitido mediante resolucion del organo competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizara la asignacion de las frecuencias teniendo en cuenta mecanismos de reutilizacion, mientras sea tecnicamente factible. Las licencias de operacion no son aplicables para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones". Articulo 5º.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la matriz de comentarios a las modificaciones propuestas en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil tres.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 05782

Autorizan viaje de profesionales del Subsector Comunicaciones a Ecuador para participar en evento sobre derecho y gestion de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2003-MTC/03 MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sede Ecuador, la Universidad Externado de Colombia y la Asociacion de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad MORDAZA -ASETA-, han organizado el curso de Posgrado Internacional en Derecho y Gestion de las Telecomunicaciones, programado en diez (10) modulos, que se llevaran a cabo de miercoles a sabado de la MORDAZA semana de cada mes, durante los meses de marzo a diciembre de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador; Que, el citado curso de Posgrado abordara, entre otros, los siguientes temas: Conceptos basicos de las telecomunicaciones, conceptos juridicos basicos, microeconomia, Estado, MORDAZA y Regulacion, MORDAZA legal de las telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, comercio electronico, costos y tarifas, finanzas, marketing y gestion estrategica; Que, la presencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el mencionado curso, es de gran importancia, puesto que permitira contar con profesionales capacitados en los temas MORDAZA citados, compartir e intercambiar informacion y experiencias en el desarrollo del sector telecomunicaciones en los paises de la subregion MORDAZA, lo cual contribuira a un mejor desarrollo del Sector; Que, mediante Memorandum Nº 249-2003-MTC/03, el Viceministro de Comunicaciones considera conveniente la participacion de los ingenieros MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA y Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de las doctoras MORDAZA Carreno MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dada la importancia de los temas a tratarse en el curso de Posgrado; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, durante los meses de marzo a diciembre de 2003, segun cronograma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolucion; y que ocasionaran gastos por los siguientes conceptos:
Profesionales Viatico por dia US$ Pasaje por cada viaje US$ TUUA por cada viaje US$ 28.00 28.00 28.00 28.00

MORDAZA MORDAZA Ames MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA

70.00 70.00

325.00 325.00 325.00 325.00

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