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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2003 (25/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 241394 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 Los establecimientos públicos de acceso a Internet no requieren de título habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido, la actividad seña- lada en el párrafo anterior deberá realizarse a través de las redes de los concesionarios de servicios pú- blicos de telecomunicaciones y la provisión del ser- vicio de acceso a Internet se hará por medio de un prestador de servicios de valor añadido debidamen- te registrado". Artículo 3º.- Modificar el Artículo 55º y el inciso 7) del Artículo 130º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 55º.- El servicio telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios dentro del área local. El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográficamente. El área mínima para el otorgamiento de una conce- sión es la provincia. Para la prestación del servicio de telefonía fija local en lugares apartados de los centros urbanos, en luga- res de preferente interés social, referido a telecomunicaciones rurales, el área de concesión será de ámbito rural, definido como el establecido entre usua- rios de un área no urbana determinada en la concesión respectiva. 2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicación de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros países". "Artículo 130º.- 7. Compromiso de no instalar equipos de segundo uso, salvo en los casos de traslados internos dentro de las áreas de concesión obtenidas o en aquellos casos en que el Ministerio lo autorice mediante resolución del órgano competente. Para efectos de la autorización an- tes mencionada, el plazo para la atención de la solicitud es de diez (10) días hábiles". Artículo 4º.- Incorporar el Artículo 127º-C al Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con el siguiente texto: "Artículo 127º-C.- Las estaciones radioeléctricas de redes portadoras locales, de larga distancia nacional y las estaciones radioeléctricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio público final que son utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberán contar con permiso de instalación y operación emitido mediante resolución del órgano com- petente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizará la asignación de las frecuencias teniendo en cuenta mecanismos de reutilización, mientras sea técni- camente factible. Las licencias de operación no son aplicables para la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes". Artículo 5º.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la matriz de comentarios a las modificaciones propuestas en la pági- na web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros y por el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05782 Autorizan viaje de profesionales del Subsector Comunicaciones a Ecuadorpara participar en evento sobre dere-cho y gestión de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2003-MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecua- dor, la Universidad Externado de Colombia y la Asocia- ción de Empresas de Telecomunicaciones de la Comu- nidad Andina -ASETA-, han organizado el curso de Pos- grado Internacional en Derecho y Gestión de las Teleco- municaciones, programado en diez (10) módulos, que se llevarán a cabo de miércoles a sábado de la última semana de cada mes, durante los meses de marzo a diciembre de 2003, en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, el citado curso de Posgrado abordará, entre otros, los siguientes temas: Conceptos básicos de las telecomunicaciones, conceptos jurídicos básicos, mi- croeconomía, Estado, Mercado y Regulación, marco legal de las telecomunicaciones, redes de telecomunicacio- nes, servicios de telecomunicaciones, comercio elec- trónico, costos y tarifas, finanzas, marketing y gestión estratégica; Que, la presencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el mencionado curso, es de gran importancia, puesto que permitirá contar con profesiona- les capacitados en los temas antes citados, compartir e intercambiar información y experiencias en el desarrollo del sector telecomunicaciones en los países de la subre- gión andina, lo cual contribuirá a un mejor desarrollo del Sector; Que, mediante Memorándum Nº 249-2003-MTC/03, el Viceministro de Comunicaciones considera convenien- te la participación de los ingenieros Luis Humberto Ames Sora y Edgard Germán Alvarado Barreto y de las docto- ras Patricia Carreño Ferre y Eugenia de Jesús Mariño Cabello, profesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dada la importancia de los temas a tratarse en el curso de Pos- grado; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes pro- fesionales del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Quito, República de Ecuador, durante los meses de marzo a diciembre de 2003, según cronograma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución; y que ocasionarán gastos por los siguientes conceptos: Profesionales Viático Pasaje por TUUA por día cada viaje por cada US$ US$ viaje US$ Luis Humberto Ames Sora 70.00 325.00 28.00 Edgar Germán Barreto Alvarado 70.00 325.00 28.00 Patricia Carreño Ferre 325.00 28.00 Eugenia de Jesús Mariño Cabello 325.00 28.00