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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2003 (25/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 241382 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 2º.- Autorización del monto a emitirse Al cierre del Año Fiscal 2003, el saldo adeudado por la emisión de las Letras del Tesoro Público no será ma- yor de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emisiones durante el año fiscal 2003, no podrán ser mayores a la suma mensual de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Aprobación de las emisiones El Reglamento de Adquisición y Negociación de Le- tras del Tesoro será aprobado mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Así también las condiciones generales de las emisiones y el monto de las mismas será aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4º.- Pago y Gastos de las emisiones de Letras del Tesoro Público La Dirección General del Tesoro Público con cargo a sus recursos de la Cuenta Principal asignará los fondos para hacer efectivo el pago de las Letras del Tesoro Público. Los gastos financieros y otras obligaciones deriva- das de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, serán atendidos por la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Designación de institución que efec- tuará la colocación de Letras del Tesoro Público y aprobación de normas complementarias El Banco de la Nación como agente financiero del Estado, efectuará la colocación, registro y cancelación de Letras del Tesoro Público; pudiendo contratar con otra institución parte de estos servicios. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirá un Convenio con dicha entidad, en el que se formalizarán los términos y condiciones correspondientes, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre del 2003. Las Letras del Tesoro Público surtirán todos sus efectos hasta la cancelación total del saldo adeudado o la prescripción de dichos valores. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05779 P C M Modifican D.S. N” 049-2002-PCM, mo- dificado por D.S. N” 001-2003-PCM am- pliando plazo para elaborar propuesta de Plan de Igualdad de Oportunidadespara las Personas con Discapacidad DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM, se declaró el año 2003 como "Año de los Derechos de la Persona con Discapacidad" estableciéndose que el Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Con- sejo Nacional de Integración de la Persona con Discapa- cidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones formularan en los treinta (30) primeros días del año 2003, un plan de igualdad de opor- tunidades para las personas con discapacidad; Que, las reuniones periódicas de los miembros de la Comisión Multisectorial, además de cumplir con el man- dato y plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 001- 2003-PCM ha servido para recabar de las instituciones de personas con discapacidad una serie de aportes; Que, es pertinente considerar los aportes de las ins- tituciones de personas con discapacidad a fin de contar con un instrumento que recoja sus expectativas y aspi- raciones, así como incorporar otros sectores del apara- to estatal para recoger también sus aportes y expecta- tivas; Que, a efecto de incorporar de manera integral los aportes de las instituciones representativas de perso- nas con discapacidad, resulta necesario dotar de mayor plazo para la elaboración de la propuesta del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Dis- capacidad, así como establecer la formalidad de apro- bación del Plan; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 049- 2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 001- 2003-PCM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente tenor: "Artículo 3º.- Conformación de Comisión Multisecto- rial Constitúyase una Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de formular la propuesta de plan de igualdad de oportuni- dades para las personas con discapacidad, la misma que estará integrada por representantes de: - El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que lo presidirá. - El Ministerio de Economía y Finanzas. - El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El Ministerio de Salud. - El Ministerio de Educación. - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El Ministerio del Interior. - El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que actuará como Se- cretaría Técnica. La Comisión Multisectorial desarrollará su labor den- tro de los 90 (noventa) primeros días hábiles del año 2003. El costo que demanden estas acciones se aten- derá con cargo a los respectivos presupuestos institu- cionales. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las per- sonas con Discapacidad se aprobará por Decreto Su- premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Edu- cación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.