Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003

Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 2º.- Autorizacion del monto a emitirse Al cierre del Ano Fiscal 2003, el saldo adeudado por la emision de las Letras del Tesoro Publico no sera mayor de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emisiones durante el ano fiscal 2003, no podran ser mayores a la suma mensual de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Aprobacion de las emisiones El Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro sera aprobado mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Asi tambien las condiciones generales de las emisiones y el monto de las mismas sera aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 4º.- Pago y Gastos de las emisiones de Letras del Tesoro Publico La Direccion General del Tesoro Publico con cargo a sus recursos de la Cuenta Principal asignara los fondos para hacer efectivo el pago de las Letras del Tesoro Publico. Los gastos financieros y otras obligaciones derivadas de la emision y colocacion de las Letras del Tesoro Publico, seran atendidos por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Designacion de institucion que efectuara la colocacion de Letras del Tesoro Publico y aprobacion de normas complementarias El Banco de la Nacion como agente financiero del Estado, efectuara la colocacion, registro y cancelacion de Letras del Tesoro Publico; pudiendo contratar con otra institucion parte de estos servicios. Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas, suscribira un Convenio con dicha entidad, en el que se formalizaran los terminos y condiciones correspondientes, el mismo que debera ser aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia regira hasta el 31 de diciembre del 2003. Las Letras del Tesoro Publico surtiran todos sus efectos hasta la cancelacion total del saldo adeudado o la prescripcion de dichos valores. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05779

Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM, se declaro el ano 2003 como "Ano de los Derechos de la Persona con Discapacidad" estableciendose que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones formularan en los treinta (30) primeros dias del ano 2003, un plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; Que, las reuniones periodicas de los miembros de la Comision Multisectorial, ademas de cumplir con el mandato y plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0012003-PCM ha servido para recabar de las instituciones de personas con discapacidad una serie de aportes; Que, es pertinente considerar los aportes de las instituciones de personas con discapacidad a fin de contar con un instrumento que recoja sus expectativas y aspiraciones, asi como incorporar otros sectores del aparato estatal para recoger tambien sus aportes y expectativas; Que, a efecto de incorporar de manera integral los aportes de las instituciones representativas de personas con discapacidad, resulta necesario dotar de mayor plazo para la elaboracion de la propuesta del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, asi como establecer la formalidad de aprobacion del Plan; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion.Modificase el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0492002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0012003-PCM, el mismo que en adelante tendra el siguiente tenor: "Articulo 3º.- Conformacion de Comision Multisectorial Constituyase una Comision Multisectorial adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de formular la propuesta de plan de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la misma que estara integrada por representantes de: - El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que lo presidira. - El Ministerio de Economia y Finanzas. - El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - El Ministerio de Salud. - El Ministerio de Educacion. - El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - El Ministerio del Interior. - El Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que actuara como Secretaria Tecnica. La Comision Multisectorial desarrollara su labor dentro de los 90 (noventa) primeros dias habiles del ano 2003. El costo que demanden estas acciones se atendera con cargo a los respectivos presupuestos institucionales. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educacion, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior.

PCM
Modifican D.S. Nº 049-2002-PCM, modificado por D.S. Nº 001-2003-PCM ampliando plazo para elaborar propuesta de Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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