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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2003 (25/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 241398 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 nales y Suplentes del Poder Judicial, recepcionado con fecha veinte de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0097- 2003-P-CSJL/PJ de fecha diez de marzo del actual el Despacho de esta Presidencia dispuso que a partir de la referida y hasta el treintiuno de marzo del año en curso los Jueces Provisionales y Suplentes de Primera Ins- tancia y de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima procedan a la ACTUALI- ZACIÓN de sus Currículum Vitae correspondientes, debiendo adjuntarse a los mismos la documentación sustentatoria debidamente fedateada; Que, mediante el documento de Vista la Comisión de Evaluación de Magistrados Provisionales y Suplentes del Poder Judicial requiere que en un plazo de cinco días hábiles los Magistrados en mención presenten sus Cu- rrículum Vitae actualizando la información si lo conside- ran conveniente; Que, estando a lo dispuesto en el considerando prece- dente resulta prudente precisar el plazo señalado en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 0097- 2003-P-CSJL/PJ indicando que la fecha de vencimiento del mismo será el veintisiete de marzo del presente año; Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRECISAR que la fecha de venci- miento de la actualización de los Currículum Vitae correspondientes a los Magistrados Provisionales y Suplentes de la Corte Superior de Justicia de Lima se- ñalada en el artículo primero de la Resolución Admi- nistrativa Nº 0097-2003-P-CSJL/PJ se deberá entender hasta el 27 de marzo del año en curso, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura y de los magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 05731 Disponen que magistrados continœen integrando la Tercera Sala Civil deLima en condición de Vocales Provi-sionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0123-2003-P-CSJL/PJ Lima, 18 de marzo del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0084-2003- P-CSJL/PJ de fecha tres de marzo del actual se dispuso designar a los doctores José Fernando Soberón Ricard y Angela María Salazar Ventura como Vocal Provisionales de la Tercera Sala Civil de Lima estando a las licencias por salud presentadas por los doctores José Manuel Rodrí- guez y Pablo Humberto Matías Huarcaya, magistrados integrantes de la Sala Superior Civil en mención; Que, mediante documento presentado con fecha diecisiete de marzo del actual el doctor José Manuel Soller Rodríguez solicita ampliación de la licencia por salud requerida la misma que conforme se advierte del certificado médico de incapacidad temporal para el tra- bajo remitido se extenderá hasta el veintiocho de marzo del presente año;Que, asimismo mediante solicitud cursada con fecha diecisiete de marzo de los corrientes el doctor Pablo Humberto Matías Huarcaya, Vocal Provisional de la Ter- cera Sala Civil de Lima solicita se le conceda también la ampliación de la licencia por motivos de salud hasta el veintiocho de marzo del actual de conformidad con lo prescrito en el certificado médico correspondiente; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes resulta prudente emitir el pronunciamiento administrativo que corresponda disponiendo la perma- nencia de los doctores Soberón Ricard y Salazar Ventu- ra al interior de la Sala Civil antes mencionado; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los doctores JOSÉ FERNANDO SOBERÓN RICARD, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima y ANGELA MARÍA SALAZAR VENTURA, Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Ci- vil de Lima, continúen integrando la Tercera Sala Civil de Lima, en condición de Vocales Provisionales, hasta el vein- tiocho de marzo del 2003, estando a lo expuesto en el se- gundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Su- pervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los ma- gistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 05730 Reincorporan y reasignan vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0124-2003-P-CSJL/PJ Lima, 24 de marzo del 2003 VISTOS: La solicitud de reincorporación al cargo de Vocal Superior de fecha 20 de marzo del año en curso presentada por el doctor Juan Carlos Vidal Morales y el Oficio Nº 394-2003- SG/TC de fecha 21 de marzo del actual, presentada por la Secretaría General del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio de la referencia, la Secretaría del Tribunal Constitucional notifica al Despacho de esta Presi- dencia, el contenido de la sentencia expedida con fecha 30 de enero del año en curso, en el expediente de Acción de Amparo Nº 0116-2003-AA/TC seguido por el doctor Juan Carlos Vidal Morales contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, solicitando se dé inmediato cumplimiento de la misma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Que, la sentencia referida en el considerando prece- dente falla revocando el recurrido que declaró nulo el ape- lado; y, reformándolo, declara Fundada en parte la Acción de Amparo, y en consecuencia, inaplicable a don Juan Carlos Vidal Morales el Acuerdo de No Ratificación en su cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, de fecha 17 de julio del 2002, disponiéndose la inmediata reex- pedición de su título de magistrado y su reposición en el cargo de Vocal Titular de este Distrito Judicial; Que, mediante solicitud cursada con fecha veinte de marzo del presente año el doctor Juan Carlos Vidal Mo- rales solicita que, en cumplimiento de la sentencia expe- dida por el Tribunal Constitucional con fecha treinta de