Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru; Que, a fin de promover (i) el acceso de los agentes a aquellos lugares donde se necesite desarrollar la competencia; (ii) el uso eficiente de la infraestructura para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, evitando la duplicidad innecesaria de redes; (iii) el uso eficiente del espectro radioelectrico; (iv) la expansion de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; y (v) el desarrollo del acceso a Internet; resulta necesaria la modificacion de los lineamientos MORDAZA mencionados; Que, el 2 de MORDAZA de 2002, se llevo a cabo una audiencia publica cuyo fin fue la revision de los citados lineamientos; Que, el 20 de diciembre de 2002, se publico el proyecto de Decreto Supremo para modificar los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, como resultado de la citada audiencia y de la publicacion del proyecto se han recibido valiosos comentarios, los cuales han sido evaluados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 31-2003-MTC/03.01, la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomienda la modificacion de los Decretos Supremos Nºs. 06-94-TCC y 020-98MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Numerales 28, 29 y 35 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Numeral 28.- Los planes minimos de expansion tomaran en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan minimo de expansion. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. Para telefonia fija local: a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera instalar un 5 % de las lineas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador, dentro de un plazo de cinco anos computados desde la fecha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas lineas fuera de la MORDAZA con mayor densidad. En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion.

b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan minimo de expansion establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. "Numeral 29.- Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesion, seran requisitos: a) Pago del derecho por concesion y demas pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Presentar un perfil tecnico economico, que contemple planes minimos de expansion. Para los casos de telefonia fija y larga distancia debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el Lineamiento 28. En el caso de concursos publicos, las bases podran establecer exigencias de plan minimo de expansion. c) En el caso que la concesion implique la asignacion de espectro, se estableceran metas de uso de espectro radioelectrico. d) Las concesiones contemplaran tambien el cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere la normatividad vigente. "Numeral 35.- El area local es el departamento. El area minima de concesion es la provincia. Dentro del area local otorgada en concesion se aplican las tarifas del servicio local." Articulo 2º.- Incorporar los Numerales 78-A, 84-A, 86-A, 86-B y 86-C y 115 a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, con los siguientes textos: "Numeral 78-A.- La asignacion del espectro radioelectrico debera sujetarse, ademas de los principios reconocidos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y la Ley Nº 27444, a los senalados en la MORDAZA de Metas de Uso de Espectro Radioelectrico de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0872002-MTC/15.03. y las demas disposiciones que se dicten sobre la materia". "Numeral 84-A.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara el Registro Nacional de Frecuencias en su pagina web, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, el cual servira de base para el establecimiento de un sistema electronico de administracion de frecuencias". "Numeral 86-A.- La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se realizara mediante concurso publico en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira los dispositivos correspondientes". "Numeral 86-B.- Deberan utilizarse, de manera previa, mecanismos de consulta publica a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine aquellos casos en los que el espectro radioelectrico deba ser asignado por el mecanismo de concurso publico". "Numeral 86-C.- El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones determinara aquellos casos en que el concurso publico para el otorgamiento de concesiones y la asignacion de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se debera tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo 58º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Articulo 139º de su Reglamento General". "Numeral 115.- Establecimientos publicos de acceso a Internet:

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