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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2003 (25/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 241393 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú; Que, a fin de promover (i) el acceso de los agentes a aquellos lugares donde se necesite desarrollar la compe- tencia; (ii) el uso eficiente de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, evitando la duplicidad innecesaria de redes; (iii) el uso eficiente del espectro radioeléctrico; (iv) la expan- sión de los servicios de telecomunicaciones a nivel na- cional; y (v) el desarrollo del acceso a Internet; resulta necesaria la modificación de los lineamientos antes mencionados; Que, el 2 de julio de 2002, se llevó a cabo una audien- cia pública cuyo fin fue la revisión de los citados linea- mientos; Que, el 20 de diciembre de 2002, se publicó el pro- yecto de Decreto Supremo para modificar los Linea- mientos de Política de Apertura del Mercado de Teleco- municaciones del Perú y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, como resultado de la citada audiencia y de la publicación del proyecto se han recibido valiosos comen- tarios, los cuales han sido evaluados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 31-2003-MTC/03.01, la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, recomienda la modificación de los Decretos Supremos Nºs. 06-94-TCC y 020-98- MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar los Numerales 28, 29 y 35 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguien- te texto: "Numeral 28.- Los planes mínimos de expansión toma- rán en cuenta lo siguiente: Para larga distancia:El concesionario deberá estar en capacidad de pres- tar el servicio concedido dentro de un plazo máximo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamen- tos del país y poseer al menos un centro de conmuta- ción. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obliga- ciones antes señaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse tráfico telefónico de larga distancia, deberá necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefónicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan mínimo de expansión. OSIPTEL verificará el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamenta- rias que sean necesarias. Para telefonía fija local:a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo conce- sionario deberá instalar un 5 % de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador, dentro de un plazo de cinco años compu- tados desde la fecha de inicio de operaciones y al me- nos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso, la obligación estará sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepción, los concesionarios deberán acreditar dicha situación ante el OSIPTEL, quien se encargará de su verificación.b) Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia. No se- rán aplicables las exigencias de plan mínimo de expan- sión establecidas para el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. "Numeral 29.- Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesión, serán requisitos: a) Pago del derecho por concesión y demás pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. b) Presentar un perfil técnico económico, que contem- ple planes mínimos de expansión. Para los casos de telefonía fija y larga distancia deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Lineamiento 28. En el caso de concur- sos públicos, las bases podrán establecer exigencias de plan mínimo de expansión. c) En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, se establecerán metas de uso de espectro radioeléctrico. d) Las concesiones contemplarán también el cumpli- miento de las obligaciones generales a que se refiere la normatividad vigente. "Numeral 35.- El área local es el departamento. El área mínima de concesión es la provincia. Dentro del área local otorgada en concesión se aplican las tarifas del servicio local." Artículo 2º.- Incorporar los Numerales 78-A, 84-A, 86-A, 86-B y 86-C y 115 a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, con los siguientes textos: "Numeral 78-A.- La asignación del espectro radio- eléctrico deberá sujetarse, además de los principios reconocidos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y la Ley Nº 27444, a los señala- dos en la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunica- ciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 087- 2002-MTC/15.03. y las demás disposiciones que se dic- ten sobre la materia". "Numeral 84-A.- El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones publicará el Registro Nacional de Frecuen- cias en su página web, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, el cual servirá de base para el establecimiento de un sistema electrónico de administración de frecuen- cias". "Numeral 86-A.- La asignación del espectro radio- eléctrico en las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunica- ciones, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondien- tes". "Numeral 86-B.- Deberán utilizarse, de manera previa, mecanismos de consulta pública a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deter- mine aquellos casos en los que el espectro radio- eléctrico deba ser asignado por el mecanismo de concurso público". "Numeral 86-C.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determinará aquellos casos en que el concurso público para el otorgamiento de conce- siones y la asignación de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Artículo 139º de su Regla- mento General". "Numeral 115.- Establecimientos públicos de acceso a Internet: