TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 241420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 siguientes de su aprobación, y remita un ejemplar de las modificaciones aprobadas por el artículo precedente, al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Peque-ña y Microempresa- PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 05725 Designan representante del ministerio ante la Comisión Multisectorial deDesarrollo Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2003-AG Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2003- PCM de fecha 11 de marzo de 2003, se creó la ComisiónMultisectorial de Desarrollo Rural encargada de coordi- nar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoria- les orientadas a garantizar el desarrollo rural sostenible; Que, el artículo 2º de la norma citada en el conside- rando precedente, establece los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial, asimismo, señala que losrepresentantes de cada Ministerio serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en consecuencia es necesario designar al repre- sentante del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y Resolución Ministe-rial Nº 080-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Econ. Juan Manuel Benites Ramos, Director General de la Ofi-cina General de Planificación Agraria, como represen- tante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Mul- tisectorial de Desarrollo Rural creado por ResoluciónMinisterial Nº 080-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 05848 Aprueban Planes Maestros de los Par- ques Nacionales del Manu, Tingo Ma- ría, Río Abiseo y HuascarÆn INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 456-2002-INRENA Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política en su artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación dela diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0644-73-AG, aprobado el 29 de mayo de 1973, se creó el ParqueNacional del Manu, ubicado en las provincias de Pau- cartambo y Manu, en los departamentos de Cusco y Madre de Dios, con el objetivo de proteger una muestrarepresentativa de la diversidad biológica, así como pa- sajes de la Selva, Ceja de Selva y de los Andes del suroriente, contribuir al reconocimiento y protección dela diversidad cultural y a la autodeterminación de los pueblos indígenas del área; Que mediante Resolución Suprema Nº 151-80-AA-DGFF se estableció la Zona Reservada del Manu con el objetivo deprocurar el manejo y protección de la flora y fauna silvestre, así como de las bellezas escénicas contenidas en ella y constituirse en una muestra representativa en el ámbitomundial, de los ecosistemas del bosque húmedo tropical; Que mediante Resolución Directoral Nº 020-85-DGFF, de fecha 1 de julio de 1985 se aprobó el primer PlanMaestro del Parque Nacional del Manu que definió su categoría, status, organización y las políticas de gestión de sus diversos componentes; Que mediante Decreto Supremo Nº 045-2002-AG se categorizó como Parque Nacional la Zona Reservada del Manu; Que el artículo 8º, literal g) de la Ley Nº 2684, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales constituye el ente rector del SINAN-PE y que entre sus funciones se encuentra la de aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18º de la Ley antes citada, establece que las áreas naturales protegidas contarán con docu- mentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad aprobados por el INRENAcon participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas prescribe que la autoridad nacional aprobará un plan maestro para cada área natural protegida, elcual constituye el documento de planificación de más alto nivel de las mismas y en el que se define la zonifica- ción, estrategias y políticas generales para la gestión delárea; la organización, objetivos, planes específicos re- queridos y programas de manejo, y los marcos de co- operación, coordinación y participación relacionados alárea y su zona de amortiguamiento; Que mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprobó el Plan Director de las Áreas Naturales Protegi-das, en el que también se señala que el plan maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel para su gestión y que son elaborados por medio deun proceso participativo y revisados cada cinco (5) años; Que el Artículo 37º numeral 1, del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establece que el proceso de elaboración del plan maestro es liderado por el Jefe del Área Natural Prote- gida correspondiente, con la colaboración de los gobiernosregionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vincu- ladas al área natural protegida; Que, el artículo 37º, numeral 4, del Reglamento antes mencionado, señala que el Plan Mestro es aprobado me- diante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigenciade cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General; Que, mediante un amplio proceso participativo con las comunidades nativas campesinas, colonos, institu-ciones públicas y privadas vinculadas a la conserva- ción, se ha elaborado el Plan Maestro del Parque Nacio- nal del Manu, el que la Dirección General de Áreas Natu-rales Protegidas ha propuesto para su aprobación; De conformidad a lo establecido en el artículo 8º lite- ral g) , el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Pro-tegidas y el artículo 37º, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Na- cional Manu, como documento de planificación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentrodel parque nacional y orientar el desarrollo de las activi- dades en su zona de amortiguamiento. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las es- trategias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA