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PÆg. 241428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 DEFENSA Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perœ a iniciar ges- tiones para la transferencia en propie- dad de fragatas misileras de la MarinaMilitar Italiana DECRETO SUPREMO Nº 006-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 165º de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas tienen comofinalidad primordial garantizar la independencia, sobera- nía e integridad territorial de la República; Que, conforme al Artículo 26º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Marina de Guerra del Perú es el órgano del Ministerio que tiene por función la prepara- ción, organización, mantenimiento y equipamiento del com-ponente naval de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional y en la defen- sa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país. Con-tribuye a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberanía del país; Que, de acuerdo al Artículo 2º e incisos (b) y (c) del Artículo 4º de la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 438, el ám- bito de la Marina de Guerra del Perú es aquel en que serealizan, las actividades correspondientes al Poder Na- val, y los relacionados con los intereses marítimos de su competencia, correspondiendo a la Comandancia Ge-neral de la Marina organizar, equipar,l preparar y mante- ner las Fuerzas Navales en su máximo potencial com- bativo, para asegurar la Defensa Nacional, así comodefender el patrimonio marítimo, fluvial y lacustre, dando protección a las actividades que se realicen en dicho medio, entre otras funciones; Que, el Estudio Estratégico para el Desarrollo de la Escuadra de Alta Mar 2002 - 2010 elaborado por la Ma- rina de Guerra del Perú dentro del proceso de Planea-miento Estratégico, ha permitido establecer la magnitud y las características técnicas y operacionales específi- cas que deben cumplir las futuras Unidades Navalesque requiere la Escuadra; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0591-2002 de fecha 28.junio.2002, se dis-puso la conformación de un Comité Técnico Operacio- nal con la finalidad de evaluar las Unidades Navales tipo Fragatas Misileras, existentes en las marinas occiden-tales, en los aspectos operativos, técnico-logísticos, costos y disponibilidad; y seleccionar la más adecuada para la Marina de Guerra del Perú; Que, el Informe del Comité Técnico Operacional de- terminó que de todas las Unidades Navales tipo Fraga- tas existentes en las Marinas Occidentales, la FragataMisilera tipo "Lupo" es la Unidad Naval de Alta Mar que más se adecua a los requerimientos operacionales y logísticos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado informe sustenta y concluye que las Unidades Navales tipo "Lupo", constituyen bienes que no admiten sustitutos, por aspectos de compatibilidadlogística, flexibilidad operativa por estandarización del material y disponibilidad operativa; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12.febrero.2001, en su inciso (f) dispone que lasadquisiciones de bienes o servicios que no admiten susti- tutos, están exoneradas de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que, el Informe Legal Nº 004-2002 de fecha 12.se- tiembre.2002, de la Dirección General del Material de la Marina, analiza los fundamentos legales y sustenta quelas Fragatas Misileras tipo "Lupo" pueden ser adquiridas a través del procedimiento señalado en la citada Ley, como bienes que no admiten sustitutos; Que, con Resolución Legislativa Nº 27922 de fecha 14.enero.2003 el Congreso de la República aprobó elMemorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Defensa de los Materiales para la Defensa, el mismo que ha sido ratifi-cado por Decreto Supremo Nº 016-2003-RE de fecha 20.enero.2003; Que, la Marina Militar Italiana ha informado la disponi- bilidad de transferencia de DOS (2) Fragatas Misileras tipo "Lupo"; Que, de acuerdo al marco legal antes citado, el Minis- terio de Defensa - Marina de Guerra del Perú ha conside- rado conveniente llevar a cabo la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras tipo "Lupo" usadas y excedentesde la Marina Militar Italiana, mediante un proceso de transferencia de Gobierno a Gobierno a través del Asti- llero Estatal del Gobierno de Italia, a un precio de QUIN-CE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15'000,000.00) por unidad, monto que incluye la adquisi- ción de los bienes y su alistamiento operativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Decreto Legislativo Nº 438 Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú modificado por Decreto Le- gislativo Nº 743 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa - Mari- na de Guerra del Perú a iniciar las gestiones y efectuar lasacciones administrativas correspondientes para la trans- ferencia en propiedad de DOS (2) Fragatas Misileras tipo "Lupo", usadas y excedentes de la Marina Militar Italiana,en la modalidad de bienes que no admiten sustitutos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año 2003. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 05853 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan entidades financieras partici- pantes del Programa de Creadores deMercado para el aæo 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2003-EF/75 Lima, 24 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado porDecreto Supremo Nº 037-2003-EF, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público ha evaluado las solicitudes presentadaspor diversas entidades del sistema financiero a fin de ser designadas como Creadores de Mercado; Que, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa de Creadores de Mercado, expresamente contemplados en el regla- mento referido en el párrafo anterior, se ha determinadolas entidades financieras que van a participar en el Programa de Creadores de Mercado durante el año 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase a las siguientes entida- des financieras como participantes del Programa de Creadores de Mercado para el año 2003: