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PÆg. 241431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 derechos e intereses del Estado, en todo proceso judi- cial que se promueva con motivo de la tramitación y solución de la negociación colectiva en construcción ci- vil, contenida en el Expediente Administrativo Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC; Que, mediante oficio de visto se hace de conoci- miento el incremento del número de procesos judicialescon relación a la tramitación y solución de la negociación colectiva en construcción civil, por lo que se solicita la designación del doctor Manuel Domingo Faura Bermú-dez, como Procurador Adjunto Ad Hoc; Que resulta conveniente expedir la presente resolu- ción administrativa; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594, y en el Regla-mento para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor MANUEL DOMINGO FAURA BERMÚDEZ, como Pro- curador Adjunto Ad Hoc, para que asuma la repre- sentación y defensa de los derechos e intereses delEstado, en todo proceso judicial que se promueva con motivo de la tramitación y solución de la negociación colectiva en construcción civil, contenida en el ExpedienteAdministrativo Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Trabajo yPromoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05889 Disponen la implementación de pro- ceso extraordinario de convalidación deformación y capacitación de concilia-dores a cargo de la Escuela Nacionalde Conciliación Extrajudicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2003-JUS Lima, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, en cuyo artículo 22º se dispone que para ser conciliador extrajudicial se requiere estar capacita- do en técnicas de negociación y en medios alternativosde solución de conflictos; Que, el artículo 25º, de la Ley referida, establece que la formación y capacitación de conciliadores está a car-go de la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacita- ción de Conciliadores debidamente autorizados por elMinisterio de Justicia, el cual tiene, además, a su cargo la autorización, registro y supervisión de los cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que, el artículo 34º, del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, establece que se entenderá que el conciliador se encuentra capacitado para conciliar, si aprueba los cur- sos que imparta la Escuela Nacional de ConciliaciónExtrajudicial, o los Centros de Formación y Capacitación, requiriendo éstos últimos de la previa autorización del Ministerio de Justicia; Que, en ejercicio de sus facultades de supervisión, el Ministerio de Justicia, ha detectado que algunos Cen-tros de Formación y Capacitación de Conciliadores han dictado cursos sin la previa autorización administrativa del Ministerio de Justicia, o incurriendo en otras irregu- laridades, en función de lo cual tales cursos no puedensustentar la acreditación como conciliadores de quienes participaron como alumnos en los mismos; Que, es conveniente ofrecer a las personas que resul- taron sorprendidas por las irregularidades incurridas por los Centros aludidos, la posibilidad de acceder formal- mente a la acreditación como conciliadores extrajudicia-les, a través de un proceso extraordinario de convalida- ción, al cual puedan acogerse en las condiciones y pla- zos que disponga la Administración; Que, el proceso extraordinario antes referido, consisti- rá en una evaluación de convalidación a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - ENCE,que se realizará de acuerdo a las previsiones excepcionales que por la presente norma se adoptan; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, el Ministerio de Justicia puede dictar, mediante Resolución Ministerial, las medidas comple-mentarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicación de la Ley y el Reglamento citado, así como la adecuada implementación de la Conciliación como me-canismo extrajudicial de solución de conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 26872 y su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Impleméntese un proceso extraordinario de convalidación de formación y capacitación de concilia- dores, que culminará el 31 de julio de 2003, consistente en un examen de conocimientos teóricos y una evalua-ción de habilidades y destrezas, a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Artículo 2º.- Podrán acogerse al proceso extraordinario de convalidación dispuesto por la presente Resolución, las personas que hubieran recibido capacitación en Concilia- ción por los Centros de Formación y Capacitación de Con-ciliadores, en alguna de las formas siguientes: a. A través de cursos de formación y capacitación de conciliadores no autorizados o no reprogramados por el Ministerio de Justicia; b. A través de cursos de formación y capacitación de conciliadores, dictados sin cumplir el programa que fue- ra autorizado por el Ministerio de Justicia; c. A través de cursos dictados por personas que no cuentan con la autorización y registro como capacitado- res, o por capacitadores no autorizados para el curso respectivo. d. A través de cursos que contaron con la correspon- diente autorización o reprogramación, en los que el Cen- tro no cumplió con respetar el número máximo permitidode alumnos o con reportar al Ministerio de Justicia, oportuna y debidamente, las listas de participantes y de aprobados. Artículo 3º.- Para acceder al beneficio de la convali- dación dispuesto por la presente Resolución, las perso-nas interesadas deberán presentar directamente, una solicitud individual a la Secretaría Técnica de Concilia- ción, sustentando haber recibido la capacitación a quese refiere el artículo 2º. Los interesados que tuvieran en trámite una solicitud de acreditación, cualquiera que sea su estado, deberán de-sistirse expresamente de dicha pretensión de acredita- ción, previamente a su solicitud de acogimiento al beneficio de convalidación dispuesto por la presente Resolución. El beneficio de la convalidación no alcanza a aquellas personas que hubieran presentado a la Administración, documentación o declaraciones falsas o fraguadas con elpropósito de obtener su acreditación como conciliadores. Artículo 4º.- La solicitud a que se refiere el artículo precedente, deberá acompañarse de los siguientes do-cumentos: a) Copia simple del documento de identidad del solici- tante, b) Copia simple de la Constancia, Certificado, Diplo- ma o documento equivalente que acredite haber recibi-