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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 241434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 Academia Diplomática de Rumania" , suscrita en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 7 de octubre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores "ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE RUMANIA" El Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania, en representación de sus respectivas Academias Diplo-máticas, convienen suscribir el siguiente Acuerdo con el objeto de promover la mejor capacitación del personal del Servicio Exterior de ambos países. ARTÍCULO I Las mencionadas Instituciones intercambiarán informa- ción en materia de derecho internacional público, derecho diplomático y otras disciplinas propias de la diplomacia y lasrelaciones internacionales, sean éstas políticas, económi- cas, culturales, financieras o de cualquier otro tipo. Asimis- mo, mantendrán un notivo intercambio de información acer-ca de sus respectivos programas de estudios y otras activi- dades académicas pertinentes. ARTÍCULO II Ambas Instituciones mantendrán consultas sobre las posibilidades de organizar cursos y seminarios que po- drán tener lugar alternadamente en Lima y en Bucarest. ARTÍCULO III Ambas Instituciones facilitarán el intercambio de pro- fesores, conferencistas, expertos e investigadores en las áreas que sean de interés común, así como de alum- nos de sus respectivas academias. La materialización de este intercambio se perfecciona- rá previa consulta a través de los canales diplomáticos correspondientes. ARTÍCULO IV Ambas Instituciones facilitarán el intercambio de sus respectivas publicaciones, así como las de otras institu- ciones públicas o privadas de sus respectivos países. ARTÍCULO V Ambas Instituciones intercambiarán informaciones re- lacionadas con las actividades de interés común, consi- derando especialmente su participación en encuentrosde carácter regional e internacional que involucren nea- demins y otras instituciones afines. ARTÍCULO VI El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma y tendrá validez de tres años, pudiéndose prorrogar con el acuerdo expreso de las Partes. Firmado en la ciudad de Bucarest el 7 de octubre de 2002, en dos ejemplares originales en los idiomas espa- ñol y rumano, ambos siendo igualmente auténticos. (Firma) MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORESDE RUMANIA 05649Aprueban Tarifa de Derechos Consu- lares DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 22396, del 19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de laTarifa de Derechos Consulares; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares fue efectuada mediante el Decre-to Supremo Nº 0017-89-RE, vigente a partir del 12 de enero de 1990; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1026-2002- RE, del 2 de octubre de 2002, se creó una Comisión Técnica para que proponga los ajustes pertinentes en la referida Tarifa de Derechos Consulares vigente; Que, la actualización de la Tarifa de Derechos Consu- lares debe tener en cuenta la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, en particular para lostrámites relativos a su situación migratoria y actos de estado civil; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe ade- cuarse a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usua- rios del Servicio Consular; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase la Tarifa de Derechos Consulares que se consigna como anexo al presente Decreto Supremo, los que serán percibidos por las Ofi-cinas Consulares del Perú en el exterior, como conse- cuencia de los actos y diligencias que efectúen, con carácter oficial. Dichos derechos serán calculados en lamoneda del país donde se hagan efectivos, considerándo- se el sol consular como equivalente a un dólar norte- americano (US$ 1.00), al cambio del día. Artículo Segundo.- Precísase que el estado de in- digencia mencionado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 22396 está referido a la situación de extrema pobrezaque se encuentran aquellas personas que carecen de los medios suficientes para satisfacer sus necesidades básicas requeridas por su condición de persona huma-na, como la alimentación, vestido, vivienda y salud. Artículo Tercero.- Entiéndase que el estado de indigencia referido en el artículo anterior es aplicablea la expedición de copias certificadas de cualquier asiento del registro de estado civil de la oficina Con- sular, extensión de escrituras públicas de poder es-pecial, actas de autorización de viajes de menor, po- deres fuera de registro, legalizaciones de firma del otorgante de carta poder, certificados de supervi-vencia, carnets de matrícula consular, pasaportes y salvoconductos, entre otros. Artículo Cuarto.- Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior deberán publicar la referida Tarifa de Dere- chos Consulares en sus respectivos locales de aten- ción, para conocimiento expreso de los usuarios. Artículo Quinto.- Deróganse los Artículos 1º, 2º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0017-89-RE, y todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo. Artículo Sexto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas