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PÆg. 241436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 22 a) Por la legalización de firmas de autori- Derecho fijo 30.00 dades extranjeras. b) Por legalización de firmas de autoridades Derecho fijo 60.00 extranjeras consignadas en poderes otor- gados en el extranjero. c) Por legalización de firmas de autoridades Derecho fijo 80.00 extranjeras consignadas en documentos referidos a personas jurídicas. 23 Por la legalización de firmas de autoridades Derecho fijo 1.00 extranjeras en títulos profesionales, certifica-dos o constancias de estudios otorgados en el extranjero a favor de los nacionales. 24 Por la legalización de firma de autoridad ex- Derecho fijo 80.00 tranjera que aparece en un primer certificado de análisis de bebidas alcohólicas. 25 Por la legalización de firma de autoridad ex- tranjera que aparece en certificados: a) De origen de las mercaderías. Cada uno 50.00 b) De sanidad animal. Cada uno 50.00 c) De sanidad vegetal. Cada uno 50.00 26 Por la legalización de firma de autoridad ex- Cada uno 50.00 tranjera que aparece en un Certificado de Libre Comercialización, en un Certificado de Consumo o un Certificado de Uso. 27 Por la legalización de firmas de personas na- Cada uno 25.00 turales distintas a las mencionadas en las ta- rifas 21 y 22 nacionales o extranjeras. 28 a) Por un certificado de supervivencia. Derecho fijo 1.00 29 b) Por un certificado domiciliario. Derecho fijo 1.00 30 Por el levantamiento de actas al asistir fuera Cada acto hasta 80.00 de la oficina consular para la formación de dos horas inventarios, entrega de bienes, reconocimien- tos, inspecciones oculares y por otra diligen- Cada hora de 20.00 cia que obligue al funcionario consular a exceso ausentarse de su oficina, además de los gastos de movilidad. 31 Por la custodia de valores o bienes muebles Sobre el valor o 4% de propiedad privada, cobro de créditos, su- suma de dinero mas y valores en su carácter oficial; percibi- implicadorá además de las Tasas establecidas en el nu- meral anterior, y cuando las diligencias impliquen que el Cónsul o el funcionario consular se au- sente de la oficina. SECCIÓN III: ACTOS JUDICIALES SECCIÓN III.1: ASUNTOS CIVILES 32 Por diligenciar un exhorto SOBRE UN ASUN- TO CIVIL, LABORAL, Notarial No contencio- so o ADMINISTRATIVO, procesos extrajudi- ciales. a) Por el acta correspondiente (que incluye 30.00 la notificación a una persona natural o jurí- dica). b) Por cada persona natural o jurídica adi- 15.00 cional a notificar, sin perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdicción consular. c) Por cada persona que tenga que absolver 15.00 el pliego interrogatorio enviado. SECCIÓN III.2: ASUNTOS PENALES 33 Por diligenciar un exhorto librado en una querella: a) Por el acta correspondiente (que incluye 30.00 la notificación a una persona natural o jurí-dica). b) Por cada persona natural o jurídica adi- 15.00 cional a notificar o citar, sin perjuicio de su lugar de residencia en la jurisdicción consu- lar. c) Por cada persona que tenga que absolver 15.00 el pliego interrogatorio enviado. SECCIÓN III.3: REPRESENTACIONES 34 Por representar derechos de peruanos au- Sobre el valor de 1% sentes en materia sucesoria ante los tribuna- la masa les. hereditariaSECCIÓN III.4: CONSTANCIAS 35 Por extender constancias relativas a notifica- 25.00 ciones, citaciones judiciales y absolución de posiciones. SECCIÓN IV: ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO, DERECHO ÚNICO POR DESPACHO CONSULAR DE NAVES 36 Por el “certificado de arqueo” que se presen- tará a la Aduana del Puerto de destino con los documentos señalados en la Ley General de Adua- nas. a) Por nave hasta de 500 toneladas de regis- Derecho fijo 90.00 tro grueso o bruto. b) Por nave de más de 500 y hasta 1000 Derecho fijo 115.00 toneladas de registro grueso o bruto. c) Por nave de más de 1000 y hasta 3000 Derecho fijo 135.00 toneladas de registro grueso o bruto. d) Por naves de más de 3000 y hasta 6000 Derecho fijo 180.00 toneladas de registro grueso o bruto. e) Por naves de más de 6000 toneladas de Derecho fijo 250.00 registro grueso o bruto. 37 Las embarcaciones fluviales de matrícula … …………. nacional o extranjera dedicadas exclusiva- mente al tráfico fluvial en el Perú pagaránsólo el 50% de los derechos indicados en el numeral anterior. 38 Las embarcaciones marítimas de matrícula … ………….. nacional, pagarán sólo el 50% de los dere- chos indicados en el numeral 36. 39 Por el certificado de tonelaje y los documen- tos relativos al despacho de una nave de bandera nacional en el Lago Titicaca, se apli-carán los siguientes derechos: a) Hasta 300 toneladas. Derecho fijo 9.00 b) Más de 300 toneladas. Derecho fijo 15.00 40 Por la formación y entrega del rol de tripula- Cada acto 30.00 ción de una nave de matrícula nacional o el reemplazo de éste o del diario de navega- ción en caso de pérdida. 41 Por cada anotación de alta o baja en dicho Cada uno 12.00 rol. 42 Por extender la vigencia del certificado de Derecho fijo 50.00 seguridad hasta la llegada al próximo puerto. 43 Por autorizar cualquiera de los procedimien- Cada acto 50.00 tos a que dé lugar la reparación de la nave o la conservación del cargamento en el caso de arribo por causa de avería. 44 Por autorizar un contrato de fletamiento. Derecho fijo 140.00 45 a) Por protesta marítima o declaración ex- Derecho fijo 35.00 traordinaria que los Capitanes de navesnacionales hiciesen ante el funcionario consular a su llegada a puerto. b) Por cada copia legalizada de su protesta Cada una 10.00 o declaración de tripulantes o pasajeros. 46 Si hubiese de tomarse declaración de tripu- Cada una 10.00 lantes o pasajeros. 47 Por la resolución del funcionario consular en Derecho fijo 40.00 que apruebe la distribución de averías, o au- torice en vista del informe de peritos el prés- tamo a la gruesa o el embarque o desembar- que de la carga o el abandono de la nave. 48 Por intervenir en contratos de préstamo a la gruesa o seguro marítimo a) Hasta el valor de 25,000 soles consula- Derecho 4% res. proporcional b) Sobre el exceso. Derecho 2% proporcional 49 Por intervenir en la venta de mercaderías Sobre el valor 3% averiadas o que no pueden conservarse. 50 Por nombramientos de peritos. Cada acto 20.00 51 Por un pasavante o patente provisional para que una nave navegue bajo pabellón nacio- nal al puerto de la República en que debe matricularse.Nº DE NATURALEZA DEL ACTO BASE DE LA DERECHO LA PERCEPCION DE TARIFA PAGO S/CNº DE NATURALEZA DEL ACTO BASE DE LA DERECHO LA PERCEPCION DE TARIFA PAGO S/C