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PÆg. 243702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 fracciones correspondiente, para que en el término de tres ( 3 ) días útiles, como máximo, el infractoracredite no encontrarse incurso en la infracción, efec- tuando el descargo o subsanación, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el repre-sentante o dependiente de mayor jerarquía, si se tra- tara de un establecimiento. Artículo 13º .- La anulación de la Papeleta de No- tificación de Infracciones sólo procederá cuando el infractor acredite en su descargo, no estar incurso en la infracción o haber efectuado la subsanacióncon fecha antelada a la imposición de la Papeleta de Notificación de Infracciones y siempre dentro del pla- zo de tres (3) días. Artículo 14º .- La Papeleta de Notificación de Infrac- ciones deberá expresar de manera clara y precisa: la fecha, el Número de la Papeleta, el nombre de la perso-na natural o jurídica o el nombre del negocio o del esta- blecimiento, la dirección, el lugar y la hora de la fiscaliza- ción, la infracción cometida y su código, el monto de lasanción de Multa y/u otra sanción, tal cual está estable- cido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas - CISA, el nombre y firma del Policía Municipalinterventor. Artículo 15º .- En caso de que el infractor se ne- gara a recibir la Papeleta de Notificación de Infrac-ciones o firmar el cargo de recepción, la Papeleta será colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquiermedio que permita ser vista), levantándose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el párrafo anterior, la que será firmada por el Poli-cía Municipal y el propietario; y en caso de negación o ausencia del propietario o conductor del estableci- miento, firmarán dos (2) testigos. Artículo 16º .- Para el caso de infracciones cometi- das por personas naturales en la vía pública, se deberá contar con el auxilio de Serenazgo y de la Policía Nacio-nal, debiendo considerarse las situaciones de Desacato y Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previstas en el CISA, de ser el caso. Artículo 17º .- Cuando, por la gravedad de los he- chos o de la naturaleza de la infracción, se determine razonablemente la imposibilidad de efectuar el des-cargo o subsanación de la infracción cometida, la Papeleta de Notificación de Infracciones dará origen directamente a la sanción y multa respectiva, me-diante la imposición de la Resolución de Multa Admi- nistrativa correspondiente, suscrita por el Funciona- rio autorizado. Artículo 18º.- Concluido el plazo de tres ( 3 ) días útiles posteriores a la imposición de la Papeleta de Noti- ficación de Infracciones y, de verificarse la no presenta- ción del descargo respectivo y/o la subsanación de la infracción, el Funcionario autorizado procederá a impo- ner la sanción de multa mediante la Resolución de MultaAdministrativa respectiva. Artículo 19º .- El contenido y la entrega de la Resolu- ción de Multa Administrativa se regirá por los mismosprocedimientos señalados para la Papeleta de Notifica- ción de Infracciones. Artículo 20º .- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º del presente RASA, no podrá imponerse más de una sanción de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecerá la primigenia. Artículo 21º .- El levantamiento de Clausura se efectuará mediante la emisión de la respectiva Re- solución Directoral, suscrita por el Funcionario auto-rizado. Artículo 22º.- De no cumplirse con el pago de la Resolución de Multa Administrativa dentro de los Quince(15) días posteriores a su imposición, se procederá con la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva; pa- sados siete (7) días y no habiendo cumplido el infractorcon efectuar el pago respectivo, se ejecutará el cobro de la Resolución de Multa Administrativa por la Vía Co- activa. Artículo 23º.- En caso de Reincidencia o Continui- dad de la Infracción, se aplicará una Sanción equivalen- te al doble de la Multa impuesta inicialmente, sin perjuiciode aplicarse la Clausura Temporal y/o Comiso contem- plados en el CISA, hasta que se subsane la infracción, debidamente comprobada.Artículo 24º .- Para el efecto, se considera Reinci- dencia de la infracción, volver a incurrir en la mismadentro del plazo máximo de un (1) año de haber sido impuesta la sanción correspondiente. Se considera Con- tinuidad de la infracción, cuando por su naturaleza semantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independien- temente del tiempo transcurrido. Artículo 25º .- De mantenerse la Reincidencia o la Continuidad de la Infracción, se procederá a la Clau- sura Definitiva del establecimiento y a la Cancelaciónde la Licencia de Funcionamiento; y además, en caso de violación de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procederá a interponer la DenunciaPenal por Desobediencia y Resistencia a la Autori- dad Municipal. CAPÍTULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN Y REVISIÓN Artículo 26º.- Los Recursos Administrativos de Re- consideración, Apelación y Revisión que se presenten contra las Resoluciones de Multas Administrativas, de-ben ser recepcionados por la Unidad de Trámite Docu- mentario, sin requerirse el pago de la Multa impuesta. Contra la Papeleta de Notificación de Infracción, no pro-cederá Recurso Administrativo alguno. Artículo 27º.- Los Recursos Administrativos sola- mente se podrán interponer contra las Resoluciones deMultas Administrativas y dentro de los Quince (15) días útiles posteriores de impuestas las mismas; los Recur- sos Administrativos se sujetarán a lo establecido en laLey Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y conforme al procedimiento que establece la Ordenanza Nº 006-2003-MDPN de fecha 31 de marzodel 2003 que aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad de Punta Ne- gra. Artículo 28º.- La interposición de los Recursos Ad- ministrativos de Reconsideración, Apelación y Revisión, no suspenden la ejecución de las sanciones impuestas,pero la autoridad a quien compete resolver podrá sus- pender de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, si existiesen razones atendibles paraello. Artículo 29º.- En caso de haberse denegado el Re- curso Administrativo interpuesto, la Multa deberá sercancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 30º.- Los Formatos correspondientes a la “Papeleta de Notificación de Infracciones” y de “Resolu- ción de Multas Administrativas”, serán aprobados me-diante Decreto de Alcaldía. Artículo 31º.- Cuando se menciona la Resolución de Multa Administrativa, se entenderá que se está hacien-do referencia a la Sanción Pecuniaria o Multa propia- mente dicha. Artículo 32º- Los Policías Municipales deberán iden- tificarse previamente al inicio de cualquier fiscalización y deberán portar un ejemplar del RASA y del CISA. Artículo 33º.- Todos los plazos que se señalan en el RASA, se refieren a días útiles. Artículo 34º.- El Registro de las Papeletas de No- tificación de Infracciones estará a cargo de la PolicíaMunicipal y el Control a cargo de cada Director auto- rizado en el RASA; el Registro de las Resoluciones de Multas Administrativas estará a cargo de cadaDirector autorizado en el RASA y el Control estará a cargo del Director de la Oficina de Rentas, a través de su Unidad de Control y Recaudación, la mismaque hará notificar a los infractores, de las Resolucio- nes de Multas Administrativas que los Directores autorizadas hayan impuesto, para su respectiva co-branza, y en caso de incumplimiento de pago, se ejecutará la cobranza por la vía coactiva.