Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

fracciones correspondiente, para que en el termino de tres ( 3 ) dias utiles, como MORDAZA, el infractor acredite no encontrarse incurso en la infraccion, efectuando el descargo o subsanacion, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el representante o dependiente de mayor jerarquia, si se tratara de un establecimiento. Articulo 13º.- La anulacion de la Papeleta de Notificacion de Infracciones solo procedera cuando el infractor acredite en su descargo, no estar incurso en la infraccion o haber efectuado la subsanacion con fecha antelada a la imposicion de la Papeleta de Notificacion de Infracciones y siempre dentro del plazo de tres (3) dias. Articulo 14º.- La Papeleta de Notificacion de Infracciones debera expresar de manera MORDAZA y precisa: la fecha, el Numero de la Papeleta, el nombre de la persona natural o juridica o el nombre del negocio o del establecimiento, la direccion, el lugar y la hora de la fiscalizacion, la infraccion cometida y su codigo, el monto de la sancion de Multa y/u otra sancion, tal cual esta establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, el nombre y firma del Policia Municipal interventor. Articulo 15º.- En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notificacion de Infracciones o firmar el cargo de recepcion, la Papeleta sera colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantandose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el parrafo anterior, la que sera firmada por el Policia Municipal y el propietario; y en caso de negacion o ausencia del propietario o conductor del establecimiento, firmaran dos (2) testigos. Articulo 16º.- Para el caso de infracciones cometidas por personas naturales en la via publica, se debera contar con el MORDAZA de Serenazgo y de la Policia Nacional, debiendo considerarse las situaciones de Desacato y Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previstas en el CISA, de ser el caso. Articulo 17º.- Cuando, por la gravedad de los hechos o de la naturaleza de la infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad de efectuar el descargo o subsanacion de la infraccion cometida, la Papeleta de Notificacion de Infracciones MORDAZA origen directamente a la sancion y multa respectiva, mediante la imposicion de la Resolucion de Multa Administrativa correspondiente, suscrita por el Funcionario autorizado. Articulo 18º.- Concluido el plazo de tres ( 3 ) dias utiles posteriores a la imposicion de la Papeleta de Notificacion de Infracciones y, de verificarse la no MORDAZA del descargo respectivo y/o la subsanacion de la infraccion, el Funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la Resolucion de Multa Administrativa respectiva. Articulo 19º.- El contenido y la entrega de la Resolucion de Multa Administrativa se regira por los mismos procedimientos senalados para la Papeleta de Notificacion de Infracciones. Articulo 20º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 24º del presente RASA, no podra imponerse mas de una sancion de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecera la primigenia. Articulo 21º.- El levantamiento de Clausura se efectuara mediante la emision de la respectiva Resolucion Directoral, suscrita por el Funcionario autorizado. Articulo 22º.- De no cumplirse con el pago de la Resolucion de Multa Administrativa dentro de los Quince (15) dias posteriores a su imposicion, se procedera con la emision de la Resolucion de Ejecucion Coactiva; pasados siete (7) dias y no habiendo cumplido el infractor con efectuar el pago respectivo, se ejecutara el cobro de la Resolucion de Multa Administrativa por la Via Coactiva. Articulo 23º.- En caso de Reincidencia o Continuidad de la Infraccion, se aplicara una Sancion equivalente al doble de la Multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse la Clausura Temporal y/o Comiso contemplados en el CISA, hasta que se subsane la infraccion, debidamente comprobada.

Articulo 24º.- Para el efecto, se considera Reincidencia de la infraccion, volver a incurrir en la misma dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano de haber sido impuesta la sancion correspondiente. Se considera Continuidad de la infraccion, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 25º.- De mantenerse la Reincidencia o la Continuidad de la Infraccion, se procedera a la Clausura Definitiva del establecimiento y a la Cancelacion de la Licencia de Funcionamiento; y ademas, en caso de violacion de los Precintos de Clausura Temporal o Definitiva, se procedera a interponer la Denuncia Penal por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad Municipal. CAPITULO III RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACION, APELACION Y REVISION Articulo 26º.- Los Recursos Administrativos de Reconsideracion, Apelacion y Revision que se presenten contra las Resoluciones de Multas Administrativas, deben ser recepcionados por la Unidad de Tramite Documentario, sin requerirse el pago de la Multa impuesta. Contra la Papeleta de Notificacion de Infraccion, no procedera Recurso Administrativo alguno. Articulo 27º.- Los Recursos Administrativos solamente se podran interponer contra las Resoluciones de Multas Administrativas y dentro de los Quince (15) dias utiles posteriores de impuestas las mismas; los Recursos Administrativos se sujetaran a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y conforme al procedimiento que establece la Ordenanza Nº 006-2003-MDPN de fecha 31 de marzo del 2003 que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad de Punta Negra. Articulo 28º.- La interposicion de los Recursos Administrativos de Reconsideracion, Apelacion y Revision, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, pero la autoridad a quien compete resolver podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la sancion impuesta, si existiesen razones atendibles para ello. Articulo 29º.- En caso de haberse denegado el Recurso Administrativo interpuesto, la Multa debera ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 30º.- Los Formatos correspondientes a la "Papeleta de Notificacion de Infracciones" y de "Resolucion de Multas Administrativas", seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 31º.- Cuando se menciona la Resolucion de Multa Administrativa, se entendera que se esta haciendo referencia a la Sancion Pecuniaria o Multa propiamente dicha. Articulo 32º- Los Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion y deberan portar un ejemplar del RASA y del CISA. Articulo 33º.- Todos los plazos que se senalan en el RASA, se refieren a dias utiles. Articulo 34º.- El Registro de las Papeletas de Notificacion de Infracciones estara a cargo de la Policia Municipal y el Control a cargo de cada Director autorizado en el RASA; el Registro de las Resoluciones de Multas Administrativas estara a cargo de cada Director autorizado en el RASA y el Control estara a cargo del Director de la Oficina de Rentas, a traves de su Unidad de Control y Recaudacion, la misma que MORDAZA notificar a los infractores, de las Resoluciones de Multas Administrativas que los Directores autorizadas hayan impuesto, para su respectiva cobranza, y en caso de incumplimiento de pago, se ejecutara la cobranza por la via coactiva.

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