Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2003 (13/05/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2003

Designan Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2003-CE-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2052002-CE-PJ, su fecha 27 de diciembre del 2002, este Organo de Gobierno dispuso trasladar al senor MORDAZA MORDAZA Callapina MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, para que la presida; en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nombre a Vocales Superiores; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 185-2003-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA del ano en curso, nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; quien en la fecha concluye su participacion en el "Octavo Curso Habilitante para el desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal", organizado por la Academia de la Magistratura; Que, por consiguiente existiendo Vocal Titular en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, es del caso designarlo para que la presida, y disponer el retorno del senor MORDAZA MORDAZA Callapina MORDAZA a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA en su calidad de Vocal Titular; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en comision de servicios, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el retorno del senor MORDAZA MORDAZA Callapina MORDAZA a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en su condicion de Vocal Titular de la referida Corte Superior. Articulo Segundo.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, como Presidente de la mencionada Corte Superior; en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura nombre a Vocales Titulares en dicho Distrito Judicial y se proceda a la eleccion del Presidente con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 08919

El Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 180-2003-AMAG-LOG y el Informe Legal Nº 1122003-AMAG-AL sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura por el periodo comprendido del 1 al 31 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 80-2002-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial para la contratacion, entre otros, del servicio del Visto, con la proyeccion para culminar dicho MORDAZA en diciembre del ano proximo pasado. Sin embargo, en dicho mes la Direccion Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas efectuo un recorte presupuestario a la Entidad, lo que impidio llevar a cabo el MORDAZA correspondiente en su oportunidad, por lo que el 2 de enero pasado se efectuo una prorroga hasta el 28 de febrero ultimo; Que, efectuada la respectiva Convocatoria, mediante Informe Nº 180-2003-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica, hace de conocimiento que el Comite Especial, acatando a lo dispuesto por la Resolucion Nº 038-2003AMAG-CD/ de fecha 21 de marzo pasado, procedio a evaluar nuevamente las propuestas Tecnicas y Economicas del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-AMAG para la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura otorgando la Buena Pro a MM PROMOCIONES S.A.C. - RHEMA SERVICIOS S.A.C. la misma que ha sido impugnada por lo que en merito a ello la Subdireccion de Logistica propone exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento", en tanto dure el tramite de dicha impugnacion; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnica y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Limpieza y Mantenimiento" y en tanto culmine el tramite de la impugnacion formulada, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos que garanticen la efectiva salubridad del personal de la Entidad , la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia sanitaria a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, por un plazo aproximado de 1 mes; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exonera-

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de limpieza y mantenimiento
RESOLUCION Nº 056-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003

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