Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

gica del citado Tecnico, corresponde del 28 de marzo al 29 de MORDAZA de 2003; por lo que es conveniente disponer la ampliacion correspondiente; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, Resolucion Ministerial Nº 0879-DE/SG de fecha 23 de MORDAZA de 1990 y la Resolucion Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA del 1 de diciembre de 1994, regulan los viajes por evacuacion, hospitalizacion y tratamiento en el extranjero; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la autorizacion dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 579-DE/FAP del 1 de MORDAZA de 2003, para permanecer en los Estados Unidos de MORDAZA, del 28 de marzo al 29 de MORDAZA de 2003, al Tecnico de 2da. FAP (D) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser intervenido quirurgicamente, en el HOSPITAL MORDAZA MEMORIAL de Miami, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministro de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Remuneracion en el exterior US$ 3,696.00 / 30 dias X 33 dias Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 09282

hospedaje y alimentacion, el Establecimiento de Hospedaje debera presentar a la SUNAT MORDAZA fotostatica de: a) Las fojas o fichas del Registro de Huespedes, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda los servicios. b) Las fojas del pasaporte: 1. Que contengan la identificacion del sujeto no domiciliado; y, 2. Donde consten las fechas de entradas y salidas del MORDAZA en el ultimo ano calendario. En caso de que las copias fotostaticas de las fojas del pasaporte no permitan sustentar lo establecido en el numeral 2 del inciso b) del presente articulo, el Establecimiento de Hospedaje podra presentar adicionalmente MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM) a que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 0226-2002IN-1601 que sustente el ultimo ingreso al MORDAZA en el ano calendario del sujeto no domiciliado. La MORDAZA de la MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM) a que hace referencia el parrafo anterior solo procedera cuando el sujeto no domiciliado ingrese al MORDAZA con pasaporte, encontrandose la devolucion del saldo a favor del exportador supeditada a la verificacion que efectua la SUNAT con la informacion que proporcione la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º del presente dispositivo. En este caso, el plazo para resolver la solicitud de devolucion presentada sera de hasta cuarenta y cinco (45) dias habiles, no siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 12º del Reglamento. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentacion, se acreditaran solo con las copias a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del presente articulo." Articulo 2º.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE La modificacion dispuesta por el articulo 1º del presente Decreto Supremo es de aplicacion inclusive a los procedimientos en tramite que regula el Codigo Tributario. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 09356

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican MORDAZA para la aplicacion del Beneficio Tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados
DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que para efectos del Impuesto General a las Ventas, el Decreto Legislativo Nº 919 ha considerado como exportacion, a los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, prestados a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por un periodo no mayor de sesenta dias, requiriendose la MORDAZA del pasaporte correspondiente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se han dictado las normas para la aplicacion del mencionado beneficio tributario; Que a fin de lograr una mejor aplicacion del beneficio resulta conveniente realizar modificaciones a la documentacion que debera presentarse a efectos de tener derecho a la devolucion del saldo a favor del exportador; En uso de las facultades conferidas por el numeral 4 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7º DEL DECRETO SUPREMO Nº 122-2001-EF Sustituyase el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- De la prestacion de los servicios A fin de sustentar la prestacion de los servicios de

Modifican articulo 96º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 017-2003-EF se modifico el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; Que resulta necesario modificar el Articulo 96º del citado Reglamento, referido a los sujetos obligados a efectuar el anticipo adicional, a fin de aclarar el ambito de aplicacion del mismo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 96º DEL DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF

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