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PÆg. 244278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 gica del citado Técnico, corresponde del 28 de marzo al 29 de abril de 2003; por lo que es conveniente disponer la ampliación correspondiente; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, concor- dante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, Resolución Ministerial Nº0879-DE/SG de fecha 23 de julio de 1990 y la Resolu- ción Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA del 1 de diciembre de 1994, regulan los viajes por evacuación, hospitali-zación y tratamiento en el extranjero; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 579-DE/FAP del 1 de abril de 2003, para permanecer en los Estados Unidos de Améri-ca, del 28 de marzo al 29 de abril de 2003, al Técnico de 2da. FAP (D) GÁLVEZ REYES César Augusto, para ser intervenido quirúrgicamente, en el HOSPITAL JACKSONMEMORIAL de Miami, a mérito de lo expuesto en la par- te considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- El Ministro de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer- do a disposiciones vigentes: Remuneración en el exterior US$ 3,696.00 / 30 días X 33 días Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 09282 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Norma para la aplicación del Beneficio Tributario a Establecimien-tos de Hospedaje que brinden servi-cios a sujetos no domiciliados DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que para efectos del Impuesto General a las Ventas, el Decreto Legislativo Nº 919 ha considerado comoexportación, a los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, prestados a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, porun período no mayor de sesenta días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se han dictado las normas para la aplicación del mencionado beneficio tributario; Que a fin de lograr una mejor aplicación del beneficio resulta conveniente realizar modificaciones a la docu- mentación que deberá presentarse a efectos de tener derecho a la devolución del saldo a favor del exportador; En uso de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO SUPREMO Nº 122-2001-EF Sustitúyase el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, por el siguiente texto: "Artículo 7º.- De la prestación de los servicios A fin de sustentar la prestación de los servicios dehospedaje y alimentación, el Establecimiento de Hospe- daje deberá presentar a la SUNAT copia fotostática de: a) Las fojas o fichas del Registro de Huéspedes, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quie- nes se les brinda los servicios. b) Las fojas del pasaporte: 1. Que contengan la identificación del sujeto no domi- ciliado; y, 2. Donde consten las fechas de entradas y salidas del país en el último año calendario. En caso de que las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte no permitan sustentar lo establecido en elnumeral 2 del inciso b) del presente artículo, el Estable- cimiento de Hospedaje podrá presentar adicionalmente copia de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) a quehace referencia la Resolución Ministerial Nº 0226-2002- IN-1601 que sustente el último ingreso al país en el año calendario del sujeto no domiciliado. La presentación de la copia de la Tarjeta Andina de Mi- gración (TAM) a que hace referencia el párrafo anterior sólo procederá cuando el sujeto no domiciliado ingrese al paíscon pasaporte, encontrándose la devolución del saldo a fa- vor del exportador supeditada a la verificación que efectúa la SUNAT con la información que proporcione la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del presente dispositivo. En este caso, el plazo para resol-ver la solicitud de devolución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento. Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditarán sólo con las copias a que se refiere el numeral 1 del inciso b) delpresente artículo." Artículo 2º.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE La modificación dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto Supremo es de aplicación inclusive a los procedi- mientos en trámite que regula el Código Tributario. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09356 Modifican artículo 96” del Reglamen- to de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 017-2003-EF se modi- ficó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y nor- mas modificatorias; Que resulta necesario modificar el Artículo 96º del citado Reglamento, referido a los sujetos obligados a efectuar el anticipo adicional, a fin de aclarar el ámbito de aplicación del mismo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 96º DEL DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF