Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

so de seleccion para la contratacion de los seguros referidos; Que, mediante el Oficio Nº 138-2003-OA-OASA la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informo que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00022003-MTPE para la contratacion de Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad para el MTPE ha sido declarado desierto debido a que no se presento ningun postor; Que, debido a que se encuentra en elaboracion la MORDAZA convocatoria de este MORDAZA de seleccion, se requiere contratar por un periodo adicional los Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad mientras dura la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-MTPE; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, a fin de evitar algun posible perjuicio que pudiera ocasionar la falta de seguros en el Patrimonio de nuestra institucion, es necesario declarar la situacion de urgencia que permita la contratacion de los Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad como medida temporal por un periodo aproximado de un (1) mes y por un valor referencial de S/. 16,100.00 nuevos soles, el cual esta aprobado en el Presupuesto del Sector para el presente ejercicio, Fuente de Financiamiento en Recursos Ordinarios Especifica de Gasto 5.3.11.38, Meta 00183 Apoyo Logistico, Cadena Correlativa 0006, en tanto se realiza la II Convocatoria del MORDAZA de seleccion referido, el cual determinara la contratacion definitiva de los mismos: Que mediante el Informe Nº 101-2003-TR/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica indico que las caracteristicas de la situacion explicada es legalmente viable la declaracion de urgencia a fin de cautelar los bienes de la institucion; Que, las razones detalladas en los referidos documentos de Vistos originan una situacion de urgencia conforme con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de salvaguardar y proteger los bienes de la institucion; Con la opinion favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Planificacion y Presupuesto, Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;

Articulo 1º.- Ampliar la exoneracion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 003-2003-TR de fecha 7 de enero de 2003, para contratar por Situacion de Urgencia los Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad para el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dura la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los seguros referidos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, de Seguros Patrimoniales, Vehiculos y de Deshonestidad para el Ministerio, con un valor referencial de S/. 16 100.00 Nuevos Soles, y por el periodo que dure la situacion de urgencia, estimado en 30 dias naturales. Articulo 3º.- El egreso que origine el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion se afectara con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 5.3.11.38, Meta 00183 Apoyo Logistico, Cadena Correlativa 0006. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion a realizar la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su adopcion o emision. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los Informes Tecnicos correspondientes deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 09198

Designan representante titular del ministerio ante el Consejo de Administracion del FOGAPI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2003-TR MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Estatuto del Fondo de Garantia para Prestamos para la Pequena Industria - FOGAPI establece que es miembro habil de este, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, al cual le corresponde un representante en el Consejo de Administracion; Que, en tal sentido, corresponde nombrar al Representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo de Administracion del "Fondo de Garantia para Prestamos para la Pequena Industria" - FOGAPI; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA Vildoso MORDAZA, Viceministra de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Consejo de Administracion del "Fondo de Garantia para Prestamos para la Pequena Industria" - FOGAPI. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo de Administracion del "Fondo de

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