Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de concurso publico sobre contratacion de servicio de seguridad y vigilancia privada para sedes de las Gerencias Locales del PRONAA
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-2003-PRONAA/J MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-C.E.C.P. Nº 002-2003/ PRONAA del 30 de MORDAZA de 2003, emitido por el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 0022003-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Sedes de las Gerencias Locales del PRONAA en el ambito nacional"; y el Informe Nº 152-2003-O.JURIDICA/PRONAA del 13 de MORDAZA de 2003, emitido por la Oficina Juridica del PRONAA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el MORDAZA articulo de la Resolucion Jefatural Nº 096-2003-PRONAA/J de fecha 13 de febrero de 2003 se designa al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 002-2003-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Sedes de las Gerencias Locales del PRONAA en el ambito nacional", con el objeto de contratar a la(s) Empresas(s) que se encargue(n) de prestar servicios de Seguridad y Vigilancia en los locales de las Gerencias Locales a nivel nacional, en veintisiete (27) items, segun el Requerimiento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Gerencias Locales - 2003, consignado en el Anexo 4-A de las Bases Administrativas, cuyo valor referencial es de Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Trescientos Noventa y Tres y 13/100 Nuevos Soles (S/. 4'125,393.13) incluido los impuestos de Ley; SEGUNDO.- Que, a traves del Informe Nº 0022003-C.E- C.P. Nº 002-2003/PRONAA de fecha 30 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 002-2003-PRONAA hace de conocimiento de la Alta Direccion que, como consecuencia de un error material e involuntario se ha otorgado la Buena Pro en un orden de prelacion que no corresponde a los reales puntajes obtenidos por algunos de los postores, en los Items Nºs. 07 - MORDAZA y 26 - Trujillo; toda vez que, en los documentos denominados "Evaluacion de Propuestas" de fecha 25 de MORDAZA de 2003 de ambos items se ha consignado erroneamente ciertos puntajes conferidos a las Ofertas Tecnicas, difiriendo de las puntuaciones consignadas en el documento "Evaluacion Tecnica" (paginas 2 y 6), e igualmente, se ha incluido en dichas Evaluaciones de Propuestas montos distintos a los senalados en las propuestas economicas presentadas, como se aprecia en el Cuadro que a continuacion se consigna, solicitando se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de evaluacion de la Propuesta Economica:
ITEM Nº 07 - MORDAZA
PROPUESTA TECNICA Error Puntaje METRO SECURITY AND SERVICE SRL ATLANTIC SECURITY SRL. 100.00 100.00 Deber Ser Puntaje 97:00 97:50 PROPUESTA ECONOMICA Error. S/. Debe ser: S/.

70,016.57 159,050.64 68,165.16 172,905.36 PROPUESTA ECONOMICA Error. S/. Debe ser: S/.

ITEM Nº 26 - MORDAZA

PROPUESTA TECNICA Error Puntaje Deber Ser Puntaje 95.00 100.00 99.00 100.00 100.00

POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR SERVICIOS GENERALES SRL CONSORCIO PROCPER SA - VICMER SAC ESVICSAC AGENCIA DE VIGILANCIA PRIVADA NOVO

Sin Error Sin Error Sin Error Sin Error Sin Error

124,819.92 146,772.72 Sin Error Sin Error 160,699.41 154,854.70 156,379.56 149,205.24

Sin Error
Sin Error

TERCERO.- Que, a traves del Informe Nº 152-2003O.JURIDICA/PRONAA del 13 de MORDAZA de 2003, la Oficina Juridica del PRONAA determina que, el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 002-2003-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Sedes de las Gerencias Locales del PRONAA en el ambito nacional" ha incurrido en error material e involuntario en los Items 07 MORDAZA y 26 - MORDAZA, al haber consignado erroneamente, en las Evaluaciones de Propuestas del 25 de MORDAZA de 2003, los puntajes conferidos a las Propuestas Tecnicas, senaladas en el documento Evaluacion Tecnica, asi como, al haber incluido en tales Evaluaciones de Propuestas montos distintos a los indicados en las propuestas economicas presentadas, otorgandose la Buena Pro en un orden de prelacion que no corresponde a los puntajes obtenidos en las calificaciones de su propuesta tecnica y/o al conferirse un puntaje equivocado a algunas propuestas economicas al consignarse montos disimiles a los presentados, errores que implican un incumplimiento de lo regulado por el numeral 4. del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose una de las causales de declaracion de Nulidad fijadas por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 26º de su Reglamento, siendo necesario formalizarla a traves de una Resolucion Jefatural, retrotrayendo el MORDAZA respecto de ambos items hasta la etapa pertinente; CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del procesos de seleccion principal, siendoles aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el mismo Reglamento, respetandose la naturaleza del objeto de cada item; segun lo regulado por el numeral 4. Determinacion del puntaje total del articulo 68º del mencionado Reglamento, una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones tecnica y economica se procedera a determinar el puntaje total de las mismas segun el metodo senalado en dicho articulo, eligiendose como ganadora y otorgandosele la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje; y, acorde al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el articulo 26º de su Reglamento, se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, entre otros, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolucion que declara la Nulidad la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; QUINTO: Que, segun se advierte de los fundamentos citados en los parrafos precedentes, el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 002-2003-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Sedes de las Gerencias Locales del PRONAA en el ambito nacional" no ha observado las formalidades ni ha cumplido con consignar adecuadamente, en los documentos denominados "Evaluacion de Propuestas" de fecha 25 de MORDAZA de 2003 del Item 07 - MORDAZA y del Item 26 - MORDAZA, los puntajes que realmente corresponden a la Evaluacion Tecnica y/ o los montos incluidos en las Propuestas Economicas de algunos postores lo que causo una Evaluacion Economica incorrecta, por error material, conforme se indica en el Cuadro consignado en el MORDAZA Considerando de la presente Resolucion Jefatural, contraviniendose el articulo 68º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendose incurrido en una de las causales de Nulidad previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario declarar la Nulidad y retrotraer el citado MORDAZA de Seleccion, en lo que respecta a los Items 07- MORDAZA y 26 - MORDAZA del Concurso Publico Nº 002-2003-PRONAA, hasta la etapa de Evaluacion de las Propuestas Economicas;

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