Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

BID- comunica su No Objecion al Informe de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y al Orden de Meritos determinado por el Comite Especial; Que, asimismo se senala que los postores Consorcio ALPHA CONSULT-THALES y MORDAZA BERGER GROUP interpusieron recursos impugnativos contra el resultado del Orden de Meritos establecido por el Comite Especial; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 209 y 210-2002-MTC/20 de fecha 21 de noviembre de 2002, declaro fundado en parte los recursos impugnativos presentados; descalificandose asi al postor Consorcio KUKOVA INGENIEROS SAC-INOCSA INGENIERIA SL; el mismo que ocupo el primer lugar dentro del Orden de Meritos establecido por el Comite Especial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 283-2002MTC/20 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor KUKOVA INGENIEROS SACINOCSA INGENIERIA SL, lo que origino su protesta ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, habiendose agotado la via administrativa en PROVIAS NACIONAL, se encuentra pendiente de resolver por el Comite de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el recurso impugnativo presentado por el postor MORDAZA mencionado y que el pronunciamiento del citado Banco con relacion a las impugnaciones que se presentan en los procesos de seleccion no tiene un plazo especifico; Que, asimismo se senala que se ha seleccionado a la empresa Consorcio G y M - C. TIZON para ejecutar la Obra: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera: Imperial - Izcuchaca, por la suma de S/. 96'506,012.60, la misma que cuenta con la No Objecion del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-; sin embargo la referida obra no puede iniciarse, por no contarse con el supervisor seleccionado; Que, tambien se indica que la postergacion del inicio de la obra, traeria como consecuencia mayores costos e implicaria tener un menor periodo de trabajos en epoca seca en el presente ano, en la que se podria avanzar o concluir la obra; Que, segun senala el Informe Tecnico, de acuerdo al Numeral 3.02 del Contrato de Prestamo Nº 1150/OC-PE de fecha 27.1.1999 suscrito con el BID, se pagara una comision de credito de 0.75% por ano sobre el saldo no desembolsado del financiamiento en moneda que no sea del MORDAZA del prestatario, por lo que el postergar la utilizacion de los recursos del prestamo, traeria como consecuencia el pago de la comision de credito MORDAZA mencionada por parte del Estado Peruano y, asimismo, no se utilizarian oportunamente los recursos economicos considerados en el Programa de Inversiones y Presupuesto del ano 2003; Que, en tal sentido, de acuerdo al Informe Tecnico, considerando que existe una ausencia temporal de supervision, por no tener un supervisor seleccionado como consecuencia de la impugnacion pendiente de resolver en el CPIS Nº 0001-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, es pertinente considerar la seleccion de un consultor para que lleve a cabo la supervision temporal de la obra: Carretera Imperial-Izcuchaca, en tanto se resuelve el recurso impugnativo que se encuentra en el BID, para la contratacion del supervisor; Que, de acuerdo a los terminos del citado Informe Tecnico, el servicio de la supervision temporal se estima en tres meses y comprende la etapa de revision del proyecto a desarrollarse en 1 mes, y la etapa de supervision de las obras propiamente dichas que incluyen el MORDAZA de transferencia a la supervision definitiva; las etapas de revision de proyecto y la supervision propia de las obras esta previsto que se inicien simultaneamente; Que, la supervision temporal concluira una vez que se MORDAZA contratado e iniciado los servicios del consultor seleccionado a traves del Concurso Publico Supervision CPIS Nº 0001-2002-MTC/15.02-PRT.PERT.01, quien continuara con la supervision de las obras hasta su culminacion; Que, segun el Informe Tecnico, se ha considerado para la supervision temporal un valor tope de los servicios de S/. 1'785 791.66, incluido el IGV que considera el valor MORDAZA que se puede contratar, este monto considera las actividades de revision de proyecto, supervi-

MORDAZA propia de las obras y la transferencia de la supervision temporal a la supervision definitiva, la cual culminara la supervision de las obras hasta su conclusion; Que, de acuerdo a la MORDAZA del Facsimil Nº 1982/ 2003 el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, ha otorgado la No Objecion a la contratacion temporal de la supervision de las obra: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera: Imperial-Izcuchaca; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la referida Ley; Que, en la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se senala que en las adquisiciones y contrataciones bajo el ambito de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley, en caso de vacio o deficiencia en la regulacion de los procesos de seleccion convocados, seran de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley y su Reglamento y que en uno u otro supuesto correspondera al CONSUCODE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de seleccion contemplados en el Articulo 3º de la referida Ley; Que, de acuerdo al Informe Tecnico tanto la ejecucion de la obra: Carretera Imperial-Izcuchaca y la supervision de la misma, sera financiada con cargo al Contrato de Prestamo Nº 1150/OC-PE, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, en tal sentido, en el MORDAZA de las normas MORDAZA senaladas, son de aplicacion supletoria las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun el caso, necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de conformidad con el numeral 32.1 del Articulo 32º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervision y control de obras;

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