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PÆg. 244288 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 BID- comunica su No Objeción al Informe de Evaluación de Propuestas Técnicas y al Orden de Méritos determi- nado por el Comité Especial; Que, asimismo se señala que los postores Consor- cio ALPHA CONSULT-THALES y LOUIS BERGER GROUP interpusieron recursos impugnativos contra el resultado del Orden de Méritos establecido por el Comi-té Especial; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional -PROVÍAS NACIONAL-, mediante Reso-luciones Directorales Nºs. 209 y 210-2002-MTC/20 de fecha 21 de noviembre de 2002, declaró fundado en parte los recursos impugnativos presentados; descalifi-cándose así al postor Consorcio KUKOVA INGENIEROS SAC-INOCSA INGENIERÍA SL; el mismo que ocupó el primer lugar dentro del Orden de Méritos establecido porel Comité Especial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2002- MTC/20 se declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto por el postor KUKOVA INGENIEROS SAC- INOCSA INGENIERÍA SL, lo que originó su protesta ante el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-; Que, de acuerdo al Informe Técnico, habiéndose ago- tado la vía administrativa en PROVÍAS NACIONAL, se encuentra pendiente de resolver por el Comité de Adqui-siciones del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el recurso impugnativo presentado por el postor antes mencionado y que el pronunciamiento del citado Bancocon relación a las impugnaciones que se presentan en los procesos de selección no tiene un plazo específico; Que, asimismo se señala que se ha seleccionado a la empresa Consorcio G y M - C. TIZON para ejecutar la Obra: Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera: Imperial - Izcuchaca, por la suma de S/. 96'506,012.60,la misma que cuenta con la No Objeción del Banco Inte- ramericano de Desarrollo -BID-; sin embargo la referida obra no puede iniciarse, por no contarse con el supervi-sor seleccionado; Que, también se indica que la postergación del inicio de la obra, traería como consecuencia mayores costose implicaría tener un menor período de trabajos en épo- ca seca en el presente año, en la que se podría avanzar o concluir la obra; Que, según señala el Informe Técnico, de acuerdo al Numeral 3.02 del Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PE de fecha 27.1.1999 suscrito con el BID, se pagará unacomisión de crédito de 0.75% por año sobre el saldo no desembolsado del financiamiento en moneda que no sea del país del prestatario, por lo que el postergar la utiliza-ción de los recursos del préstamo, traería como conse- cuencia el pago de la comisión de crédito antes mencio- nada por parte del Estado Peruano y, asimismo, no seutilizarían oportunamente los recursos económicos con- siderados en el Programa de Inversiones y Presupuesto del año 2003; Que, en tal sentido, de acuerdo al Informe Técnico, considerando que existe una ausencia temporal de su- pervisión, por no tener un supervisor seleccionado comoconsecuencia de la impugnación pendiente de resolver en el CPIS Nº 0001-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, es pertinente considerar la selección de un consultor paraque lleve a cabo la supervisión temporal de la obra: Ca- rretera Imperial-Izcuchaca, en tanto se resuelve el re- curso impugnativo que se encuentra en el BID, para lacontratación del supervisor; Que, de acuerdo a los términos del citado Informe Técnico, el servicio de la supervisión temporal se estimaen tres meses y comprende la etapa de revisión del proyecto a desarrollarse en 1 mes, y la etapa de supervi- sión de las obras propiamente dichas que incluyen elproceso de transferencia a la supervisión definitiva; las etapas de revisión de proyecto y la supervisión propia de las obras está previsto que se inicien simultánea-mente; Que, la supervisión temporal concluirá una vez que se haya contratado e iniciado los servicios del consultorseleccionado a través del Concurso Público Supervi- sión CPIS Nº 0001-2002-MTC/15.02-PRT.PERT.01, quien continuará con la supervisión de las obras hastasu culminación; Que, según el Informe Técnico, se ha considerado para la supervisión temporal un valor tope de los servi-cios de S/. 1'785 791.66, incluido el IGV que considera el valor máximo que se puede contratar, este monto consi- dera las actividades de revisión de proyecto, supervi-sión propia de las obras y la transferencia de la supervi- sión temporal a la supervisión definitiva, la cual culmina- rá la supervisión de las obras hasta su conclusión; Que, de acuerdo a la copia del Facsímil Nº 1982/ 2003 el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, ha otorgado la No Objeción a la contratación temporal de la supervisión de las obra: Rehabilitación y/o Mejoramientode la Carretera: Imperial-Izcuchaca; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrata- ciones realizadas dentro del marco de convenios interna- cionales, se sujetarán a las disposiciones establecidasen dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los princi- pios que contempla la referida Ley; Que, en la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, se señala que en las adquisiciones ycontrataciones bajo el ámbito de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley, en caso de vacío o deficien- cia en la regulación de los procesos de selección convo-cados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley y su Reglamento y que en uno u otro supuesto corresponderá al CONSUCODE supervisar el cumpli-miento de los principios que rigen los procesos de se- lección contemplados en el Artículo 3º de la referida Ley; Que, de acuerdo al Informe Técnico tanto la ejecu- ción de la obra: Carretera Imperial-Izcuchaca y la supervi- sión de la misma, será financiada con cargo al Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PE, suscrito con el BancoInteramericano de Desarrollo; Que, en tal sentido, en el marco de las normas antes señaladas, son de aplicación supletoria las disposicio-nes del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandodicha situación a la entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, según el caso, necesario para llevar cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resoluciónserá publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, den-tro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, señala que la situación de urgencia debe enten-derse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de ad- quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia,sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, de conformidad con el numeral 32.1 del Artículo 32º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, cuando el monto delvalor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obli- gatoriamente la supervisión y control de obras;