Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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NORMAS LEGALES
- Internacional.

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 06240

AMBITO DEL SERVICIO:

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: - COLOMBIA - VENEZUELA - ECUADOR - BRASIL - BOLIVIA - URUGUAY - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - GUYANA - SURINAM - GUAYANA FRANCESA - MEXICO - GUATEMALA - BELICE - EL MORDAZA - HONDURAS - NICARAGUA - COSTA RICA - PANAMA MATERIAL AERONAUTICO: - FAIRCHILD METROLINER III BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE E.I.R.L., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos que L.C. BUSRE E.I.R.L., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L., presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- L.C. BUSRE E.I.RL., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- L.C. BUSRE E.I.R.L., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicio de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2003-MTC/12 MORDAZA, 30 de abri del 2003 Vista la solicitud de L.C. BUSRE E.I.R.L., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2003-000203 del 8 de enero del 2003 y Documento de Registro Nº 010745 del 26 de febrero del 2003, L.C. BUSRE E.I.R.L., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0212003-MTC/12.OAL y Memorandum Nº 063-2003-MTC/ 12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0283-2003-MTC/12.04 emitido por la Direccion Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 047-2003MTC/12.OAPA y Memorandum Nº 119-2003-MTC/ 12.OAPA emitidos por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, L.C. BUSRE E.I.R.L., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 22 y sus Especificaciones de Operacion respectivas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE E.I.R.L., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo.

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