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PÆg. 244292 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re- gional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 06240 Otorgan permiso de operación a em- presa para prestar servicio de trans-porte aØreo internacional no regular depasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2003-MTC/12 Lima, 30 de abri del 2003 Vista la solicitud de L.C. BUSRE E.I.R.L., sobre Per- miso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo In- ternacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2003-000203 del 8 de enero del 2003 y Documento de Registro Nº 010745 del 26 de febrero del 2003, L.C. BUSRE E.I.R.L., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operaciónpara prestar un Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 021- 2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 063-2003-MTC/ 12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Me- morándum Nº 0283-2003-MTC/12.04 emitido por la Di-rección Seguridad Aérea; y, Memorándum Nº 047-2003- MTC/12.OAPA y Memorándum Nº 119-2003-MTC/ 12.OAPA emitidos por la Oficina de Asesoría de PolíticaAérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;y, demás disposiciones legales vigentes; Que, L.C. BUSRE E.I.R.L., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 22 y sus Especi-ficaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a L.C. BUSRE E.I.R.L., de con- formidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguien-te a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: - COLOMBIA - VENEZUELA - ECUADOR - BRASIL- BOLIVIA - URUGUAY - PARAGUAY- ARGENTINA - CHILE - GUYANA- SURINAM - GUAYANA FRANCESA - MÉXICO- GUATEMALA - BELICE - EL SALVADOR- HONDURAS - NICARAGUA - COSTA RICA- PANAMÁ MATERIAL AERONÁUTICO:- FAIRCHILD METROLINER III BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima - Ca- llao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUS- RE E.I.R.L., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Re-gistral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Cer-tificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que L.C. BUSRE E.I.R.L., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se tra- ta, según sea el caso, de vuelos de conexión, de códigocompartido o de cualquier otra forma prevista y/o permi- tida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi-cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L., presentará men- sualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil,los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- L.C. BUSRE E.I.RL., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- L.C. BUSRE E.I.R.L., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,