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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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Pág. 255445 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2003-EF/76.01 Lima, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgáni- ca del Ministerio de Economía y Finanzas y el artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado es función y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases, para cuyo efecto, emite los Reglamentos y Directivas correspondientes; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 36º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se fijó el período de regularización presupuestaria, entre el 1º de eneroy el 28 de febrero del año fiscal 2004; Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer las normas de carácter técnico y de procedi- miento, que permitan efectuar el Cierre Presupuestario del Año Fiscal 2003, de manera ordenada, en estrecha coordinación con los Pliegos Presupuestarios; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Vice -Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Concilia- ción del Presupuesto del Sector Público 2003” , que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las pautas de carácter metodológico que permitan formalizar el Cierre y Conciliación Presupues- taria del Año Fiscal 2003, en base a la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el Presupues- to Institucional Modificado (PIM) y la Ejecución Presu- puestaria presentada por los diferentes Pliegos a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, Dirección Ge- neral de Crédito Público y a la Contaduría Pública de la Nación. Artículo 2º.- Base Legal La presente norma se sustenta en lo prescrito en el siguiente marco legal:  Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finan- zas, Decreto Legislativo Nº 183.  Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209.  Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879.  Ley Nº 28095, Ley que faculta a las entidades bajo el ámbito de la Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879, a efec-tuar Modificaciones Presupuestarias al cierre del Año Fiscal 2003. Ley Nº 28019, Ley que autoriza Crédito Suplemen- tario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.  Ley Nº 28080, Ley que autoriza Crédito Suplemen- tario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.  Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, aprobado por Re- solución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, mo-dificado por la Resolución Viceministerial Nº 108- 2000-EF/13. Artículo 3º.- Ambito de aplicación 3.1. La Directiva de Cierre y Conciliación del Presu- puesto del Sector Público 2003, se aplica a las Entida- des a que se refiere el Anexo Nº 01 “Entidades sujetas a la Directiva” , que forma parte de la presente norma. 3.2. Adicionalmente, la presente norma es de alcan- ce a la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria (SUNAT), sólo en lo referente a la información de la recaudación tributaria correspondiente al Año Fiscal 2003, que financia el presupuesto del Sector Público. Artículo 4º.- Calidad de la información proporcio- nada por los Pliegos 4.1. La información y documentación proporcionada por los Pliegos en las Reuniones de Conciliación del Cie-rre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2003, debe ser veraz y oportuna, por lo que los PliegosDIRECTIVA Nº 016-2003-EF/76.01 DIRECTIVA PARA EL CIERRE Y CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003