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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

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TEXTO PAGINA: 90

Pág. 255448 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Artículo 16º.- Modificaciones al Acta de Concilia- ción 16.1. Cualquier acción que implique la modifica- ción del Acta de Conciliación , debe ser comunicada, obligatoriamente, a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público , a través de un oficio que contendrá las explicaciones pertinentes, debiendo adjuntarse los documentos sustentatorios que justifiquen el pedido de cambio de información, así como el respectivo for-mato a modificar. 16.2. El citado oficio debe remitirse a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público , dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la información a la Conta- duría Pública de la Nación , para la elaboración de la Cuen- ta General de la República. 16.3. Dichos antecedentes se adjuntan al Acta de Con- ciliación -en calidad de Anexo- previa evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público . Artículo 17º.- Responsabilidad de la Información contenida en el Acta de Conciliación La información del Pliego registrada en el Acta de Con- ciliación constituye una declaración de parte, la cual se presume veraz. En consecuencia, la suscripción del Actano implica conocimiento y responsabilidad de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público respecto de aque- llas operaciones no declaradas o efectuadas en contra-dicción a la normatividad vigente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 18º.- Plazos para la remisión de los For- matos de Conciliación y Cierre Presupuestal Los Formatos a que se refiere el artículo prece- dente, así como el disquete que contiene el “Software del Proceso Presupuestario 2003” , debidamente ac- tualizado, deben remitirse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público , dos (02) días antes de la fecha de la respectiva Reunión de Conciliación del Pliego, la cual se detalla en el “Cronograma de Reuniones” contenido en el Anexo Nº 02 de la presente Directi- va. Asimismo, copia de los indicados Formatos se remi- ten a la Contaduría Pública de la Nación , en el plazo an- tes señalado. Artículo 19º.- Reuniones de Conciliación Las Reuniones de Conciliación se efectúan en los am- bientes de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, de acuerdo al Cronograma contenido en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Artículo 20º.- Medidas en caso de incumplimiento a lo prescrito en la presente Directiva El incumplimiento en la remisión de la información re- querida, o la no presentación en las reuniones de Conci-liación de los Jefes de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Administración o quienes estos ha- yan delegado del Pliego, se hará de conocimiento a laContraloría General de la República. Asimismo, el Acta de Conciliación dejará constancia de las citadas circuns- tancias. Artículo 21º.- Control de la Legalidad de las Modi- ficaciones Presupuestarias efectuadas durante el Ejer-cicio 2003 Las Modificaciones Presupuestarias que se reali- cen para efectos del Cierre Presupuestario del Año Fiscal 2003, no eximen al Pliego -en ningún caso- de las responsabilidades a que hubiere lugar sobre lacorrecta utilización de los recursos presupuestarios materia de las mismas, debiendo observarse las nor- mas legales y administrativas aplicables en cada caso.Artículo 22º.- Control Presupuestario y Control Gu- bernamental 22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Dirección Nacional del Presupuesto Público verificará la información de Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Gastos con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modifi- cado (PIM). 22.2. El Control Gubernamental de los actos realizados respecto al Proceso Presupuestario, que incluye el control de la legalidad de los gastos efectuados y el de gestión, es ejercido por la Contraloría General de la República de acuer- do a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debiendo el Pliego Presupuestario facilitar la información que se requiera para tal efecto. Artículo 23º.- Lineamientos para la remisión de in- formación relativa al Cierre de los Procesos Presu-puestarios de las Sociedades de Beneficencia Públi- ca 23.1. Las Sociedades de Beneficencia Pública remi- ten al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), la información relativa al marco y la ejecución de sus Pre-supuestos, de acuerdo a los respectivos Formatos con- templados por la presente Directiva. 23.2. El INABIF, bajo responsabilidad, consolida el marco y la Ejecución Presupuestaria de los gastos, co- rrespondientes a las Sociedades de Beneficencias Pú-blicas, en los Formatos C - 5 “Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento” y C - 5a “Presupuesto Autorizado y Ejecución de Gastos de las Sociedades de Beneficencia Pública por Fuentes de Financiamiento” (Consolidado), para cuyo efecto, rea- liza las coordinaciones que sean necesarias con las cita- das Entidades. Artículo 24º.- Formatos Los Formatos que se utilizan para la Conciliación y Cierre del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, son los siguientes: FORMATO DENOMINACIÓN C-1 Ejecución de Ingresos (Captación u Ob- tención) a nivel Pliego. Corresponde a la Captación u Obten- ción de recursos registrados durante el Año Fiscal 2003, de acuerdo al Presu- puesto Institucional Modificado (PIM), discriminado por Fuentes de Financia- miento. C-2 Informe de la Recaudación de los In-gresos de la Fuente de Financiamien-to “Recursos Ordinarios”. Corresponde a la Recaudación por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” registrados durante el Año Fiscal 2003, por la SUNAT. C-3 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por Grupo Genérico de Gasto. Corresponde a los niveles de gasto autorizados por la Ley Nª 27879 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, así como las modi- ficaciones aprobadas tanto en el NivelInstitucional como Funcional Programá- tico, detallado a nivel de Fuentes de Fi- nanciamiento. C-4 Ejecución de Gastos por Fuentes de Fi-nanciamiento (Neto de Anulaciones)