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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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Pág. 255446 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 La precitada información se detalla en los Forma- tos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la información contenida en el “Software del Proceso Presupuestario 2003” . (c)En cuanto a las incor poraciones de recursos (a que se refiere el ar tículo 7º de la Le y Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el Año Fiscal 2003) que se ef ectúen dur ante el Período de Regular ización : Dichas modificaciones deben aprobarse mediante Resolución del Titular del Plie- go, siempre y cuando los recursos se hayan cap- tado u obtenido, y se encuentren comprometidosy devengados al 31 de diciembre de 2003. Dichas Resoluciones deben presentarse a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público , como plazo máximo, el 12 de enero de 2004 . (d) En cuanto a los tr abajos y procesos de concilia- ción del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego : Deben iniciarse a la publicación de la presente Directiva a fin de permitir la consoli- dación de la información a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas para los efectos a quese contraen las Reuniones de Conciliación. A fin de operativizar lo señalado precedentemen- te, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Pre- supuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, contemplándoseen el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la información re- lativa al Cierre del Año Fiscal 2003. Artículo 7º.- Precisiones aplicables al Cierre Pre- supuestario Los Pliegos Presupuestarios, durante el período de regularización, tienen en cuenta las siguientes precisio-nes: a) Las modificaciones de los Calendarios de Com- promisos del año 2003 se efectúan en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do - Ley Nº 27209, y son solicitadas y presenta- das a la Dirección Nacional del presupuesto Pú- blico a más tardar el 16 de febrero de 2004. b) En lo concerniente a los demás dispositivos lega- les que se aprueben para el Cierre del Presupuestodel Sector Público 2003:  Los procesos para la Conciliación de la infor- mación del Presupuesto Institucional, deberán contemplar -necesariamente- las reglas y pla- zos previstos en dichos dispositivos. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Artículo 8º.- La Conciliación del Presupuesto Ins- titucional La Conciliación del Presupuesto Institucional es el con- junto de procesos mediante los cuales la Dirección Na- cional del Presupuesto Público , la Contaduría Pública de la Nación y el Pliego, contrastan la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los dispo- sitivos legales y/o administrativos que hubieren aproba- do Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucio- nal y/o Funcional Programático para el Ejercicio 2003 yla Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Gastos registrada durante el Año Fiscal 2003, a fin de compatibi- lizar y concordar la información presupuestaria procesa-da por las Entidades intervinientes. Artículo 9º.- El Acta de Conciliación La Conciliación del Presupuesto Institucional se efec- túa a nivel de Pliego y sus resultados constan en el docu-Presupuestarios deberán actuar con el cuidado necesa- rio en la preparación y elaboración de la misma, teniendo en cuenta que esta servirá de base para elaborar la Cuen- ta General de la República. 4.2. La información y documentación a que se refiere el presente artículo, tiene el carácter de Declaración Ju-rada y en aplicación del Principio de Veracidad se consi- dera cierta, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA EL CIERRE PRESUPUESTARIO Artículo 5º.- Responsabilidades de las Dependen- cias del Pliego para el Cierre Presupuestario 5.1. La Oficina de Administración y la Oficina de Pre- supuesto o las que hagan sus veces del Pliego, conjun- tamente con la Oficina de Contabilidad, bajo responsabi- lidad de sus Jefaturas, deben conciliar la información pre-supuestaria y financiera de ingresos y gastos proporcio- nada por las Unidades Ejecutoras. 5.2. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los pla- zos de elaboración y remisión de la información perti-nente por parte de las Unidades Ejecutoras y la Oficina de Contabilidad del Pliego. 5.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces del Pliego, consolida la precitada información, de- biendo presentarla a la Dirección Nacional del Presupues-to Público -como plazo máximo- dos (02) días antes de la fecha de la respectiva Reunión de Conciliación del Plie- go, establecida en el Anexo Nº 02, “Cronograma de Re-uniones”, que forma parte de la presente Directiva. Artículo 6º.- Instrucciones para la Conciliación del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego Para efecto de llevar a cabo la conciliación del Presu- puesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (a)En cuanto al Presupuesto de Ing resos del Pliego: Teniendo en cuenta la información del marco pre- supuestal contenida en el PIM, se consideran losrecursos captados, recaudados u obtenidos, a ni- vel de Pliego, Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso y Fuente de Financiamiento. La citada información se detalla en el Formato C - 1 y se sustenta en base a la información con- tenida en el “Software del Proceso Presupuesta- rio 2003”. Asimismo, la información de los ingresos que cons- tituyen recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, administrados y/o recau-dados por SUNAT, comprenderá el efectivo así como los documentos valorados. Dicha informa- ción debe remitirse a nivel de Específica del In- greso. Adicionalmente, la citada información debe incluir las comisiones que corresponden al ente recaudador por la administración de los recursos(Formato C- 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan pre- supuestos financiados con Endeudamiento Externo o Interno, deberán presentar, durante las reuniones de coordinación, copia del Acta de Conciliación de desembolsos del año 2003 efectuada con la Dirección General de Crédito Público. (b)En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego :Teniendo en cuenta la información del marco pre-supuestal contenida en el Presupuesto Institucio- nal Modificado (PIM), se consideran los egresos a nivel de Categoría del Gasto, Grupo Genéricode Gasto y Fuentes de Financiamiento. Asimis- mo, dicha información se consolida a nivel de Plie- go.