Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

Presupuestarios deberan actuar con el cuidado necesario en la preparacion y elaboracion de la misma, teniendo en cuenta que esta servira de base para elaborar la Cuenta General de la Republica. 4.2. La informacion y documentacion a que se refiere el presente articulo, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion del MORDAZA de Veracidad se considera cierta, salvo prueba en contrario. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA EL CIERRE PRESUPUESTARIO Articulo 5º.- Responsabilidades de las Dependencias del Pliego para el Cierre Presupuestario 5.1. La Oficina de Administracion y la Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces del Pliego, conjuntamente con la Oficina de Contabilidad, bajo responsabilidad de sus Jefaturas, deben conciliar la informacion presupuestaria y financiera de ingresos y gastos proporcionada por las Unidades Ejecutoras. 5.2. El Titular de Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, establece los plazos de elaboracion y remision de la informacion pertinente por parte de las Unidades Ejecutoras y la Oficina de Contabilidad del Pliego. 5.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, consolida la precitada informacion, debiendo presentarla a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico -como plazo maximo- dos (02) dias MORDAZA de la fecha de la respectiva Reunion de Conciliacion del Pliego, establecida en el Anexo Nº 02, "Cronograma de Reuniones", que forma parte de la presente Directiva. Articulo 6º.- Instrucciones para la Conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego Para efecto de llevar a cabo la conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (a) En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego: Teniendo en cuenta la informacion del MORDAZA presupuestal contenida en el PIM, se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso y Fuente de Financiamiento. La citada informacion se detalla en el Formato C - 1 y se sustenta en base a la informacion contenida en el "Software del MORDAZA Presupuestario 2003". Asimismo, la informacion de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", administrados y/o recaudados por SUNAT, comprendera el efectivo asi como los documentos valorados. Dicha informacion debe remitirse a nivel de Especifica del Ingreso. Adicionalmente, la citada informacion debe incluir las comisiones que corresponden al ente recaudador por la administracion de los recursos (Formato C- 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupuestos financiados con Endeudamiento Externo o Interno, deberan presentar, durante las reuniones de coordinacion, MORDAZA del Acta de Conciliacion de desembolsos del ano 2003 efectuada con la Direccion General de Credito Publico. (b) En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego :Teniendo en cuenta la informacion del MORDAZA presupuestal contenida en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), se consideran los egresos a nivel de Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto y MORDAZA de Financiamiento. Asimismo, dicha informacion se consolida a nivel de Pliego.

La precitada informacion se detalla en los Formatos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la informacion contenida en el "Software del MORDAZA Presupuestario 2003". (c) En cuanto a las incorporaciones de recursos (a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003) que se efectuen durante el Periodo de Regularizacion : Dichas modificaciones deben aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego, siempre y cuando los recursos se hayan captado u obtenido, y se encuentren comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2003. Dichas Resoluciones deben presentarse a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, como plazo MORDAZA, el 12 de enero de 2004. (d) En cuanto a los trabajos y procesos de conciliacion del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego : Deben iniciarse a la publicacion de la presente Directiva a fin de permitir la consolidacion de la informacion a presentar al Ministerio de Economia y Finanzas para los efectos a que se contraen las Reuniones de Conciliacion. A fin de operativizar lo senalado precedentemente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliegoelabora un cronograma interno, contemplandose en el mismo las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la informacion relativa al Cierre del Ano Fiscal 2003. Articulo 7º.- Precisiones aplicables al Cierre Presupuestario Los Pliegos Presupuestarios, durante el periodo de regularizacion, tienen en cuenta las siguientes precisiones: a) Las modificaciones de los Calendarios de Compromisos del ano 2003 se efectuan en el MORDAZA de lo establecido en el primer parrafo del articulo 26º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y son solicitadas y presentadas a la Direccion Nacional del presupuesto Publico a mas tardar el 16 de febrero de 2004. b) En lo concerniente a los demas dispositivos legales que se aprueben para el Cierre del Presupuesto del Sector Publico 2003: · Los procesos para la Conciliacion de la informacion del Presupuesto Institucional, deberan contemplar -necesariamente- las reglas y plazos previstos en dichos dispositivos. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Articulo 8º.- La Conciliacion del Presupuesto Institucional La Conciliacion del Presupuesto Institucional es el conjunto de procesos mediante los cuales la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Contaduria Publica de la Nacion y el Pliego, contrastan la informacion referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los dispositivos legales y/o administrativos que hubieren aprobado Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y/o Funcional Programatico para el Ejercicio 2003 y la Ejecucion Presupuestaria de los Ingresos y Gastos registrada durante el Ano Fiscal 2003, a fin de compatibilizar y concordar la informacion presupuestaria procesada por las Entidades intervinientes. Articulo 9º.- El Acta de Conciliacion La Conciliacion del Presupuesto Institucional se efectua a nivel de Pliego y sus resultados constan en el docu-

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