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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 12 SEPARATA ESPECIAL Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 - Que la DGGI-MIN formule una directiva al respecto. 9.Regiones P olíticas - Apoyar, impulsar y facilitar el esfuerzo de seguridad ciudadana que realizan los Comités Provinciales y distritales para mejorar la seguridad ciudadana y reducir la criminalidad y delincuencia común de sus jurisdicciones, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamentación. 10.Municipalidades Pr ovinciales y Distritales Apoyar el trabajo de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de confor- midad a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y sus reglamentación, particularmente en los siguientes aspectos: - Promover la participación vecinal en materia de seguridad ciudadana en coordinación con las instituciones que conforman su respetivo comité. - Desarrollar actividades de prevención y de educación ciudadana que coadyuven a la segu- ridad local. - Firmar convenios con organismos nacionales e internacionales para dicha finalidad.- Coordinar con las comisarías de su jurisdicción para desarrollar un trabajo conjunto que permita potenciar el servicio de patrullaje motorizado. - Apoyar y coordinar con las comisarías de su jurisdicción para mejorar el sistema de comu- nicaciones de la policía local con los vecinos y la municipalidad. - Elaborar Planes, Programas y campañas preventivas, en coordinación con las autoridades competentes, en materia de Seguridad Vial. - Establecer modalidades de convenios con la Policía Nacional para la prestación de “servi- cios policiales individualizados” con efectivos de vacaciones de las comisarías de sus juris- dicciones. - Motivar al empresariado para que apoye el esfuerzo de seguridad ciudadana de la jurisdic- ción. OBJETIV O ESTRA TÉGICO 4.- Enfatizar la comunicación para motivar la participación proactiva de los integrantes del Sis- tema. 1. Editar y difundir una Revista informativa que responda a los fines y objetivos del Sistema Nacio- nal de Seguridad Ciudadana, bajo las parámetros siguientes: - Que difunda los logros y las oportunidades en seguridad ciudadana. - Que sirva como instrumento de capacitación y educación para la seguridad ciudadana.- Que se constituya en el órgano oficial del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- CONASEC - SEC.TCA. - CONASEC - SEC.TCA. - CONASEC - SEC.TCA.ACCIONES RESPON- SABLES V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. A la recepción del presente Plan y luego de la conformación de las Subsecretarías Técnicas de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, estos órganos realizarán las acciones siguien- tes: 1. Formularán sus respectivos Planes Locales de Seguridad Ciudadana, remitiendo una copia a la Secretaría Técnica del CONASEC. 2. Remitirán al CONASEC la relación de los integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana. 3. El CONASEC, por intermedio de la Secretaría Técnica, brindará asesoramiento y orientación a los órganos del sistema que lo soliciten. VI.ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO A. El CONSEC, por intermedio de la Secretaría Técnicas, apoyará acciones de capacitación, evaluación y moni- toreo de las actividades que desarrollen los órganos del Sistema. B. Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales desarrollarán sus actividades con sus propios recursos, con los que comprometan las instituciones y sectores del Estado componentes del sistema y con los que provengan de donaciones, legados, recursos de la cooperación internacional, o de actividades que desarrollencon la sociedad civil. 18444