Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Res. Nº 1062-2003-GRL-P.- Aprueban incluir la adquisicion de materiales de construccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2003 252733 Res. Nº 1074-2003-GRL-P.-Aprueban inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Presupuestal 2003, referida a ejecucion y supervision de obra vial 252734 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 0102-2003-GGR.- Sancionan con cese temporal y suspension a ex servidora y servidores del Gobierno Regional 252735

Acuerdo Nº 072.- Amplian vigencia de la situacion de urgencia para contratar diversos servicios segun Acuerdo de Concejo Nº 037 252742 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES D.A. Nº 000009.- Otorgan beneficio de exoneracion tributaria por uso del MORDAZA Zonal Huayna Capac 252743 R.A. Nº 000901.- Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad 252743 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Acuerdo Nº 079-2003.- Conforman comision tecnica mixta encargada de evaluar problematica de ex fundos Naranjal, MORDAZA MORDAZA y Chuquitanta 252744

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 084.- Aprueban MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital 252735 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D.A. Nº 014.- Conforman juntas vecinales comunales 252740 Acuerdo Nº 067.- Designan Comite Electoral que organizara los procesos de elecciones de los representantes vecinales 252742

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA Ordenanza Nº 01-2003-MDP.- Delegan facultades resolutivas a gerente municipal para constituirse en primera instancia administrativa, salvo en casos reservados a la alcaldia en forma legal expresa 252745 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Ordenanza Nº 034-2003-MPC.- Aprueban nueva estructura organica de la municipalidad 252745
La infraccion a que se refiere el parrafo anterior, sera considerada como grave y se aplicara una multa equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Del letrero de prohibicion de estacionarse en zonas de Parqueo publico o privado En las zonas de parqueo publico o privado, destinadas a los vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad se colocara, debajo del simbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero, en color MORDAZA fuerte y letras negras, con la siguiente inscripcion: "Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sancion de multa." Articulo 4º.- Del Registro y Permiso especial de parqueo Las personas con discapacidad que conduzcan vehiculos o las personas que las transporten, deberan estar inscritas en un registro codificado denominado: "Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con Discapacidad", el mismo que estara a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien expedira el permiso especial de Parqueo. Con la MORDAZA del permiso, el Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS) otorgara al beneficiario un distintivo vehicular idoneo, cuyas caracteristicas seran especificadas por el Reglamento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitira anualmente al Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Registro de permisos especiales de parqueo, debidamente actualizado. Articulo 5º.- De los Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo Para el registro y otorgamiento del permiso especial de Parqueo, establecido en el articulo 4º de la presente Ley, se requieren los siguientes requisitos:

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28084
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHICULOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1º .- De la incorporacion del articulo 46º-A Adicionase a la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el articulo 46º- A, con el siguiente texto: "Articulo 46º-A.- Parqueo Privado Los establecimientos privados de atencion al publico, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondran la reserva de ubicaciones para vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo al Reglamento." Articulo 2º.- De la Infraccion y Sancion Constituye infraccion, estacionarse en zonas de Parqueo destinadas a vehiculos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.

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