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PÆg. 252662 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entre- ga del permiso. 2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). 3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad. Artículo 6º.- Del uso indebido del Distintivo Vehi- cular Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, es- tará afecto a la imposición de una multa equivalente al5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Artículo 7º.- De la aplicación de sanciones En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacio- nal del Perú, será la encargada de aplicar las sancio-nes establecidas en la presente Ley. En los estable-cimientos privados será de competencia de la Muni-cipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacio-nal del Perú. Artículo 8º.- De la vigilancia y la capacitaciónEl personal de la Policía Nacional del Perú, se en- cargará de la vigilancia en el cumplimiento de la pre-sente Ley respecto a las zonas de parqueo público.En las zonas de parqueo privado, su vigilancia está a cargo del personal de seguridad o vigilancia que la- boran en dichos lugares, quienes, en ausencia de laPolicía Nacional del Perú, deberán comunicar la in-fracción a la Municipalidad del sector, de manera in-mediata, a fin de que ésta aplique la sanción respec-tiva. En ambos casos, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CO- NADIS) supervisará su cumplimiento. El Consejo Nacional para la Integración de las Per- sonas con Discapacidad (CONADIS) en coordina-ción con la Policía Nacional del Perú, brindará capa-citación a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cum-plimiento. Artículo 9º .- Del destino de las multas El monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas en la presente Ley, será distribuido de la siguiente manera: - 15% para la Policía Nacional del Perú. - 15% para la Municipalidad del sector.- 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinará para la preparación y ejecuciónde programas sociales nacionales dirigidos a laspersonas con discapacidad en situación de ex-trema pobreza. El porcentaje recaudado a favor de la Policía Nacio- nal del Perú y la Municipalidad del sector, servirá paraasegurar el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 10º.- De la proporción de la reserva del Parqueo La reserva de los espacios para los Parqueos especiales guardará la proporción establecida en elartículo 17º acápite 17.1 del Capítulo II de la NormaTécnica de Edificación NTE. A.60, Resolución Minis-terial Nº 069-2001-MTC, con la siguiente modifica- ción: De 0 a 5 estacionamientos ..................... ninguno De 6 a 20 estacionamientos ................... 01 De 21 a 50 estacionamientos ................. 02 De 51 a 400 estacionamientos ............... 02 por cada 50 Más de 400 ................................................ 16 más 1 por cada 100 adicional Artículo 11º.- De la difusión de la LeyEncárgase a los medios de comunicación social del Estado, la difusión adecuada de la presente Ley. El Con-sejo Nacional para la Integración de las Personas conDiscapacidad (CONADIS) coordinará con los medios de comunicación privados para la difusión de la presen- te Ley.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De la adecuación a la Ley Los establecimientos públicos y privados de aten- ción al público, adecuarán las reservas de zonas deParqueo a que se refiere la presente Ley, dentro de losnoventa (90) días siguientes de su publicación. Su in-cumplimiento, dará lugar a que los responsables y/o pro-pietarios de las zonas de Parqueo sean sujetos de la imposición de una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT. SEGUNDA.- De la adecuación del ReglamentoEl Poder Ejecutivo deberá adecuar el Decreto Su- premo Nº 003-2000-PROMUDEH – Reglamento de la Ley Nº 27050, a lo previsto en la presente Ley, den- tro de los sesenta (60) días siguientes a su publica-ción. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la derogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18462 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del In-decopi RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2003-PCM Lima, 6 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se creó el Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte-lectual - INDECOPI; Que, conforme a la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de la Producción, el Instituto Nacional de Defen-sa de la Competencia y de la Protección de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI, es un Organismo Públi-