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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 252674 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 260.00 por día y tarifa CORPAC por la suma de US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal delDespacho Presidencial. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio- res a su retorno al país, el agente de seguridad cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la institución uninforme de las acciones realizadas durante el viaje yrendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18461 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2003-PCM Mediante Oficio Nº 1851-2003-AG-SEGMA, el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Suprema Nº 282-2003-PCM, publicada en nuestra edición del día 30 de setiembre de 2003, en la página 252261. En el tercer considerando:DICE: "Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Econ. María Elena Rojas Jules, ..." DEBE DECIR: "Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de la Econ. MARÍA ELENA ROJAS JUNES, ..." En el artículo 2º.-DICE: "Los gastos que irrogue ... - Pasajes US$ 415.00 - Viáticos US$ 800.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24 ---------------- TOTAL US$ 1,243.24 DEBE DECIR:"Los gastos que irrogue ... - Pasajes : US$ 530.85 - Viáticos : US$ 800.00 - Tarifa Corpac : US$ 28.24 ------------------ TOTAL :US$ 1,359.09 18458 MINCETUR Delegan en la Sociedad Nacional de Industrias la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresasexportadoras del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003Vista la solicitud de la Sociedad Nacional de Indus- trias, para que se le otorgue por delegación la facultadde expedir Certificados de Origen; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero del año 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales - MITINCI, suscribió con laSociedad Nacional de Industrias - SNI, un Convenio de Co- operación Interinstitucional, modificado mediante Addéndum de fecha 9 de febrero de 2001, conforme al cual se delegó enesta entidad la facultad de expedir Certificados de Origen,por el plazo de tres (3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, tenien- do en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifi- ca la Organización y Funciones de los Ministerios, mediante la cual se extingue el MITINCI y se crea elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo e inciso m) del artículo 39º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacio-nal de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la fecha es elórgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esque- mas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuandoexistan circunstancias de índole técnica, económica,social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67º en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del TítuloPreliminar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, la Sociedad Nacional de Industrias es una institu- ción gremial representativa de las empresas industria- les del país, inscrita en la Partida Nº 03001757 de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, subsisten las razones de índole técnica que motivaron la delegación otorgada a la Sociedad Nacionalde Industrias mediante el Convenio antes referido; Que, por lo expuesto, el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegación y establecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comer- cio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, la facultad de expedir Certificadosde Origen a las empresas exportadoras del país, por elperíodo de tres (3) años. Esta delegación será ejercidade acuerdo a los términos del Convenio que forma parteintegrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la SNI. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18378 Delegan en la CÆmara de Comercio, Industria y Producción de Tacna la facultad de expedir Certificados deOrigen a las empresas exportadorasdomiciliadas en la Región Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003