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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 252677 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 tiva y cuantitativa respecto de estos trabajadores, a ni- vel de cada gremio y de cada puerto, para que en basea la información recolectada se señalen los procedimien-tos pertinentes a seguir que procuren una solución a sus reclamos provenientes de la disolución de la Comi- sión Controladora de Trabajo Marítimo dispuesta por elDecreto Supremo Nº 054-91-PCM; Que, en razón a la significativa cantidad de informa- ción por recopilar al interior de la Comisión, el plazo de60 días hábiles otorgado a la misma para cumplir con el encargo efectuado ha resultado insuficiente, por lo cual resulta necesario otorgar un nuevo plazo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elDecreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº183; DECRETA: Artículo 1º- Modificación del Plazo El plazo a que se refiere el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 078-2003-EF, vencerá indefectiblemente el 20 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de MinistrosEncargada del Despacho de Defensa JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18448 Precisan requisito para que entidades de la Iglesia Católica estØn inscritasen el Registro de entidades percepto- ras de donaciones, de acuerdo a lo dis- puesto en el D.S. N” 042-92-PCM DECRETO SUPREMO Nº 145-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-92-PCM se estableció que las donaciones con beneficio tributario afavor de la Iglesia Católica en el Perú, se conceden bajolos términos dispuestos por el Acuerdo Internacionalsuscrito entre la Santa Sede y la República del Perú el 19de julio de 1980; requiriéndose para ello como único re- quisito formal, que los Arzobispados, Obispados, Prela- turas y la Conferencia Episcopal Peruana, se inscribanen el registro de entidades perceptoras de donacionescorrespondiente; Que, según la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, que lleva la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT caducó el 31 dediciembre de 2002, estableciendo que a partir de la vi-gencia del citado Decreto Supremo se efectuarán lasinscripciones en el Registro de entidades perceptoras de donaciones que lleve la SUNAT, para efecto de lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º y segundo pá-rrafo del Artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, a fin de dar continuidad a las donaciones a favor de la Iglesia Católica dentro del marco del Acuer-do Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, es necesario precisar que paraefectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº042-92-PCM los Arzobispados, Obispados, Prelatu- ras y la Conferencia Episcopal Peruana, se encuen- tran inscritos en el Registro de entidades percepto-ras de donaciones que actualmente lleva la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, siempre y cuando hayan estado inscritos el31 de diciembre de 2002 en el Registro que tenía a cargo la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Registro de entidades perceptoras de donaciones Precísase que para efecto de lo dispuesto en el De- creto Supremo Nº 042-92-PCM, los Arzobispados, Obis-pados, Prelatura y la Conferencia Episcopal Peruana, seencuentran inscritos en el Registro de entidades percep- toras de donaciones que actualmente lleva la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT, siempre y cuando hubiesen estado inscritos endicho Registro al 31 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18449 Fijan el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad para los magistrados del Tri- bunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 146-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, establece las normas generales que regulanel trabajo y la carrera que corresponden a los servido-res públicos que con carácter estable, prestan serviciosde naturaleza permanente en la Administración Pública; Que, con la finalidad de establecer el Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad a los Magistrados del Tribunal Constitucional, se hace necesario exonerar de maneraextraordinaria al Tribunal Constitucional de lo normadoen el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º dela Ley Nº 28034, que prohíbe la aprobación, reajuste y/oincremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índo- le, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente deFinanciamiento, el cual le permitirá cumplir adecuada-mente con sus funciones; Con el Informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,la Segunda Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28034 y el artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley deGestión Presupuestaria del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exonérese al Tribunal Constitucional de la estable- cido en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º