Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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tiva y cuantitativa respecto de estos trabajadores, a nivel de cada gremio y de cada puerto, para que en base a la informacion recolectada se senalen los procedimientos pertinentes a seguir que procuren una solucion a sus reclamos provenientes de la disolucion de la Comision Controladora de Trabajo Maritimo dispuesta por el Decreto Supremo Nº 054-91-PCM; Que, en razon a la significativa cantidad de informacion por recopilar al interior de la Comision, el plazo de 60 dias habiles otorgado a la misma para cumplir con el encargo efectuado ha resultado insuficiente, por lo cual resulta necesario otorgar un MORDAZA plazo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº 183; DECRETA: Articulo 1º- Modificacion del Plazo El plazo a que se refiere el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 078-2003-EF, vencera indefectiblemente el 20 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros Encargada del Despacho de Defensa MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18448

do Internacional suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, es necesario precisar que para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-92-PCM los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana, se encuentran inscritos en el Registro de entidades perceptoras de donaciones que actualmente lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, siempre y cuando hayan estado inscritos el 31 de diciembre de 2002 en el Registro que tenia a cargo la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Registro de entidades perceptoras de donaciones Precisase que para efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-92-PCM, los Arzobispados, Obispados, Prelatura y la Conferencia Episcopal Peruana, se encuentran inscritos en el Registro de entidades perceptoras de donaciones que actualmente lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, siempre y cuando hubiesen estado inscritos en dicho Registro al 31 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18449

Fijan el Aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad para los magistrados del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 146-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA que corresponden a los servidores publicos que con caracter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracion Publica; Que, con la finalidad de establecer el Aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad a los Magistrados del Tribunal Constitucional, se hace necesario exonerar de manera extraordinaria al Tribunal Constitucional de lo normado en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, que prohibe la aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente de Financiamiento, el cual le permitira cumplir adecuadamente con sus funciones; Con el Informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034 y el articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Exonerese al Tribunal Constitucional de la establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º

Precisan requisito para que entidades de la Iglesia Catolica esten inscritas en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 042-92-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 145-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-92-PCM se establecio que las donaciones con beneficio tributario a favor de la Iglesia Catolica en el Peru, se conceden bajo los terminos dispuestos por el Acuerdo Internacional suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru el 19 de MORDAZA de 1980; requiriendose para ello como unico requisito formal, que los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y la Conferencia Episcopal Peruana, se inscriban en el registro de entidades perceptoras de donaciones correspondiente; Que, segun la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF la inscripcion o renovacion de la inscripcion en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, que lleva la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT caduco el 31 de diciembre de 2002, estableciendo que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo se efectuaran las inscripciones en el Registro de entidades perceptoras de donaciones que lleve la SUNAT, para efecto de lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37º y MORDAZA parrafo del Articulo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, a fin de dar continuidad a las donaciones a favor de la Iglesia Catolica dentro del MORDAZA del Acuer-

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