Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2003 (27/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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electronico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres: www.munidsmp.gob.pe; para su debida difusion. Articulo Cuarto.- Deroguese las Ordenanzas Nºs. 0062000/MDSMP y 021-2000/MDSMP, asi como todos los dispositivos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, de Administracion y Finanzas, de Desarrollo MORDAZA, de Servicios y Programas Sociales, de Promocion del Desarrollo Economico Local, del Medio Ambiente, de Seguridad Ciudadana, de Asesoria Juridica y Unidad de Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Articulo 1º.- El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, tiene por objeto normar el procedimiento para la aplicacion de sanciones administrativas a las personas naturales o juridicas que cometan una o mas infracciones de las Normas Legales Nacionales, Regionales o Municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, aun cuando estas no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdiccion. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Articulo 2º.- El presente Reglamento sin perjuicio de la vigencia de los principios generales del Derecho Administrativo se sustenta en los siguientes principios: 2.1. OBJETIVIDAD: Las acciones de control deben realizarse sobre la base de una evaluacion de los hechos, rodeados de imparcialidad que eviten la subjetividad, para ello debera de sustentarse en razones de derecho. 2.2. INTEGRIDAD: El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones Nacionales, Regionales y Municipales con relacion a los objetivos y metas previstas orientadas en el desarrollo local y el bienestar de los vecinos en su conjunto. 2.3. AUTONOMIA FUNCIONAL, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA: Expresada en la potestad de la Municipalidad de organizarse, administrar y ejercer sus competencias y funciones en el ambito de su jurisdiccion, con la facultad de ejercer la fiscalizacion y control. 2.4. LEGALIDAD: La infraccion y la sancion deben de estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley. 2.5. EQUIDAD: La aplicacion de sanciones por infracciones a las normas y disposiciones legales, es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA de gravedad de la infraccion cometida. 2.6. DEBIDO PROCESO: La aplicacion de sanciones se sujetara al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 2.7. RAZONABILIDAD: La conducta sancionable no debe resultar mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asimismo la determinacion de la sancion debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

2.8. ESPECIALIDAD: Considera la necesidad de efectuar el control por el Organo de Linea que corresponda y por la Unidad de Fiscalizacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. 2.9. HORIZONTALIDAD: En virtud a la cual los componentes del sistema de control y fiscalizacion mantienen una permanente relacion funcional con la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas para dar mayor dinamismo al sistema. 2.10. IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. 2.11. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta califique con mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad; sin perjuicio de la denuncia penal y/o civil correspondiente. Articulo 3º.- Los principios senalados serviran de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas del procedimiento de sancion, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general y para suplir vacios en el ordenamiento administrativo de sancion. Articulo 4º.- Se denomina infraccion a toda accion u omision que signifique el incumplimiento de una disposicion municipal, las mismas que se encuentran detalladas en la Escala de Multas del presente RAS o en una MORDAZA legal nacional, regional o municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 5º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad son: a) Multa. b) Decomiso. c) Remocion. d) Clausura Temporal o Definitiva. f) Suspension y/o cancelacion de la Autorizacion Municipal. g) Demolicion. h) Paralizacion de Obras. i) Otras que se establezcan mediante disposiciones legales. Dichas sanciones se pueden aplicar simultanea o alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o mas infracciones cometidas, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor cuantia; las demas deberan ser subsanadas en un termino que no podra exceder de sesenta (60) dias. Articulo 6º.- Las multas no devengan interes. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Articulo 7º.- Las denuncias de los vecinos sobre las posibles infracciones presentadas ante la Municipalidad no requiere pago alguno. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, prorrogables hasta quince (15) dias habiles. Articulo 8º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrira a sus organismos dependientes y si fuese necesario se solicitara el apoyo de la Fuerza Publica y Ministerio Publico para el cumplimiento de las sanciones administrativas. Articulo 9º.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos: a) Pago de la multa (s). b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de Multas. d) Acogerse a condonacion establecida por Ordenanza dentro del plazo de su vigencia. e) Prescripcion. f) Cuando se declare fundado el recurso impugnativo. g) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 10º.- Las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, Desarrollo MORDAZA, Promocion y De-

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