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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (27/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 253949 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de octubre de 2003 electrónico de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: www.munidsmp.gob.pe; para su debida difusión. Artículo Cuarto.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 006- 2000/MDSMP y 021-2000/MDSMP, así como todos los dis-positivos municipales que se opongan a lo dispuesto en lapresente norma. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a las Gerencia Municipal y a las Geren-cias de Administración Tributaria y Rentas, de Administra-ción y Finanzas, de Desarrollo Urbano, de Servicios y Pro-gramas Sociales, de Promoción del Desarrollo EconómicoLocal, del Medio Ambiente, de Seguridad Ciudadana, deAsesoría Jurídica y Unidad de Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOArtículo 1º.- El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, tiene porobjeto normar el procedimiento para la aplicación de san-ciones administrativas a las personas naturales o jurídicasque cometan una o más infracciones de las Normas Lega-les Nacionales, Regionales o Municipales en el ámbito dela jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, aúncuando éstas no presenten domicilio real y/o legal dentrode esta jurisdicción. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Artículo 2º.- El presente Reglamento sin perjuicio de la vigencia de los principios generales del Derecho Admi-nistrativo se sustenta en los siguientes principios: 2.1. OBJETIVIDAD: Las acciones de control deben rea- lizarse sobre la base de una evaluación de los hechos, ro-deados de imparcialidad que eviten la subjetividad, paraello deberá de sustentarse en razones de derecho. 2.2. INTEGRIDAD: El control consta de un conjunto de acciones destinadas a evaluar el cumplimiento de normas ydisposiciones Nacionales, Regionales y Municipales conrelación a los objetivos y metas previstas orientadas en eldesarrollo local y el bienestar de los vecinos en su conjunto. 2.3. AUTONOMÍA FUNCIONAL, ECONÓMICA Y AD- MINISTRATIVA: Expresada en la potestad de la Municipa- lidad de organizarse, administrar y ejercer sus competen-cias y funciones en el ámbito de su jurisdicción, con la fa-cultad de ejercer la fiscalización y control. 2.4. LEGALIDAD: La infracción y la sanción deben de estar establecidas en normas competentes y los procedi-mientos de detección, notificación, imposición y ejecuciónde sanciones, deben efectuarse conforme a ley. 2.5. EQUIDAD: La aplicación de sanciones por infrac- ciones a las normas y disposiciones legales, es imputadaa la generalidad de infractores en correspondencia al tipode gravedad de la infracción cometida. 2.6. DEBIDO PROCESO: La aplicación de sanciones se sujetará al procedimiento establecido respetando las ga-rantías del debido proceso. 2.7. RAZONABILIDAD: La conducta sancionable no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplirlas normas infringidas o asumir la sanción; asimismo ladeterminación de la sanción debe considerar criterios comola existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado,las circunstancias de la comisión de la infracción y la repe-tición en la comisión de infracción.2.8. ESPECIALIDAD: Considera la necesidad de efec- tuar el control por el Organo de Línea que corresponda ypor la Unidad de Fiscalización de la Gerencia de Adminis-tración Tributaria y Rentas. 2.9. HORIZONTALIDAD : En virtud a la cual los com- ponentes del sistema de control y fiscalización mantienenuna permanente relación funcional con la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas para dar mayor dina-mismo al sistema. 2.10. IRRETROACTIVIDAD : Son aplicables las dispo- siciones sancionadoras vigentes en el momento de incu-rrir el administrado en la conducta a sancionar. 2.11. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una mis- ma conducta califique con más de una infracción se aplicarála sanción prevista para la infracción de mayor gravedad; sinperjuicio de la denuncia penal y/o civil correspondiente. Artículo 3º.- Los principios señalados servirán de crite- rio interpretativo para resolver las cuestiones que puedansuscitarse en la aplicación de las reglas del procedimientode sanción, como parámetros para la generación de otrasdisposiciones administrativas de carácter general y para suplir vacíos en el ordenamiento administrativo de sanción. Artículo 4º .- Se denomina infracción a toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de una disposi-ción municipal, las mismas que se encuentran detalladasen la Escala de Multas del presente RAS o en una normalegal nacional, regional o municipal que establezca obliga-ciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 5º .- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sancionesadministrativas que puede imponer la Municipalidad son: a) Multa. b) Decomiso.c) Remoción.d) Clausura Temporal o Definitiva.f) Suspensión y/o cancelación de la Autorización Muni- cipal. g) Demolición.h) Paralización de Obras.i) Otras que se establezcan mediante disposiciones le- gales. Dichas sanciones se pueden aplicar simultánea o al- ternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) omás infracciones cometidas, se aplicará la sanción previs-ta para la infracción de mayor cuantía; las demás deberánser subsanadas en un término que no podrá exceder desesenta (60) días. Artículo 6º .- Las multas no devengan interés. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormenteimpuestas. Artículo 7º .- Las denuncias de los vecinos sobre las po- sibles infracciones presentadas ante la Municipalidad no re-quiere pago alguno. La Autoridad Municipal iniciará las ac-ciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamen-to, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la proce-dencia o no de la solicitud en un plazo máximo de treinta(30) días, prorrogables hasta quince (15) días hábiles. Artículo 8º .- Para el efectivo cumplimiento de las san- ciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus or-ganismos dependientes y si fuese necesario se solicitaráel apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público para elcumplimiento de las sanciones administrativas. Artículo 9º .- Las sanciones se extinguen por los si- guientes motivos: a) Pago de la multa (s). b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias.c) Compensación de Multas.d) Acogerse a condonación establecida por Ordenan- za dentro del plazo de su vigencia. e) Prescripción.f) Cuando se declare fundado el recurso impugnativo.g) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 10º.- Las Gerencias de Administración Tri- butaria y Rentas, Desarrollo Urbano, Promoción y De-