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PÆg. 253951 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de octubre de 2003 TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA MULTA Artículo 23º .- Es la sanción pecuniaria, impuesta a las personas naturales o jurídicas, que consiste en la imposi- ción del pago de una suma de dinero al verificarse la comi-sión de infracciones debidamente tipificadas en la Escala de Multas o en una disposición nacional, regional o munici- pal que establezcan obligaciones o prohibiciones de natu-raleza administrativa. La Resolución de Multa Administra- tiva deberá contener: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la notificación que la originó. c) Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razón Social en caso de ser persona jurídica. d) Domicilio del infractor. e) Código de la infracción sancionada.f) Descripción de la infracción sancionada. g) Importe de la multa administrativa. h) Plazo para su cancelación, indicando que vencido éste, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. i) Demás exigencias contenidas en la Ley Nº 27444. Artículo 24º .- El pago de la multa administrativa no exi- me al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. En caso de no cumplir con lo señalado en el pre-sente artículo, se considerará como reincidencia; consecuentemente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46º y siguientes de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 25º .- Las impugnaciones presentadas de con- formidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444 serán resueltas en prime-ra instancia por la Gerencia que impuso la Sanción Admi- nistrativa y en segunda Instancia por la Gerencia Municipal. CAPÍTULO II DEL DECOMISO Artículo 26º .- El decomiso es la sanción no pecunia- ria, impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la sustracción y/o incautación, previa Acta, de los bienesque den origen a la sanción (productos, insumos, utensi- lios, enseres, etc.). El decomiso de productos no aptos para el consumo humano procede en atención a su estado o por no presen- tar los registros sanitarios. Este tipo de sanción procede, sin perjuicio de la multa o clausura respectiva. Artículo 27º .- En la diligencia de decomiso se levanta- rá un Acta por triplicado, consignándose Nombres y apelli- dos, en caso de ser persona natural o Razón Social encaso de ser persona jurídica, del presunto propietario, ha- ciéndose constar la infracción cometida y detallándose los artículos decomisados, cantidad o peso, el estado en quese retiran de circulación, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. Un ejemplar del acta se entregará al presunto propieta- rio o persona intervenida, otro a la Gerencia, otro será para el archivo personal del interventor; pudiéndose entregar un ejemplar al Ministerio Público o Policía Nacional en casode solicitarlo. Artículo 28º .- Si los productos decomisados fueran adulterados, falsificados o de circulación o consumo prohi-bidos o constituyeran peligro para la vida y salud pública, previo informe de la Gerencia competente, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denunciacorrespondiente, sin perjuicio de la imposición por parte de la autoridad municipal, de la sanción que corresponda. Artículo 29º .- En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados no fueran reclamados, serán considerados en estado de aban- dono, previo informe del Funcionario bajo cuya dependen-cia se encuentren; los mismos que previo informe sanita- rio y considerados aptos para el consumo humano, podrán ser donados a entidades de bien social. El Funcionario, bajo cuya dependencia se encuentre el depósito municipal respectivo informará al Gerente Muni- cipal el mismo día de producido el abandono de los bienesdecomisados, bajo responsabilidad. El Gerente Municipal en el plazo de 48 horas entregará los bienes a la entidad receptora, debiendo recabarse laconstancia de la entrega efectuada. Para efectos de la do- nación o disposición de los bienes citados, la Gerencia Municipal emitirá la Resolución correspondiente. Los bienes. perecibles en estado de descomposición, se incinerarán, destruirán o eliminarán inmediatamente, pre- vio levantamiento del Acta correspondiente, con cono- cimiento del representante del Ministerio Público de sernecesario y con el respectivo Certificado Bromatológico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido, pararecuperarlos deberán abonar una multa por costos de cus- todia de bienes decomisados y gastos administrativos vi- gente a la fecha de pago. Artículo 30º .- Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido reclamados, se seguirá elprocedimiento señalado en el artículo anterior. En caso de ser reclamados dentro del plazo o encon- trarse en estado de descomposición estése a lo dispuestoen el artículo anterior. CAPÍTULO III DE LA REMOCIÓN Artículo 31º.- La Remoción es la sanción no pecunia- ria, impuesta a la persona natural o jurídica, que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos pu- blicitarios, materiales de construcción, que se encuentrenen la vía pública o con frente a ella y que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén co-locadas sin respetar las condiciones establecidas en la li- cencia respectiva o reglamentos sobre la materia, sin per- juicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala deMultas, siendo el mandato de remoción por cuenta del in- fractor. CAPÍTULO IV DE LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA Artículo 32º.- La clausura temporal o definitiva es la san- ción no pecuniaria impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la prohibición, por un determinado plazo oen forma permanente, del uso de un inmueble, esta- blecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento; cuando se haya incumplidonormas expresas o reglamentos municipales, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas o de la denuncia ante la autoridad competente, de correspon-der, debiendo levantarse el Acta correspondiente. Artículo 33º.- La Clausura Temporal, se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario, previaActa de oficio, o por disposición del organismo municipal competente. Luego de transcurrido este tiempo, el infrac- tor podrá aperturar el establecimiento, previa presentaciónsustentatoria e inspección de la subsanación de la infrac- ción. Artículo 34º.- Serán sancionados con Clausura Tem- poral: a) Todos aquellos establecimientos que reincidan en una misma infracción, causal de multa anterior. b) Aquellos establecimientos que funcionando, no cuen- ten con autorización de funcionamiento o no hayan inicia-do los trámites respectivos para la obtención del mismo. c) Establecimientos que incumplan normas municipa- les vigentes y requieran reparaciones y obras. d) Establecimientos que permitan el ingreso y expen- dan licor a menores de edad. e) Establecimientos que constituyan peligro o produz- can humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. f) Establecimientos que se nieguen a las inspecciones de los Inspectores, Supervisores y/o Policía Municipal. g) Otras infracciones que determine la Escala de Mul- tas. Artículo 35º.- Serán sancionados con Clausura Defini- tiva: a) Aquellos establecimientos que reincidan por segun- da vez, en el plazo de un año, en una misma infracción que haya generado la sanción de multa o clausura temporal. b) Locales en los que se ejerza la prostitución.