Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2003 (27/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2003
TITULO III

NORMAS LEGALES

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DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA MULTA Articulo 23º.- Es la sancion pecuniaria, impuesta a las personas naturales o juridicas, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision de infracciones debidamente tipificadas en la Escala de Multas o en una disposicion nacional, regional o municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La Resolucion de Multa Administrativa debera contener: a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion que la origino. c) Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razon Social en caso de ser persona juridica. d) Domicilio del infractor. e) Codigo de la infraccion sancionada. f) Descripcion de la infraccion sancionada. g) Importe de la multa administrativa. h) Plazo para su cancelacion, indicando que vencido este, se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. i) Demas exigencias contenidas en la Ley Nº 27444. Articulo 24º.- El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. En caso de no cumplir con lo senalado en el presente ar ticulo, se considerara como reincidencia; consecuentemente, se aplicara lo dispuesto en el articulo 46º y siguientes de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 25º.- Las impugnaciones presentadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 seran resueltas en primera instancia por la Gerencia que impuso la Sancion Administrativa y en MORDAZA Instancia por la Gerencia Municipal. CAPITULO II DEL DECOMISO Articulo 26º.- El decomiso es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la sustraccion y/o incautacion, previa Acta, de los bienes que den origen a la sancion (productos, insumos, utensilios, enseres, etc.). El decomiso de productos no aptos para el consumo humano procede en atencion a su estado o por no presentar los registros sanitarios. Este MORDAZA de sancion procede, sin perjuicio de la multa o clausura respectiva. Articulo 27º.- En la diligencia de decomiso se levantara un Acta por triplicado, consignandose Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razon Social en caso de ser persona juridica, del presunto propietario, haciendose constar la infraccion cometida y detallandose los articulos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. Un ejemplar del acta se entregara al presunto propietario o persona intervenida, otro a la Gerencia, otro sera para el archivo personal del interventor; pudiendose entregar un ejemplar al Ministerio Publico o Policia Nacional en caso de solicitarlo. Articulo 28º.- Si los productos decomisados fueran adulterados, falsificados o de circulacion o consumo prohibidos o constituyeran peligro para la MORDAZA y salud publica, previo informe de la Gerencia competente, se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, sin perjuicio de la imposicion por parte de la autoridad municipal, de la sancion que corresponda. Articulo 29º.- En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados no fueran reclamados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del Funcionario bajo cuya dependencia se encuentren; los mismos que previo informe sanitario y considerados aptos para el consumo humano, podran ser donados a entidades de bien social. El Funcionario, bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo informara al Gerente Municipal el mismo dia de producido el abandono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad. El Gerente Municipal en el plazo de 48 horas entregara los bienes a la entidad receptora, debiendo recabarse la

MORDAZA de la entrega efectuada. Para efectos de la donacion o disposicion de los bienes citados, la Gerencia Municipal emitira la Resolucion correspondiente. Los bienes. perecibles en estado de descomposicion, se incineraran, destruiran o eliminaran inmediatamente, previo levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento del representante del Ministerio Publico de ser necesario y con el respectivo Certificado Bromatologico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido, para recuperarlos deberan abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigente a la fecha de pago. Articulo 30º.- Los bienes no perecibles se depositaran por un lapso no mayor de quince (15) dias, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido reclamados, se seguira el procedimiento senalado en el articulo anterior. En caso de ser reclamados dentro del plazo o encontrarse en estado de descomposicion estese a lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO III DE LA REMOCION Articulo 31º.- La Remocion es la sancion no pecuniaria, impuesta a la persona natural o juridica, que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, que se encuentren en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o reglamentos sobre la materia, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas, siendo el mandato de remocion por cuenta del infractor. CAPITULO IV DE LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA Articulo 32º.- La clausura temporal o definitiva es la sancion no pecuniaria impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo o en forma permanente, del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento; cuando se MORDAZA incumplido normas expresas o reglamentos municipales, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas o de la denuncia ante la autoridad competente, de corresponder, debiendo levantarse el Acta correspondiente. Articulo 33º.- La Clausura Temporal, se impondra por un lapso no mayor de treinta (30) dias calendario, previa Acta de oficio, o por disposicion del organismo municipal competente. Luego de transcurrido este tiempo, el infractor podra aperturar el establecimiento, previa MORDAZA sustentatoria e inspeccion de la subsanacion de la infraccion. Articulo 34º.- Seran sancionados con Clausura Temporal: a) Todos aquellos establecimientos que reincidan en una misma infraccion, causal de multa anterior. b) Aquellos establecimientos que funcionando, no cuenten con autorizacion de funcionamiento o no hayan iniciado los tramites respectivos para la obtencion del mismo. c) Establecimientos que incumplan normas municipales vigentes y requieran reparaciones y obras. d) Establecimientos que permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad. e) Establecimientos que constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. f) Establecimientos que se nieguen a las inspecciones de los Inspectores, Supervisores y/o Policia Municipal. g) Otras infracciones que determine la Escala de Multas. Articulo 35º.- Seran sancionados con Clausura Definitiva: a) Aquellos establecimientos que reincidan por MORDAZA vez, en el plazo de un ano, en una misma infraccion que MORDAZA generado la sancion de multa o clausura temporal. b) Locales en los que se ejerza la prostitucion.

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