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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (27/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 253952 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de octubre de 2003 c) Locales que continúen ejerciendo actividad comer- cial pese a tener conocimiento de la improcedencia de su funcionamiento. d) Locales que pese a haber sido sancionados con clau- sura temporal, ejercen actividad comercial dentro del pla- zo de la sanción. e) Establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas, f) Otros que determine la Escala de Multas. Artículo 36º .- Debido a la naturaleza de las infraccio- nes y como medida de prevención de proliferación de posi- bles infracciones mayores, la clausura temporal o definiti-va no tendrá notificación previa alguna. Artículo 37º .- El retiro de los papelógrafos de clausura temporal o definitiva, así como la continuación de la activi-dad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelando el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso; dará lugar a ladenuncia por violencia o resistencia a la autoridad, según lo dispuesto en el Artículo 3652º y demás pertinentes del Código Penal. Artículo 38º .- Al momento de realizar la clausura defi- nitiva, la autoridad municipal realizará la retención de la licencia de funcionamiento u otra autorización otorgada, afin de remitirlo a la Gerencia correspondiente para su res- pectiva anulación en forma inmediata. Artículo 39º.- Para efectos de la anulación de la licencia de funcionamiento u otra autorización municipal, el Acta de clausura, tendrá condición de resolución de clausura y cancelación de las mismas. CAPÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN Y/O ANULACIÓN DE LA AUTORIZACiÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 40º.- La clausura temporal o definitiva, lleva consigo la sanción no pecuniaria de la suspensión o retiro de la licencia o autorización municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado parael desarrollo de una actividad sujeta a control o a la super- visión municipal, cuando durante su ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas osean contrarias a los reglamentos expedidos para tal fin, sin perjuicio de la multa respectiva. CAPÍTULO VI DE LA DEMOLICIÓN Artículo 41º.- Es la sanción no pecuniaria, impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la destrucción total o parcial de construcciones de cualquier índole, noautorizadas por la Municipalidad; o que fueron hechas con- traviniendo las normas contenidas en el Reglamento Na- cional de Construcciones o cuando exceda las condicio-nes establecidas en la licencia municipal o aquellas que por su naturaleza atenten contra la seguridad pública, sin perjuicio de la imposición de la multa respectiva. Artículo 42º.- La sanción de demolición sólo será im- puesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Re- solución, la misma que deberá establecer el plazo para laejecución de la sanción, que no podrá exceder de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de notifica- ción. Artículo 43º.- Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido, la Gerencia competente remitirá lo actuado directamente aEjecución Coactiva, quien dispondrá la ejecución forzada de la Resolución. CAPÍTULO VI DE LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Artículo 44º.- Es la sanción no pecuniaria, impuesta a persona natural o jurídica, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada, contra-viniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones, carente de licencia municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lacual obtuvo la autorización municipal o que ponga en peli- gro la seguridad pública, sin perjuicio de la multa respecti- va. Artículo 45º. - La sanción de paralización de obra sólo será impuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano me- diante Resolución.TÍTULO IV NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 46º.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico, considerándose válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por auto-ridad administrativa o jurisdiccional por las causales pre- vistas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, la misma que será resuelta por el Ge-rente Municipal o el Alcalde, según corresponda. TÍTULO V DE LA REINCIDENCIA Artículo 47º.- Se produce reincidencia, cuando el in- fractor repita y/o incurra en la comisión de igual o análoga infracción transcurrido el plazo de 60 días. La sanción pe-cuniaria por reincidencia será incrementada en un 100%. Artículo 48º.- Tratándose de establecimientos en ge- neral, se aplicará además, el cierre temporal del esta-blecimiento hasta que subsane la infracción, De mante- nerse la reincidencia o persistencia, se procederá a la clau- sura definitiva del establecimiento de ser el caso y anula-ción de las autorizaciones y/o licencias correspondientes. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 49º.- Los recursos impugnatorios contra las Resoluciones, se sustanciarán con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General yLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 50º.- Agotada la vía administrativa y no habien- do cumplido con la sanción impuesta, todos los actuadosserán remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo establecido para el caso en la Ley Nº 27444. Y en lo que corresponda a la Ley Nº 27979 - Ley de Ejecución Coacti-va y Reglamento correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Policías, Supervisores y/o Inspectores Municipales deberán contar con un código de identifica-ción, el que será mencionado en todos los documentos emitidos en las acciones de Fiscalización y Control. Segunda.- El valor de las multas se determinará utili- zando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la notificación de la infracción. Tercera.- Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasificados en las siguientes Categorías: 1.- Predios Urbanos no Comerciales, Pequeño Comer- cio (Puestos, Kioscos, Personas Naturales no comprendi- das en las otras Categorías y otros). 2.- Establecimiento Comercial y/o Servicios,3.- Distribuidor y Mayorista. 4.- Industrias, Inmobiliarias, Empresas de Servicio y otras mayores no comprendidas en las anteriores catego-rías. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro de Escala de Multas, adjunto al presente RAS Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para la correcta aplicación del RAS y la inclu-sión de nuevas infracciones y correspondiente sanción. Tercera.- La cobranza de las Multas Administrativas Im- puestas con anterioridad a la vigencia de la presente Or-denanza, así como los recursos de impugnación en trámi- te, seguirán el trámite bajo el procedimiento anterior. Las Unidades de Recaudación y Control y Ejecución Coactivaquedan encargados de proseguir su cobranza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitir las Resoluciones de quiebre delas Multas Administrativas impuestas a infractores y que se hayan acogido hasta la fecha de vigencia de la Orde- nanza Nº 036-2003.