Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2003 (27/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2003
TITULO IV

c) Locales que continuen ejerciendo actividad comercial pese a tener conocimiento de la improcedencia de su funcionamiento. d) Locales que pese a haber sido sancionados con clausura temporal, ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sancion. e) Establecimientos que favorezcan la comercializacion de estupefacientes u otras sustancias alucinogenas, f) Otros que determine la Escala de Multas. Articulo 36º.- Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevencion de proliferacion de posibles infracciones mayores, la clausura temporal o definitiva no tendra notificacion previa alguna. Articulo 37º.- El retiro de los papelografos de clausura temporal o definitiva, asi como la continuacion de la actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelando el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso; MORDAZA lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, segun lo dispuesto en el Articulo 3652º y demas pertinentes del Codigo Penal. Articulo 38º.- Al momento de realizar la clausura definitiva, la autoridad municipal realizara la retencion de la licencia de funcionamiento u otra autorizacion otorgada, a fin de remitirlo a la Gerencia correspondiente para su respectiva anulacion en forma inmediata. Articulo 39º.- Para efectos de la anulacion de la licencia de funcionamiento u otra autorizacion municipal, el Acta de clausura, tendra condicion de resolucion de clausura y cancelacion de las mismas. CAPITULO V DE LA SUSPENSION Y/O ANULACION DE LA AUTORIZACiON DE FUNCIONAMIENTO Articulo 40º.- La clausura temporal o definitiva, lleva consigo la sancion no pecuniaria de la suspension o retiro de la licencia o autorizacion municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta a control o a la supervision municipal, cuando durante su ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos expedidos para tal fin, sin perjuicio de la multa respectiva. CAPITULO VI DE LA DEMOLICION Articulo 41º.- Es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la destruccion total o parcial de construcciones de cualquier indole, no autorizadas por la Municipalidad; o que fueron hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o cuando exceda las condiciones establecidas en la licencia municipal o aquellas que por su naturaleza atenten contra la seguridad publica, sin perjuicio de la imposicion de la multa respectiva. Articulo 42º.- La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion. Articulo 43º.- Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido, la Gerencia competente remitira lo actuado directamente a Ejecucion Coactiva, quien dispondra la ejecucion forzada de la Resolucion. CAPITULO VI DE LA PARALIZACION DE LA OBRA Articulo 44º.- Es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carente de licencia municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en peligro la seguridad publica, sin perjuicio de la multa respectiva. Articulo 45º.- La sancion de paralizacion de obra solo sera impuesta por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion.

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 46º.- Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico, considerandose valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional por las causales previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que sera resuelta por el Gerente Municipal o el MORDAZA, segun corresponda. TITULO V DE LA REINCIDENCIA Articulo 47º.- Se produce reincidencia, cuando el infractor repita y/o incurra en la comision de igual o analoga infraccion transcurrido el plazo de 60 dias. La sancion pecuniaria por reincidencia sera incrementada en un 100%. Articulo 48º.- Tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas, el cierre temporal del establecimiento hasta que subsane la infraccion, De mantenerse la reincidencia o persistencia, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso y anulacion de las autorizaciones y/o licencias correspondientes. TITULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION Articulo 49º.- Los recursos impugnatorios contra las Resoluciones, se sustanciaran con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo 50º.- Agotada la via administrativa y no habiendo cumplido con la sancion impuesta, todos los actuados seran remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo establecido para el caso en la Ley Nº 27444. Y en lo que corresponda a la Ley Nº 27979 - Ley de Ejecucion Coactiva y Reglamento correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Policias, Supervisores y/o Inspectores Municipales deberan contar con un codigo de identificacion, el que sera mencionado en todos los documentos emitidos en las acciones de Fiscalizacion y Control. Segunda.- El valor de las multas se determinara utilizando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. Tercera.- Los infractores afectos a la Escala de Multas estaran clasificados en las siguientes Categorias: 1.- Predios Urbanos no Comerciales, Pequeno Comercio (Puestos, Kioscos, Personas Naturales no comprendidas en las otras Categorias y otros). 2.- Establecimiento Comercial y/o Servicios, 3.- Distribuidor y Mayorista. 4.- Industrias, Inmobiliarias, Empresas de Servicio y otras mayores no comprendidas en las anteriores categorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Cuadro de Escala de Multas, adjunto al presente RAS Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se expediran las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para la correcta aplicacion del RAS y la inclusion de nuevas infracciones y correspondiente sancion. Tercera.- La cobranza de las Multas Administrativas Impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, asi como los recursos de impugnacion en tramite, seguiran el tramite bajo el procedimiento anterior. Las Unidades de Recaudacion y Control y Ejecucion Coactiva quedan encargados de proseguir su cobranza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas emitir las Resoluciones de quiebre de las Multas Administrativas impuestas a infractores y que se hayan acogido hasta la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 036-2003.

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