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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (27/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 253950 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de octubre de 2003 sarrollo Local, Seguridad Ciudadana, Protección Ambien- tal, Servicios Sociales y las unidades orgánicas que las integran, tendrán a su cargo el cumplimiento y aplica- ción del presente Reglamento, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Recibir los partes de infracciones detectadas y noti- ficadas por la Policía Municipal, Supervisores y/o Inspec- tores de la Municipalidad. b) Tomar y evaluar la manifestación o el descargo pre- sentado por el presunto infractor o su representante le- gal debidamente acreditado. Los descargos escritos se- rán presentados en la Unidad de Administración Docu- mentaria. c) Disponer una nueva inspección ocular de ser nece- sario, para certificar lo manifestado por el supuesto infrac- tor en el Acta de Comparecencia o en la documentación sustentatoria. d) Emitir la Resolución Directoral de Sanción Adminis- trativa, debidamente fundamentada. El cargo de la Resolu- ción debidamente notificada al infractor se remitirá a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. e) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. Artículo 11º .- Corresponde a la Gerencia de Adminis- tración Tributaria y Rentas: a) Girar el recibo por el valor impuesto en la Resolución de Multa Administrativa establecida por la Gerencia com- petente. b) Llevar un registro de los valores de multas giradas. c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria y/o coactiva. d) Dar cuenta mensualmente de la cobranza a la Ge- rencia Municipal. e) Consolidar el registro de infracciones a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos. f) En general ejecutar la sanción impuesta en la vía co- activa, de corresponder. TÍTULO II DEL PROCESO Y APLICACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 12º .- Para efectos de la fiscalización y control de las normas municipales, el Policía, Supervisor y/o Ins- pector Municipal deberá portar en forma obligatoria lo si- guiente: a) Copia del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones y la correspondiente Escala de Multas. b) Carné de identidad, que deberá portarlo en lugar vi- sible. c) Talonario de Notificaciones. d) Actas de Decomiso. Artículo 13º .- Para efectos de la fiscalización y control, el Policía, Supervisor y/o Inspector Municipal deberá se- guir el siguiente procedimiento: a) Se presentará e identificará obligatoriamente ante el conductor o propietario. b) Procederá a solicitar la documentación pertinente. c) Emitirá la notificación de la infracción o infracciones verificadas. d) El original de la notificación deberá ser entregado al presunto infractor bajo cargo. e) Si el presunto infractor se negase a recibir la notifi- cación o firmar el cargo, dejará constancia de este hecho en la misma notificación, procediendo a colocar el título "se negó a firmar" en el rubro OBSERVACIONES de la notificación, luego se adherirá en la puerta de acceso co- rrespondiente al domicilio o la dejará debajo de la puerta levantándose el Acta correspondiente. f) En todos los casos, la notificación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 27444. Artículo 14º .- Las copias de la notificación cursada se harán llegar a la respectiva Gerencia, en el día, bajo res-ponsabilidad; la que procederá a su tramitación de acuer- do a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 15º .- La papeleta de infracción deberá ser lle- nada en letra imprenta y sin abreviaturas. Para ser consi-derada válida; debe contener como mínimo la siguiente in- formación: a) Nombres y Apellidos del presunto infractor, con indi- cación de su Documento Nacional de Identidad, de ser posible. b) En caso de ser persona jurídica, indicación de Ra- zón Social, señalando el cargo de la persona que recep- ciona. c) Lugar, fecha, día y hora en que se emite. d) Gerencia que emite la notificación. e) Nombre y código del Supervisor, Inspector y/o Poli- cía Municipal que realiza la inspección. f) Breve descripción de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Código de la presunta ínfracción detectada. Adicionalmente, se indicará al notificado que puede efec- tuar sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, seña- lando de corresponder los documentos que debe presen-tar al descargo. Artículo 16º .- En el caso que el presunto infractor noti- ficado no se presentase dentro del plazo establecido a for-mular su descargo personalmente o a través de un escrito, se presumirá que admite haber cometido la o las infraccio- nes notificadas. El Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente deja- rá constancia de este acto en el legajo, y bajo su res- ponsabilidad, lo elevará a la Gerencia de su dependen-cia al día siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Gerente se encargará de inmediato, y bajo su res- ponsabilidad, de la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 17º .- Si el presunto infractor se presentara a la Unidad que lo notificó, se extenderá un Acta de Comparecencia en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte en calidad de prue-ba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporta le serán entregados. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo. El Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente emitirá un dictamen y elevará todo lo actuado a su Gerente para elvisto bueno, a fin de promulgar la Resolución de Sanción Administrativa que corresponda. Artículo 18º .- No es impugnable la notificación por de- tección de infracción(es), por ser actos de mero trámite, CAPÍTULO II CALlFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 19º .- La calificación sobre la procedencia o no de la sanción y la evaluación de la manifestación con- tenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de des- cargo con la prueba documentaria presentada, está acargo de la Gerencias señaladas en el artículo 10º del presente RAS. El control de la adecuada calificación está a cargo de la Gerencia Municipal a través de la Geren-cia de Administración Tributaria y Rentas, pudiendo es- tablecer una nueva calificación y emitir la sanción co- rrespondiente. Artículo 20º .- Si el Gerente competente opinase que no hubo infracción, dejará constancia de esto en la documentación, remitiendo todo lo actuado a la Gerenciade Administración Tributaria y Rentas para el control de los valores. Artículo 21º .- Realizada la calificación de la procedencia o no de la sanción, la Gerencia co- rrespondiente emitirá la Resolución de Sanción Admi- nistrativa, la misma que será notificada al infractor, quiendispondrá de quince (15) días útiles para el cumplimien- to de lo dispuesto en la Resolución o para presentar re- curso impugnativo. Artículo 22º .- Vencido el plazo establecido en el artí- culo anterior, sin que el infractor haya cumplido con lo dis- puesto en la resolución respectiva o presentado el recursoimpugnativo correspondiente, se remitirán todos los actua- dos a la Unidad de Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo.