Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2003 (27/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 253950

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de octubre de 2003

sarrollo Local, Seguridad Ciudadana, Proteccion Ambiental, Servicios Sociales y las unidades organicas que las integran, tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Recibir los partes de infracciones detectadas y notificadas por la Policia Municipal, Supervisores y/o Inspectores de la Municipalidad. b) Tomar y evaluar la manifestacion o el descargo presentado por el presunto infractor o su representante legal debidamente acreditado. Los descargos escritos seran presentados en la Unidad de Administracion Documentaria. c) Disponer una nueva inspeccion ocular de ser necesario, para certificar lo manifestado por el supuesto infractor en el Acta de Comparecencia o en la documentacion sustentatoria. d) Emitir la Resolucion Directoral de Sancion Administrativa, debidamente fundamentada. El cargo de la Resolucion debidamente notificada al infractor se remitira a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. e) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. Articulo 11º.- Corresponde a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas: a) Girar el recibo por el valor impuesto en la Resolucion de Multa Administrativa establecida por la Gerencia competente. b) Llevar un registro de los valores de multas giradas. c) Efectuar su cobro en la via ordinaria y/o coactiva. d) Dar cuenta mensualmente de la cobranza a la Gerencia Municipal. e) Consolidar el registro de infracciones a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. f) En general ejecutar la sancion impuesta en la via coactiva, de corresponder. TITULO II DEL MORDAZA Y APLICACION CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE SANCIONES Articulo 12º.- Para efectos de la fiscalizacion y control de las normas municipales, el Policia, Supervisor y/o Inspector Municipal debera portar en forma obligatoria lo siguiente: a) MORDAZA del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones y la correspondiente Escala de Multas. b) Carne de identidad, que debera portarlo en lugar visible. c) Talonario de Notificaciones. d) Actas de Decomiso. Articulo 13º.- Para efectos de la fiscalizacion y control, el Policia, Supervisor y/o Inspector Municipal debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se presentara e identificara obligatoriamente ante el conductor o propietario. b) Procedera a solicitar la documentacion pertinente. c) Emitira la notificacion de la infraccion o infracciones verificadas. d) El original de la notificacion debera ser entregado al presunto infractor bajo cargo. e) Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o firmar el cargo, dejara MORDAZA de este hecho en la misma notificacion, procediendo a colocar el titulo "se nego a firmar" en el rubro OBSERVACIONES de la notificacion, luego se adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio o la dejara debajo de la MORDAZA levantandose el Acta correspondiente. f) En todos los casos, la notificacion se sujetara a lo dispuesto en la Ley Nº 27444. Articulo 14º.- Las copias de la notificacion cursada se haran llegar a la respectiva Gerencia, en el dia, bajo res-

ponsabilidad; la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 15º.- La papeleta de infraccion debera ser llenada en letra imprenta y sin abreviaturas. Para ser considerada valida; debe contener como minimo la siguiente informacion: a) Nombres y Apellidos del presunto infractor, con indicacion de su Documento Nacional de Identidad, de ser posible. b) En caso de ser persona juridica, indicacion de Razon Social, senalando el cargo de la persona que recepciona. c) Lugar, fecha, dia y hora en que se emite. d) Gerencia que emite la notificacion. e) Nombre y codigo del Supervisor, Inspector y/o Policia Municipal que realiza la inspeccion. f) Breve descripcion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Codigo de la presunta infraccion detectada. Adicionalmente, se indicara al notificado que puede efectuar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, senalando de corresponder los documentos que debe presentar al descargo. Articulo 16º.- En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a formular su descargo personalmente o a traves de un escrito, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de la Unidad Organica correspondiente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad, lo elevara a la Gerencia de su dependencia al dia siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Gerente se encargara de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 17º.- Si el presunto infractor se presentara a la Unidad que lo notifico, se extendera un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporta le seran entregados. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. El Jefe de la Unidad Organica correspondiente emitira un dictamen y elevara todo lo actuado a su Gerente para el visto MORDAZA, a fin de promulgar la Resolucion de Sancion Administrativa que corresponda. Articulo 18º.- No es impugnable la notificacion por deteccion de infraccion(es), por ser actos de mero tramite, CAPITULO II CALlFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 19º.- La calificacion sobre la procedencia o no de la sancion y la evaluacion de la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, esta a cargo de la Gerencias senaladas en el articulo 10º del presente RAS. El control de la adecuada calificacion esta a cargo de la Gerencia Municipal a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, pudiendo establecer una nueva calificacion y emitir la sancion correspondiente. Articulo 20º.- Si el Gerente competente opinase que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de esto en la documentacion, remitiendo todo lo actuado a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas para el control de los valores. Ar ticulo 21º.- Realizada la calificacion de la procedencia o no de la sancion, la Gerencia correspondiente emitira la Resolucion de Sancion Administrativa, la misma que sera notificada al infractor, quien dispondra de quince (15) dias utiles para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion o para presentar recurso impugnativo. Articulo 22º.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, sin que el infractor MORDAZA cumplido con lo dispuesto en la resolucion respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitiran todos los actuados a la Unidad de Ejecucion Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.