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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de setiembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G2E/G31/G36/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2003-MTC/12 Lima, 17 de setiembre del 2003Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Modificación de Permiso de Opera-ción para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/ 15.16 del 22 de abril del 2002, se otorgó a TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cua- tro (4) años; Que, con Documento de Registro Nº 034751 del 30 de junio del 2003, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Modificación de Permiso de Operación, en el sentido de ampliar las frecuencias a operar en la rutaLIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL - LIMA, a las que tiene ac- tualmente otorgadas; Que, con Memorándum Nº 0361-2003-MTC/12.AL emi- tido por la Asesora Legal y Memorándum Nº 420-2003-MTC/ 12 emitido por la Asesora de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu-rrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones lega- les vigentes: Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aé- reos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPS-PECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Ae-ronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las au- torizaciones y procedimientos administrativos a que serefiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente per- miso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o re-vocar los Permisos de Operación y Permisos de Vue- lo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/ 15.16 del 22 de abril del 2002, que otorgó a TRANS AME-RICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regu- lar de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de lasiguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO:- AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320- BOEING B-737 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: SUDAMÉRICA:I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, se con-cede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CARACAS Y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTÁ Y VV., con siete (7) frecuencias se- manales. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL Y VV. con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ Y VV. con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGO- TÁ Y/O CARACAS Y VV. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima - Perú.Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 17724 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G2D /G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G2D/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1346-2003 Lima, 25 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca ha requerido la contratación de los servicios de un Estudio de Abogados que preste servicios de asesoríay patrocinio en Derecho Bancario, Societario, Civil y Procesal Civil; Que, la contratación que se solicita se fundamenta en la necesidad de contar con la opinión y patrocinio de profesionales versados en Derecho Bancario, Socie-