NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 28 de setiembre de 2003 Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 17821 OSITRAN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/GE1 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G6F/G72/G76/G69/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G2D/G63/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G50/G61/G74/G69/G76/G69/G6C/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G2D/G74/G65/G72/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 033-2003-GG-OSITRAN Lima, 25 de setiembre de 2003VISTO: El Informe Nº 057-GRE-OSITRAN de fecha 25 de setiembre de 2003, remitido por la Gerencia de Regula- ción, por medio del cual pone en conocimiento que deacuerdo a lo previsto en la cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la carretera Pana-mericana Norte, a partir del Primero de octubre del año 2003 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa máxima el importe decuatro con 66/100 de Nuevos Soles (S/. 4,66) por peaje más el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacio- nal para la entrega en Concesión para la Construcción yExplotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comi- té Especial de Infraestructura y Servicios Públicos, alConsorcio Concesión Vial, que conformó la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.a. del Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podrá cobrara partir del primero de octubre de 2003 por concepto de Tarifa Máxima cuatro con 66/100 de Nuevos Soles (S/. 4,66) por peaje más IGV y otros aportes de ley; Que, la Cláusula 8.17.e. del Contrato de Concesión señala que los incrementos y reajustes de Peajes referi- dos en el literal a) de la presente cláusula serán realiza-dos por la Sociedad Concesionaria una vez que se auto- rice el incremento para el tramo Ancón - Huacho - Pati- vilca de la Carretera Panamericana Norte mediante laemisión de una norma del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Artículo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada enInfraestructura del Transporte de Uso Público, señalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de admi- nistrar, fiscalizar y supervisar los contratos de conce-sión con criterios técnicos, desarrollando todas las acti- vidades relacionadas al control posterior de los contra- tos bajo su ámbito, y velar por el cumplimiento de lascláusulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesión;Que, asimismo, el literal a) del Artículo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función supervisora de los Organismos Regulado-res comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asícomo la facultad de verificar el cumplimiento de cual- quier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuen-tre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001- PCM, Reglamento General de OSITRAN, dispone que lafunción supervisora es ejercida por las Gerencias respec- tivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulación en su calidad de órgano técnico especializado en la materia de competencia de OSITRAN ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto que da cuenta de la tarifacontractual a aplicarse a partir del primero de octubre de 2003, establecida en el Contrato de Concesión; Que, los literales a) y c) del Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde al Gerente General ejercer la representación legal, admi- nistrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar,gestionar, ejecutar y gestionar y supervisar las activida- des técnicas, así como las administrativas, operativas, económicas y financieras de OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades antes menciona- das y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8.17.e. delContrato de Concesión, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolución autorizando e informando sobre la aplicación de la tarifas contractuales establecidas, a efec-tos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE:Artículo 1º.- Señalar que a partir del primero de oc- tubre del año 2003 la Sociedad Concesionaria NORVIALS.A., del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carrete- ra Panamericana Norte se encuentra facultada a cobrar como Tarifa máxima el importe de cuatro con 66/100 deNuevos Soles (S/. 4,66) por concepto de peaje más IGV y otros aportes de Ley. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. ROBERTO URRUNAGA PASCÓ-FONT Gerente General (e) 17815 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F INSTITUTO CATASTRAL E INFORMÁTICO DE LIMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2003-DE-ICIL/MML El Director Ejecutivo del Instituto Catastral e Infor- mático de Lima