Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2003 (28/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2003

Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 17821

OSITRAN
Establecen tarifa MORDAZA que esta facultada a cobrar la Sociedad Concesionaria Norvial S.A. en el tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 033-2003-GG-OSITRAN MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 057-GRE-OSITRAN de fecha 25 de setiembre de 2003, remitido por la Gerencia de Regulacion, por medio del cual pone en conocimiento que de acuerdo a lo previsto en la clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la carretera Panamericana Norte, a partir del Primero de octubre del ano 2003 la Empresa Concesionaria se encuentra facultada a cobrar por concepto de tarifa MORDAZA el importe de cuatro con 66/100 de Nuevos Soles (S/. 4,66) por peaje mas el Impuesto General a las Ventas y otros aportes de ley; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte convocada por el Comite Especial de Infraestructura y Servicios Publicos, al Consorcio Concesion Vial, que conformo la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.a. del Contrato de Concesion suscrito por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria; la Sociedad Concesionaria podra cobrar a partir del primero de octubre de 2003 por concepto de Tarifa MORDAZA cuatro con 66/100 de Nuevos Soles (S/. 4,66) por peaje mas IGV y otros aportes de ley; Que, la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion senala que los incrementos y reajustes de Peajes referidos en el literal a) de la presente clausula seran realizados por la Sociedad Concesionaria una vez que se autorice el incremento para el tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte mediante la emision de una MORDAZA del rango que corresponda; Que, los literales a) y b) del Articulo 7.1.de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico, senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito, y velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesion;

Que, asimismo, el literal a) del Articulo 3.1. de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, Reglamento General de OSITRAN, dispone que la funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulacion en su calidad de organo tecnico especializado en la materia de competencia de OSITRAN ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto que da cuenta de la tarifa contractual a aplicarse a partir del primero de octubre de 2003, establecida en el Contrato de Concesion; Que, los literales a) y c) del Articulo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde al Gerente General ejercer la representacion legal, administrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar, gestionar, ejecutar y gestionar y supervisar las actividades tecnicas, asi como las administrativas, operativas, economicas y financieras de OSITRAN; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia respectiva, en ejercicio de las facultades MORDAZA mencionadas y de acuerdo a lo previsto en la Clausula 8.17.e. del Contrato de Concesion, corresponde a esta Gerencia emitir una Resolucion autorizando e informando sobre la aplicacion de la tarifas contractuales establecidas, a efectos de velar por su cabal cumplimiento; Por lo expuesto, se RESUELVE: Articulo 1º.- Senalar que a partir del primero de octubre del ano 2003 la Sociedad Concesionaria NORVIAL S.A., del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte se encuentra facultada a cobrar como Tarifa MORDAZA el importe de cuatro con 66/100 de Nuevos Soles (S/. 4,66) por concepto de peaje mas IGV y otros aportes de Ley. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN realizar las acciones necesarias a efectos de cautelar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesion. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y de la Sociedad Concesionaria. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA URRUNAGA PASCO-FONT Gerente General (e) 17815

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Designan funcionario responsable de brindar informacion de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento
INSTITUTO CATASTRAL E INFORMATICO DE MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2003-DE-ICIL/MML El Director Ejecutivo del Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA

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