Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2003 (28/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de setiembre de 2003

tributaria esta referida a "otras formas que la ley senale"; Que es necesario adoptar medidas que otorguen a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento y honra de sus obligaciones tributarias, para con la Municipalidad del distrito de MORDAZA El Salvador; Estando a lo informado contando con la opinion legal favorable de la Direccion Juridica expresada mediante Informe Nº 531-2003-OAJ/MVES de fecha 12.9.2003 y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Art. 9º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza esta referida al Programa de canje de la Deuda Tributaria por servicios, contraida por el contribuyente. Establecera asi las normas referentes al objeto, la finalidad y su alcance. Su aplicacion esta referida a la extincion de la deuda impaga del Impuesto Predial y de Arbitrios. Articulo 2º.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento que se seguiran en la Municipalidad del distrito de MORDAZA El MORDAZA para su respectiva aplicacion referida a la extincion de la deuda tributaria del Impuesto Predial y de Arbitrios. Articulo 3º.- En lo comprendido en la presente Ordenanza se detallan las siguientes definiciones: DEUDA: Es la obligacion pecuniaria, siendo el monto de esta la que se solicita considerar en canje, la misma que solo comprendera lo referido a la obligacion impaga del Impuesto Predial y de Arbitrios. DEUDOR: Es el obligado, el titular de la deuda. EXPEDIENTE: Estara constituido por el estado de cuenta actualizado del contribuyente, la solicitud de canje y el detalle de los servicios que pueda realizar el solicitante (este ultimo opcional) y la MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad. Articulo 4º.- Las deudas que podran ser canjeadas seran las contraidas por los conceptos de Impuesto Predial y de Arbitrios, cuya cobranza este administrada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, encontrandose en procedimiento de notificacion para el recupero de la deuda o en cobranza coactiva, debiendose exonerar a la liquidacion, los gastos y costas procesales, que hubieran generado los procedimientos de cobranza, incluidos lo que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo 5º.- Los beneficios contenidos en la presente, son de aplicacion a todos los contribuyente del distrito de MORDAZA El MORDAZA, que mantengan deuda tributaria por el concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios, de tal manera, que previa calificacion MORDAZA declarados formalmente en estado de pobreza "CASO SOCIAL". Articulo 6º.- Puede solicitarse el ingreso al programa de canje de la deuda por servicio, en forma individual o comunal, pudiendo incluso de forma expresa, sugerir el MORDAZA de trabajo a realizar comunitariamente, el mismo que sera evaluado por la comision. Articulo 7º.- La Direccion de Desarrollo Humano, sera la encargada de realizar el procedimiento para declarar al (los) contribuyente (s) en estado de pobreza, determinandolo (s) como CASO SOCIAL, para lo cual se nombrara una comision de cuatro miembros integrada por un asistente social con titulo profesional, el Director de Asesoria Juridica, el Director de Administracion o su representante, y el Director de Desarrollo Humano quien la presidira, los mismos que seran convocados por el Presidente de la Comision el primer miercoles de cada mes, a efectos de iniciar la calificacion de los expedientes; la misma que debera culminar, con la publicacion de los resultados en la Direccion de Desarrollo Humano, MORDAZA del 15 de cada mes. Articulo 8º.- El (los) contribuyente (s) para postular al programa, debe (ran) solicitarlo expresamente a la Direccion de Desarrollo Humano, unicamente, en el horario de 08.00 a.m. a 03.00 p.m., adjuntado su estado de cuenta actualizado, recabado en la Oficina de Rentas y opcionalmente el proyecto del servicio, independientemente si la solicitud fuera comunitaria o individual. El tramite debe ser realizado por el (los) titular (es) del (los) predio (s), o poseedor responsable del pago de los tribu-

tos conforme al articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 9º.- La Direccion de Desarrollo Humano debera programar las visitas necesarias al (los) predio (s) del (los) solicitante (s), acto a realizarse con una Asistente Social calificada, la que evaluara la situacion economica y familiar en que vive el (los) contribuyente (s), teniendo un plazo de cinco dias calendario desde la recepcion del expediente, para determinarlo (s) como CASO SOCIAL teniendo en consideracion por cada predio: a.- Ingreso minimo familiar. b.- Situacion de la vivienda. c.- Participacion en Organizaciones Funcionales de sobrevivencia, (Vaso de leche, comedores y club de madres). d.- Discapacidad fisica (Situacion de Salud familiar). e.- Numero de dependientes a su cargo aptos para el trabajo y en edad escolar. Articulo 10º.- Reunidos los miembros de la comision y con el informe de la Asistente Social, se podran solicitar informes adicionales que se requieran para la calificacion, tomandose como base el formato de evaluacion de CASO SOCIAL que utiliza la asistencia social. Inmediatamente procedera la Direccion de Desarrollo Humano a la aprobacion de la solicitud, siendo esta con un minimo de tres votos de la comision, teniendo el presidente MORDAZA dirimente en caso de empate, ninguno de los miembros puede abstenerse a votar o hacerlo en MORDAZA, el MORDAZA podra aprobar o desaprobar la solicitud. Aprobada la misma en favor del contribuyente, sera denominada como "APOYO A CASO SOCIAL", Con el informe aprobatorio podra derivarse el expediente de acuerdo al requerimiento del servicio a las siguientes oficinas: a.- Desarrollo Urbano. b.- PELPEMA. c.- Direccion de Juventudes. d.- Direccion de Servicios Comunales. e.- Otras Direcciones que expresa y formalmente lo requieran. Las areas a la que hubiera sido derivado el expediente deberan devolver el expediente a la Direccion de Desarrollo Humano en el plazo MORDAZA de dos dias, de recepcionado el mismo. Con la propuesta y requerimiento del servicio de una de estas areas pasara el expediente a la Oficina de Asesoria Tecnica para que en el plazo de cinco dias, realice la debida valorizacion del servicio a realizar. Articulo 11º.- Asi con la aprobacion del expediente de la Direccion de Desarrollo Humano, el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica y la valorizacion del servicio realizado por la Oficina de Asesoria Tecnica, con el modo de extincion de la deuda, para efectuar el canje de la misma por servicios, podra emitirse la Resolucion de Alcaldia respectiva, donde se detallaran: a.- Nombres, apellidos completos y documento de identidad del deudor. b.- La determinacion del (los) deudor (es) como CASO SOCIAL. c.- El monto total de la liquidacion de la deuda, desagregada por concepto de Impuesto Predial y/o de Arbitrios. d.- La valorizacion del total de la mano de obra o de servicio de acuerdo a la liquidacion total de la deuda. e.- El procedimiento a seguirse para la ejecucion del servicio y la forma de esta senalada al (los) deudor (es). f.- El area donde se llevara a cabo el servicio. g.- El tiempo estimado en que debera (n) concluir las tareas. Resolucion que sera notificada al interesado en el plazo de cinco dias habiles. Articulo 12º.- El servicio prestado no generara ningun vinculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Articulo 13º.- Se perdera el beneficio de canje por no prestar los servicios dentro del plazo y forma que senale la Resolucion.

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