Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO PROVINCIAL DE CANCHIS TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- LA COMPETENCIA, AUTONOMIA Y FINALIDAD. El presente Reglamento Interno del Concejo Provincial de Canchis establece la autonomia, competencia y la finalidad, atribuciones para el gobierno democratico, descentralizado y desconcentrado para la estructura organizada y funciones de la Municipalidad. Articulo II.- DE LA PROMOCION Y DESARROLLO LOCAL. Este Reglamento tiende a la promocion, el desarrollo economico local, las relaciones entre el MORDAZA, regidores, funcionarios y el pueblo en general y como tal en caso de deficiencia se aplican las leyes generales como son la Constitucion, Ley Organica de Municipalidades Codigo Civil, Codigo Procesal Civil, Leyes Administrativas siempre con la finalidad de buscar la promocion, el desarrollo integral del pueblo. Articulo III.- DE SU COMPETENCIA. Corresponde al Municipio Provincial reglamentar sus funciones normativas, fiscalizadoras y administrativas conforme a Ley.

En caso de ausencia fuera del MORDAZA de los integrantes del Concejo Municipal, solicitaran la autorizacion del Concejo para dicho viaje. Articulo 9º.- DEL QUORUM Y VOTACION.-El MORDAZA convoca y preside las Sesiones del Concejo. Para los efectos del quorum y la votacion se considera a todos los miembros del Concejo Municipal incluido al MORDAZA y Regidores. En caso de ausencia por licencia o impedimento temporal del MORDAZA, lo MORDAZA el MORDAZA Alcalde.

CAPITULO I DEL MORDAZA ALCALDE.
Articulo 10º.- DEL MORDAZA ALCALDE.- El MORDAZA MORDAZA es el Regidor habil, que sigue en su propia Lista Electoral debidamente proclamado por el MORDAZA Electoral y reemplaza automaticamente al MORDAZA en los casos que establece la Ley y el presente Reglamento. Articulo 11º.- MORDAZA DEL CARGO EN AUSENCIA DEL ALCALDE.-Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia cuando se produce la vacancia de esta. Articulo 12º.- AUSENCIA DEL MORDAZA ALCALDE.En caso de Licencia o impedimento temporal del MORDAZA MORDAZA asumira el cargo el Regidor siguiente en su lista, conforme al articulo 24 de la Ley Organica de Municipalidades; como su reemplazante, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

CAPITULO II DE LOS REGIDORES.
Articulo.-13º.- DE LA FUNCION PUBLICA DEL REGIDOR.-Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo, ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas que senala la ley; y tienen las atribuciones conforme al articulo 10 de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes y que son: 1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2.- Formular pedidos y mociones de orden del dia. 3.- Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 4.- Desempenar funciones de fiscalizacion de la municipalidad. 5.- Integrar, concurrir y participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes; asi como concurrir a las sesiones de las Comisiones Especiales, de acuerdo al presente Reglamento y demas reuniones de trabajo que determine y apruebe el Concejo Municipal. 6.- Mantener comunicacion permanente con organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas de conformidad al articulo 10º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades. 7.- Los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley Organica de Municipales y leyes presupuestales. A menos que salven expresamente y por escrito su MORDAZA, previa MORDAZA en el acta de sesion en caso de abstencion. 8.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros del Directorio, Gerente u otro en la misma Municipalidad y/o en empresas de la Municipalidad, bajo pena de nulidad y de vacancia de cargo de Regidor. 9.- En el ejercicio de la funcion MORDAZA, los regidores dependientes del Sector Publico gozan del privilegio que senala el articulo 11 de la Nueva Ley Organica. 10.- Al desempenar el cargo de regidor a tiempo parcial tiene derecho al regimen de dietas que senala el Articulo 12º de la Ley Organica. Articulo 14º.- DE LA RENUNCIA A LAS COMISIONES.- El Regidor que renuncie a las comisiones que se le encomienden no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA remplazados.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- RELACIONES, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES.- El presente Reglamento Interno de la Municipalidad Provincial de Canchis, establece las relaciones, competencias y atribuciones del Concejo MORDAZA y MORDAZA el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones Especiales, el Reglamento Interno no puede entrar en contradiccion con la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DE LA MORDAZA AUTORIDAD.- El Concejo Municipal, es el organo de mayor nivel del Gobierno Local, esta integrado por el MORDAZA y los once Regidores elegidos conforme a Ley. Articulo 3º.- DE LAS RELACIONES LEGALES.-Las competencias del Concejo Municipal, estan normadas en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y demas disposiciones legales pertinentes y conexas. Articulo 4º.- DE LA FUNCION NORMATIVA.- Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas, fiscalizadoras de conformidad a la Ley Nº 27972; y corresponde a la Alcaldia las funciones ejecutivas y administrativas.

TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Articulo 5º.- DE LOS MIEMBROS.- Son miembros del Concejo Municipal, el MORDAZA quien lo preside y los Regidores. Articulo 6º.- DE LAS DIETAS Y MORDAZA DEL ALCALDE.- El MORDAZA y los Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de los recursos, previo Acuerdo de Concejo, de conformidad a la Ley. Articulo 7º.- DEL NUMERO DE SESIONES PARA LA DIETA.- El MORDAZA percibira una remuneracion mensual y los Regidores percibiran Dietas por sesion hasta un MORDAZA de cuatro (4) Sesiones al mes. La percepcion de la dieta estara condicionada a la asistencia efectiva a las Sesiones, de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 8º.- DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD.- El MORDAZA es el Representante Legal de la Municipalidad y tiene las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades articulo 20º inciso 20) y demas normas pertinentes. El MORDAZA y los regidores podran solicitar licencia, explicando la causal, la que sera puesta en conocimiento del Concejo MORDAZA, la cual no podra ser mayor de treinta dias calendario (30) de conformidad al articulo 25º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades.

TITULO III EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA
Articulo 15º.- DE LA FUNCION NORMATIVA.- Corresponde al Concejo funciones normativas de conformidad a lo senalado en los Articulos del Titulo II, Capitulo II, subcapitulo y de la Ley Organica de Municipalidades.

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