TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de abril de 2004 Artículo 57º.- DE LA CONFORMACIÓN.- Las comi- siones estarán constituidas por los regidores designadosmediante acuerdo, excepcionalmente tendrán la calidad demixtas en cuanto a su formación, es decir entre regidores y funcionarios. Las Comisiones pueden ser permanentes y o especia- les. Artículo 58º.- DE LA REUNIÓN DE COMISIONES .- Las Comisiones se reunirán Ordinaria y Extraordinariamen-te en Sesiones que convoque su presidente, levantando actas de dichas reuniones. Antes de iniciar la reunión de comisiones se invitará a uno de sus componentes para que actué como secretario. Los acuerdos se toman por mayoría simple, debiendo constar las opiniones contrarias a la mayoría aprobante delacuerdo de dichas comisiones. Las comisiones estarán conformadas por un número no menor de 3 ni mayor de 5. Artículo 59º .- DE LOS REGIDORES EN COMISIO- NES.- Todos los regidores están obligados a aceptar su nombramiento en comisiones, es prohibida su abstención,cualquiera sea el motivo, su no aceptación dará lugar al no pago de la dieta o a su equivalente. Artículo 60º.- DE LOS DICTAMENES.- Las Comisio- nes necesariamente deben de presentar un dictamen pormayoría y/o minoría si fuere el caso, debiéndose firmarestos dictámenes por todos los miembros de la Comisión.Los dictámenes serán presentados dentro del plazo seña- lado que no podrán exceder de 15 días, excepcionalmente y según la naturaleza de la Comisión se les concederá otroplazo de 15 días para la presentación de su informe entodo caso de la prorroga se acordará previa sustentacióndel informe. En las Comisiones se podrá recibir los informes de los funcionarios que así se estime conveniente como que se podrá pedir la intervención de un profesional especializadoen calidad de Consultor, dicho profesional necesariamentedeberá ser ajeno al vínculo laboral con la Municipalidad. Las comisiones harán constar en un libro de actas su debate y aprobación y concluido que sea el fin de la Comi- sión el Libro deberá ser firmado por el Secretario General y rubricado por el Alcalde para su cierre. Artículo 61º.- DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIO- NES.- Si la naturaleza del acuerdo fuera pertinente podrá formarse hasta 2 comisiones, las que podránreunirse conjuntamente y/o por separado sentando sus acuerdos en el mismo libro, previa coordinación de los pre- sidentes de Comisión. Artículo 62º.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CO- MISIONES.- Las Comisiones funcionarán previo el Acuer- do del Concejo cuya disposición serán notificados a losmiembros de estas comisiones por escrito y bajo respon- sabilidad. Concluido el trabajo de las Comisiones estás comisio- nes sólo alcanzaran sus dictámenes para su aprobación. El acuerdo que se adopte en comisiones será siguién- dose la mecánica en cuanto a su votación de conformidadal artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 63º.- DEL NÚMERO DE COMISIONES .- Las Comisiones que se formen en Sesión de Concejo se con-formarán de acuerdo a la Gestión Municipalidad y/o deacuerdo a la política que quiera imprimir el Alcalde parauna mejor gestión, su número es variable. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La duración de las comisiones será de acuer- do a su naturaleza pero en todo caso no podrá exceder de un año, salvo ratificación. Segundo.- Los regidores, funcionarios, periodistas, pue- den grabar, filmar el curso de la Sesión. En todo caso está prohibido interferir con la colocación de micros y filmadoras a los regidores y al Alcalde intervi- nientes, su no acatamiento ocasionará la llamada de aten- ción y la invitación al retiro a un lugar donde no perturbe elcurso de la Sesión. Tercero.- Los casos no previstos en el presente regla- mento serán resueltos en concordancia con la Constitu-ción Política del Estado Peruano, la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, la Ley de Procedimientos Adminis- trativos - Ley Nº 27444 y por las demás normas pertinen-tes, aplicables al caso. Cuarto.- En la Primera Sesión del año se propondrá la formación de las Comisiones permanentes las que seránpublicadas para el conocimiento del público en general.Quinto.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. RICARDO CORNEJO SÁNCHEZ Alcalde Provincial de Canchis - Cusco 06666 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO /G43/G6F/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G6A/GF3/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004-MPC Cutervo, 8 de marzo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO VISTO: el Acuerdo de Concejo, aprobado en Sesión Extraordinaria, de fecha 5 de marzo del 2004, bajo la presi- dencia del Sr. Alcalde y quórum reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, el mes de mayo del año 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la cual estable-ce que corresponde fijar el monto de las dietas a percibir porparte de los Regidores, las cuales no podrán ser modifica-das, hasta el fin del mandato, vale decir hasta el año 2006,tal como lo dispone el Artículo 12º de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al Artículo 12º de la Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo del 2003, las Dietas de los Regi-dores deberán aprobarse por Acuerdo de Concejo; Que, de acuerdo a Ley de Municipalidades, se estable- ce en su Artículo 12º, que será en el Primer Trimestre deGestión que se fijen las dietas a percibir POR ASISTENCIA a Sesiones de Concejo por parte de los Regidores, tenién- dose en cuenta que, en mayo del 2003, entró en vigenciala Ley de Municipalidades Nº 27972, siendo el Primer Tri-mestre de vigencia de la misma, la correspondiente al pre-sente año, fijar los montos de dichas remuneraciones. Es-tas dietas deberán ser fijadas discrecionalmente de acuer- do a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, visto y sustentado el Presupuesto para el Año Fis- cal 2004 por parte del Director de Planificación, Presupues-to y Racionalización, de fecha 15 de diciembre del 2003,donde se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2004, por la votación mayoritaria de los Regidores; en donde se consideró un incremento en elmonto de las Dietas a fijarse; debido a una mayor transfe-rencia del Foncomun en Gasto Corriente, en comparacióncon el Foncomun en Gasto Corriente del Año Fiscal 2003;y teniendo en cuenta el grado de responsabilidad de los Regidores según Ley; y, Que, con fecha 5 de marzo del 2004, en Sesión Extra- ordinaria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Provincial ycon el quórum reglamentario, los señores Regidores acor-daron convalidar el Acuerdo de fecha 15 de diciembre del2003; decisión que se toma teniendo en cuenta lo dispues- to en el Artículo 12º de la Ley Nº 27972; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Convalidar el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de diciembre del 2003, por el cual se fija apartir del 1 de enero del 2004, las Dietas de los Regidores, del distrito y provincia de Cutervo, departamento de Caja- marca, ascendente a un monto mensual total de S/. 1 800.00(Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); que repre-senta un 28.125% de la UIT por Sesión, precisándose quees por asistencia real a las Sesiones de Concejo, las mis-mas que no excederán de 2 Sesiones mensual rentadas. Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría Ge- neral, la publicación en el diario encargado de las publica-ciones judiciales de la jurisdicción.