Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 57º.- DE LA CONFORMACION.- Las comisiones estaran constituidas por los regidores designados mediante acuerdo, excepcionalmente tendran la calidad de mixtas en cuanto a su formacion, es decir entre regidores y funcionarios. Las Comisiones pueden ser permanentes y o especiales. Articulo 58º.- DE LA REUNION DE COMISIONES.Las Comisiones se reuniran Ordinaria y Extraordinariamente en Sesiones que convoque su presidente, levantando actas de dichas reuniones. MORDAZA de iniciar la reunion de comisiones se invitara a uno de sus componentes para que actue como secretario. Los acuerdos se toman por mayoria simple, debiendo constar las opiniones contrarias a la mayoria aprobante del acuerdo de dichas comisiones. Las comisiones estaran conformadas por un numero no menor de 3 ni mayor de 5. Articulo 59º.- DE LOS REGIDORES EN COMISIONES.- Todos los regidores estan obligados a aceptar su nombramiento en comisiones, es prohibida su abstencion, cualquiera sea el motivo, su no aceptacion MORDAZA lugar al no pago de la dieta o a su equivalente. Articulo 60º.- DE LOS DICTAMENES.- Las Comisiones necesariamente deben de presentar un dictamen por mayoria y/o minoria si fuere el caso, debiendose firmar estos dictamenes por todos los miembros de la Comision. Los dictamenes seran presentados dentro del plazo senalado que no podran exceder de 15 dias, excepcionalmente y segun la naturaleza de la Comision se les concedera otro plazo de 15 dias para la MORDAZA de su informe en todo caso de la prorroga se acordara previa sustentacion del informe. En las Comisiones se podra recibir los informes de los funcionarios que asi se estime conveniente como que se podra pedir la intervencion de un profesional especializado en calidad de Consultor, dicho profesional necesariamente debera ser ajeno al vinculo laboral con la Municipalidad. Las comisiones haran constar en un libro de actas su debate y aprobacion y concluido que sea el fin de la Comision el Libro debera ser firmado por el Secretario General y rubricado por el MORDAZA para su cierre. Articulo 61º.- DE LA CONFORMACION DE COMISIONES.- Si la naturaleza del acuerdo fuera pertinente podra for marse hasta 2 comisiones, las que podran reunirse conjuntamente y/o por separado sentando sus acuerdos en el mismo libro, previa coordinacion de los presidentes de Comision. Articulo 62º.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.- Las Comisiones funcionaran previo el Acuerdo del Concejo cuya disposicion seran notificados a los miembros de estas comisiones por escrito y bajo responsabilidad. Concluido el trabajo de las Comisiones estas comisiones solo alcanzaran sus dictamenes para su aprobacion. El acuerdo que se adopte en comisiones sera siguiendose la mecanica en cuanto a su votacion de conformidad al articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 63º.- DEL NUMERO DE COMISIONES.- Las Comisiones que se formen en Sesion de Concejo se conformaran de acuerdo a la Gestion Municipalidad y/o de acuerdo a la politica que quiera imprimir el MORDAZA para una mejor gestion, su numero es variable.

Quinto.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su aprobacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Canchis - MORDAZA 06666

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
Convalidan Acuerdo que fijo monto de dieta de regidores por asistencia a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004-MPC
Cutervo, 8 de marzo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO VISTO: el Acuerdo de Concejo, aprobado en Sesion Extraordinaria, de fecha 5 de marzo del 2004, bajo la presidencia del Sr. MORDAZA y quorum reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, el mes de MORDAZA del ano 2003, entro en vigencia la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la cual establece que corresponde fijar el monto de las dietas a percibir por parte de los Regidores, las cuales no podran ser modificadas, hasta el fin del mandato, vale decir hasta el ano 2006, tal como lo dispone el Articulo 12º de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al Articulo 12º de la Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA del 2003, las Dietas de los Regidores deberan aprobarse por Acuerdo de Concejo; Que, de acuerdo a Ley de Municipalidades, se establece en su Articulo 12º, que sera en el Primer Trimestre de Gestion que se fijen las dietas a percibir POR ASISTENCIA a Sesiones de Concejo por parte de los Regidores, teniendose en cuenta que, en MORDAZA del 2003, entro en vigencia la Ley de Municipalidades Nº 27972, siendo el Primer Trimestre de vigencia de la misma, la correspondiente al presente ano, fijar los montos de dichas remuneraciones. Estas dietas deberan ser fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, visto y sustentado el Presupuesto para el Ano Fiscal 2004 por parte del Director de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, de fecha 15 de diciembre del 2003, donde se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2004, por la votacion mayoritaria de los Regidores; en donde se considero un incremento en el monto de las Dietas a fijarse; debido a una mayor transferencia del Foncomun en Gasto Corriente, en comparacion con el Foncomun en Gasto Corriente del Ano Fiscal 2003; y teniendo en cuenta el grado de responsabilidad de los Regidores segun Ley; y, Que, con fecha 5 de marzo del 2004, en Sesion Extraordinaria, bajo la presidencia del Sr. MORDAZA Provincial y con el quorum reglamentario, los senores Regidores acordaron convalidar el Acuerdo de fecha 15 de diciembre del 2003; decision que se toma teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley Nº 27972; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDO: Articulo Primero.- Convalidar el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de diciembre del 2003, por el cual se fija a partir del 1 de enero del 2004, las Dietas de los Regidores, del distrito y provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, ascendente a un monto mensual total de S/. 1 800.00 (Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); que representa un 28.125% de la UIT por Sesion, precisandose que es por asistencia real a las Sesiones de Concejo, las mismas que no excederan de 2 Sesiones mensual rentadas. Articulo Segundo.- Encarguese a la Secretaria General, la publicacion en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdiccion.

TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La duracion de las comisiones sera de acuerdo a su naturaleza pero en todo caso no podra exceder de un ano, salvo ratificacion. Segundo.- Los regidores, funcionarios, periodistas, pueden grabar, filmar el curso de la Sesion. En todo caso esta prohibido interferir con la colocacion de micros y filmadoras a los regidores y al MORDAZA intervinientes, su no acatamiento ocasionara la llamada de atencion y la invitacion al retiro a un lugar donde no perturbe el curso de la Sesion. Tercero.- Los casos no previstos en el presente reglamento seran resueltos en concordancia con la Constitucion Politica del Estado Peruano, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Procedimientos Administrativos - Ley Nº 27444 y por las demas normas pertinentes, aplicables al caso. Cuarto.- En la Primera Sesion del ano se propondra la formacion de las Comisiones permanentes las que seran publicadas para el conocimiento del publico en general.

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