Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- DE LA FUNCION FISCALIZADORA.El Concejo ejerce funcion fiscalizadora de los servicios publicos conforme a sus atribuciones senaladas en la Ley Organica de Municipalidades; pudiendo intervenir en la fiscalizacion los vecinos debidamente organizados y reconocidos.

TITULO IV DE LAS SESIONES
Articulo 17º.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Concejo Municipal son publicas y excepcionalmente privadas previa fundamentacion y aprobacion. Articulo 18º.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- El Concejo Municipal se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes y de conformidad a lo senalado en el Articulo 13 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 19º.- DE LA CONVOCATORIA A SESIONES.Se convocara a sesiones ordinarias 2 veces al mes para tratar asuntos de tramite regular previa convocatoria de 48 horas de anticipacion. Estas sesiones se efectuaran de preferencia cada Martes de la semana y a partir de las 5.00 p.m. Estas sesiones tiene una duracion hasta las 8.00 p.m. salvo excepciones. Estas sesiones son obligatorias por lo menos 2 ordinarias y una extraordinarias. Las Sesiones Extraordinarias se convocan con 48 horas de anticipacion para asuntos prefijados en la agenda de convocatoria a solicitud del MORDAZA y/o de 1/3 parte del numero legal de sus miembros. La convocatoria la hace el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles a la peticion caso de no hacerlo la convocatoria podra ser hecha por otro regidor con notificacion del MORDAZA y de acuerdo a las facultades que senala el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Las sesiones Solemnes seran convocadas por el MORDAZA de acuerdo al calendario de MORDAZA y que son aniversario patrio, creacion politica de la provincia y el aniversario de la elevacion de MORDAZA a la categoria de la MORDAZA de Sicuani. En esta Sesion Solemne el MORDAZA rendira el homenaje a la Patria, a las instituciones y personajes que hayan intervenido en hechos gloriosos que signifique una MORDAZA recordacion y cuando la situacion asi lo amerite, cinendose en lo posible a la forma siguiente: Apertura de la Sesion Solemne, lista de Quorum, lectura de la Orden del Dia y aprobacion, omitiendose la lectura del acta correspondiente, pero en todo caso de dicha sesion se levantara el acta respectiva En casos de emergencia se puede convocar a sesiones extraordinarias y permanentes, con dispensa del tramite de convocatoria con el numero de regidores que se encuentran presentes, siendo obligatorias 2 Sesiones Ordinarias y 2 Extraordinarias. Articulo 20º.- DEL QUORUM.- Caso de no poderse sesionar por falta de quorum el MORDAZA o quien haga sus veces convocara a una MORDAZA sesion previa notificacion a los regidores especialmente a los no concurrentes pudiendose efectuar la misma con el numero de asistentes a la hora senalada en la convocatoria. Articulo 21º.- DEL APLAZAMIENTO.-Excepcionalmente y a solicitud de los 2/3 del numero legal de regidores puede aplazarse una sesion por una sola vez mediando entre una y otra lo senalado por el Art. 15º de la Ley Organica de Municipalidades, iniciada la Sesion es prohibido el abandono por parte de los Regidores, de hacerlo sera considerado como inasistente, excepto casos de emergencia y previa autorizacion. Articulo 22º.- DEL COMPUTO DEL QUORUM.- El quorum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de los miembros habiles. Articulo 23º.- DE LOS ACUERDOS.-Los acuerdos adoptados en sesion de concejo se tomaran por mayoria calificada y/o mayoria simple segun lo senala la ley. Articulo 24º.- DE LOS ACUERDOS VALIDOS.- Los acuerdos adoptados en sesion se computaran de conformidad al articulo 18º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 25º.- DE LAS CITACIONES.-Las Citaciones para las Sesiones del concejo municipal se efectuara con un minimo de 48 horas de anticipacion previa convocatoria por escrito y con el orden del dia senalado. En igual termino los regidores desde el dia de la convocatoria tienen derecho a la informacion de los documentos a tratarse en la respectiva sesion durante el horario de oficina teniendo

derecho los regidores a obtener las copias, informes, aclaraciones de los asuntos a tratarse. Articulo 26º.- DEL LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS SESIONES.-Las sesiones del concejo se efectuaran en el local, lugar fecha y hora convocadas de cuya realizacion se levantara la respectiva acta que sera aprobada y firmada en la siguiente sesion, debiendo actuar como secretario siempre el secretario general del municipio en caso de ausencia por el letrado que lo reemplace, de acuerdo al articulo 25º de la L.O.M. Nº 27972 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Articulo 27º.- DE LA ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS.- Estan obligados a asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias los funcionarios quienes tienen la obligacion de informar sobre peticiones especificas que se les solicite durante la sesion. Articulo 28º.- DEL COMPORTAMIENTO EN LAS SESIONES.- Durante la sesion se prohiben gestos ofensivos, inadecuados y/o palabras soeces subidas de tono, adjetivos peyorativos estando obligado el ofensor a retirar las palabras que se consideren ofensivas de no hacerlo el MORDAZA suspendera la sesion por el termino de 10 minutos a reinicio de la sesion suspendida se invitara al ofensor para que levante los terminos ofensivos de no hacerlo se ingresara a sesion secreta para su sancion, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 29º.-DE LA INTERVENCION DE LOS REGIDORES.- La intervencion de los Regidores debera ser centrada en el tema de discusion, caso de no hacerlo el MORDAZA o quien presida la Sesion lo invitara a cenirse al tema, de no hacerlo en una MORDAZA oportunidad se le MORDAZA por agotada su intervencion. Articulo 30º.- DE LA INDISCIPLINA.- Durante las Sesiones corresponde al MORDAZA garantizar el orden y el buen desarrollo de la misma. Los Oradores se sujetaran al tema del debate y al rol establecido, el MORDAZA puede interrumpir al orador que no centra su intervencion a la materia del debate. Ningun regidor puede interrumpir la intervencion oral de otro regidor, salvo que le conceda el otro regidor esta interrupcion que no puede durar mas de tres minutos, tal interrupcion debe referirse a la materia que esta tratando el Regidor interrumpido. Al Regidor que agravie el honor de cualquiera de los miembros de la junta MORDAZA externamente, es decir, a traves de medios de difusion y otros o agravie internamente el honor de los Regidores o falten a la verdad, la Sancion a imponerse sera no menor de 90 dias ni mayor de 12 meses de suspension. Quedando el mecanismo a criterio de la junta edil. Articulo 31º.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones a imponerse son: 1.- Llamada de atencion privada. 2.- Llamada de atencion publica. 3.- Amonestacion. 4.- Suspension no menor de 90 dias ni mayor a 12 meses al Regidor que agravie el honor de los componentes de la Junta MORDAZA o falte a la verdad frente a los acontecimientos que se llevan a cabo en la comuna. Articulo 32º.- DE LA FALTA GRAVE.- Se consideran faltas graves sujetas a una sancion de treinta dias sin goce de dietas las siguientes: 1.- Gestos Ofensivos que agravien el honor y la dignidad personal. 2.- Los insultos. 3.- Agresion Fisica durante la Sesion. 4.- Injuria grave. 5.- Difamacion y/o Calumnia. Estas sanciones se impondran mediante el procedimiento senalado en el articulo 30. Articulo 33º.- DEL PUBLICO ASISTENTE.- El publico asistente dada la calidad de publica de las Sesiones Municipales guardaran silencio y la respectiva compostura, bastara el gesto o el bullicio para pedir el desalojo de la Sala de no hacerlo se MORDAZA por concluida la Sesion. Articulo 34º.-PROHIBICION DE LA REPRESENTACION.-Esta prohibido la representacion de Regidores ausentes, cualquiera sea la naturaleza del debate y/ o de la mocion. En los debates, los regidores pediran el uso de la palabra al MORDAZA, sin cuya autorizacion no podran dar por iniciada su intervencion; en lo posible se evitara el dialogo.

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