Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

Articulo 35º.-DE LA PUNTUALIDAD.- Los Regidores se presentaran a la Sesion a la hora senalada, de no hacerlo dentro de los 15 minutos siguientes de iniciada la Sesion y leido el Quorum seran considerados como ausentes; pudiendo asistir voluntariamente despues de leido el Quorum. Articulo 36º.- DE LA ASISTENCIA DE LOS REGIDORES.-En las Sesiones se tendra en cuenta el siguiente orden: A.- Apertura de Sesion por el MORDAZA o quien lo reemplace. B.- Lectura de Quorum. C.- Despacho. E.- Informes. F.- Pedidos. G.-Orden del Dia. Articulo 37º.- ORDEN DE LAS SESIONES.-Aperturada que sea la Sesion el MORDAZA o quien haga sus veces dispondra la lectura del acta anterior y terminada dicha lectura, los regidores podran observarla si la consideran conveniente, de haber observaciones o de no haber las mismas se dejara MORDAZA y se procedera a la aprobacion; acto seguido se invitara a la firma de dicha acta. Excepcionalmente se podra disponer la dispensa de la lectura del acta si es que hay acuerdo por mayoria absoluta. Articulo 38º.- DE LA APERTURA A SESION.-En la estacion de despacho el Secretario o quien haga sus veces procedera a dar cuenta de la documentacion recibida a la fecha y que deba tratarse por su naturaleza en la Sesion Edil. Disponiendo en tal efecto que tal documento pase a la Orden del Dia para su debate y aprobacion. Tratandose de proyectos con dictamenes de comisiones se MORDAZA cuenta a la Sesion, los que necesariamente pasara a la Orden del Dia, pudiendo disponerse si es acuerdo de concejo retardarse su discusion para la siguiente sesion ordinaria, en tal caso los regidores tendran a su disposicion tal informe para su conocimiento y estudio, vencido el plazo senalado si no hay observaciones se aprobara dichos proyectos. Articulo 39º.- DE LOS INFORMES.- En la estacion de Informes el MORDAZA dispondra que los asistentes puedan informar sobre sus funciones y atribuciones que vean por conveniente cinendose siempre a lo dispuesto por el artiiculo 73º y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades cuyos informes en lo posible seran breves y concisos a fin de facilitar que el Secretario proceda a tomar nota de dicha intervencion. Articulo 40º.- DURACION DEL INFORME.- Dada la naturaleza de la Sesion los informes tendran una duracion MORDAZA de 3 minutos y durante dicha exposicion no se admitira debate alguno ni interrupcion, pudiendo este informe si fuera su naturaleza pasar a la orden del dia, sin mas tramite que lo dispuesto por el Alcalde. Articulo 41º.- MORDAZA DE ORDENANZAS Y ACUERDOS.-Los regidores tienen la obligacion y del derecho si asi lo crean conveniente preparar proyectos de ordenanzas y acuerdos para su discusion dentro de la Comision respectiva y/o en la Sesion del Concejo para tal efecto estos proyectos deben ser presentados a la Secretaria General con una anticipacion de 48 horas por lo menos. Articulo 42º.-PEDIDOS.- Los pedidos que se formulasen deben ser concretos y en un solo acto de preferencia breves limitandose a dos pedidos por Regidor con un MORDAZA de dos minutos por pedido. Articulo 43º.- PROHIBICION DE PEDIDOS.-No podran ser materia de pedidos aquellos asuntos que por su naturaleza, demanden conocimientos de antecedentes o informes tecnicos o sea de naturaleza contenciosa, de hacerlo asi el MORDAZA dispondra que el Regidor Peticionante proceda a hacerlo por escrito. Articulo 44º.- DE SU APROBACION.-Los pedidos que requieran de discusion y aprobacion pararan a la orden del dia donde el Regidor peticionario fundamentara por el termino de 3 minutos sin interrupcion. Articulo 45º.- DEL ORDEN DEL DIA.- En la estacion de Orden del Dia se debatiran de preferencia los puntos senalados en el citatorio, luego de su agotamiento se procedera segun el orden a los informes y pedidos que hayan pasado al Orden del Dia. Articulo 46º.- DE LA FUNDAMENTACION.-En el Orden del Dia se fundamentaran los puntos citados para su aprobacion, invitando a sus autores para su fundamentacion conforme a lo senalado en el articulo 41, despues del cual se procedera a su votacion.

Articulo 47º.- DE LAS INVITACIONES.- Los regidores podran intervenir hasta en dos oportunidades por informe y/o en las observaciones que juzguen convenientes teniendo su autor el derecho a la replica y duplica por 2 minutos, excepcionalmente se le adicionara dos minutos mas para su fundamentacion. Articulo 48º.- DE LAS COMISIONES.- De las comisiones en los asuntos de naturaleza especial si asi lo acuerda la Sesion del Concejo pasaran al conocimiento y estudio de la respectiva comision para su pronunciamiento con cuyo resultado se dispondra su tratamiento en el Orden del Dia de la proxima sesion. Articulo 49º.- DE LOS ACUERDOS.-Los acuerdos seran adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo senalado por el articulo 17 de la Ley Organica de Municipalidades, no pudiendo interrumpirse sin motivo alguno la toma de decisiciones durante la votacion. En todo caso concluida la toma de los acuerdos quien considere ilegal la decision podra solicitar su reconsideracion en la siguiente Sesion Ordinaria e igualmente sera sometida a discusion para su aceptacion por mayoria simple y de conformidad al articulo 51º de la nueva L.O.M. Nº 27972. Articulo 50º.- NUMERO LEGAL Y NUMERO HABIL.Para los efectos del computo de votos se tomara en cuenta lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley Organica de Municipalidades, siendo nulo y bajo responsabilidad del MORDAZA y de los Regidores cualquier violacion al dispositivo senalado, sin perjuicio de la responsabilidad penal pertinente. Articulo 51º.- DEL IMPEDIMENTO.- El regidor que por su naturaleza del acuerdo a tratar este impedido debera manifestarlo publicamente y abstenerse de intervenir en su discusion. Las inhibiciones se sustentaran por escrito. Articulo 52º.- DE LAS VOTACIONES.- Concluida la discusion del punto en debate el MORDAZA invitara a los Regidores a la votacion para la aprobacion y/o desaprobacion de la Orden del Dia, votacion que se MORDAZA levantando la mano y o dejando MORDAZA expresa de la abstencion, excepcionalmente la votacion puede ser secreta. El MORDAZA esta investido en caso de empate y dirimencia y votacion general a lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades. Si se presentara error en el conteo cualquier regidor podra pedir una nueva votacion para subsanar el error encontrado. Articulo 53º.-DE LA MECANICA DE LAS SESIONES.Las sesiones ordinarias y extraordinarias se ceniran a lo senalado en el articulo 33 de este reglamento. Articulo 54º.- DE LAS CUESTIONES PREVIAS.- Las cuestiones previas y las de orden forman parte de la mecanica de las Sesiones del Consejo, estando prohibido la interposicion de cuestiones previas, en plena votacion y/o despues de la votacion por haberse agotado el tramite.

TITULO V.
Articulo 55º.- DE LA SECRETARIA GENERAL.-La Secretaria General es un organo de apoyo administrativo y esta a cargo del funcionario respectivo en el cargo de Secretario General que necesariamente debera ser Abogado, cuyo cargo es de confianza y designado por el Alcalde. El Secretario General es el funcionario cuyas funciones son las siguientes: 1.- Citar a sesiones del Concejo. 2.- Preparar la agenda de Sesiones. 3.- Dar cuenta de los Documentos recibidos en el Despacho. 4.- Tomar nota de las Sesiones en el Acta Respectiva. 5.- Informar a lo solicitado por los Regidores y el Alcalde. 6.- Firmar las actas bajo responsabilidad con el Alcalde. 7.- Es responsabilidad del Secretario General dar las facilidades, obtener copias de los proyectos y dictamenes y de la documentacion que soliciten los regidores. 8.- Y demas funciones senaladas en el Manual de Organizacion y Funciones.

TITULO VI
Articulo 56º.-DE LAS COMISIONES.- Las comisiones se formaran de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, y tiene la calidad de organismos consultivos, cuya finalidad es ilustrar al Concejo en estudios especiales y de su competencia.

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