Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2004 (05/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion de Administracion y Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, el debido cumplimiento. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 06663

publique en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06734

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 013-2004-MDN Namora, 19 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2004-MDN/Log., presentado por el Encargado de la Oficina de Logistica de la Municipalidad y el Informe Legal Nº 08-2004-MDN/A.L., emitida por la Oficina de Asesoria Legal y el Acuerdo Unanime de Concejo, tomado en Sesion Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2004-MDN/Log., presentado por el Jefe de la Oficina de Logistica, proponiendo se declare en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Insumos del Programa de Vaso de Leche para los mess de enero a marzo del 2004, toda vez que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004, se ha declarado nulo, el mismo que si se realiza en MORDAZA convocatoria, hace peligrar el reparto oportuno del producto alimenticio de los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche, toda vez que cuenta en su gran mayoria con ninos de 0 a 6 anos, en tal sentido, se tiene que cumplir obligatoriamente los plazos senalados por Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 008-2004-MDN/A.L., la Oficina de Asesoria Legal, recomienda que el Pleno del Concejo acuerde declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Insumos del Programa de Vaso de Leche, al haberse generado un hecho de excepcion, ya que se ha declarado nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004, por lo que la Municipalidad debe tomar una medida de accion rapida y temporal de adquisicion de insumos para el mencionado programa y asi poder cumplir en forma oportuna con los fines del aludido programa; Que, de acuerdo a lo expuesto por el articulo 21º concordante con el articulo 20º Inc. c) y articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º del D.S. Nº 013-2001PCM, procede la declaracion de urgencia, cuando exista la ausencia imprevisible de determinado bien y siempre que comprometa en forma directa e inminente la continuidad del servicio esencial; en el presente caso, el hecho de haber declarado nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004, sumado a que a la fecha no se reparte el producto alimenticio, hacen peligrar la ejecucion del Programa de Vaso de Leche en forma inminente; Que, esta medida debe ser tomada como temporal y con el proposito de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de realizarse el MORDAZA de seleccion respectivo para las adquisiciones consiguientes; Que, estando a lo expuesto y las normas glosadas concordante con el articulo 20º Incs. 6) y 28), articulo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de los insumos del Programa de Vaso de Leche, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, y se proceda a su adquisicion de acuerdo a ley. Articulo Segundo.- DISPONER que se remita MORDAZA del presente a la Contraloria General de la Republica, y se

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Fijan montos se remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2004/MDT-CM Tambogrande, 9 de marzo del 2004 VISTO: El Informe Nº 0063-2004-MDT-GM, de fecha 24 de febrero de 2004, procedente de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico nacional; Que, de conformidad con el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente; Que, de conformidad con el articulo 21º de la Ley MORDAZA referida, establece que el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion y se publica obligatoriamente; Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 044-2004-MDT-UPP, de fecha 16.2.2004, e Informe Nº 046.1-2004-MDT-UPP, de fecha 18.2.2004, senala que teniendo en cuenta los informes de las Unidades de Administracion y Rentas y de acuerdo al articulo 28º, literal a) de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, es posible la disponibilidad presupuestaria en la actividad: Gestion Administrativa. Cadena de Gasto: 5.4.11.39 - Otros Servicios de Terceros: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo del ano 2004, se acordo por unanimidad reajustar las dietas de los Regidores y remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; Que, en merito a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia Municipal y la Unidad de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00), el monto por concepto de remuneracion mensual del senor MORDAZA y de Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 500.00) el monto por concepto de dieta a favor de los Regidores, por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones por mes. Articulo Segundo.- La Gerencia Municipal, Unidad de Administracion, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, quedan encargadas de realizar las acciones pertinentes que conlleve al cumplimiento del presente Acuerdo y la Oficina de Imagen Institucional queda encargada de su publicacion de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA RIOFRIO MORDAZA 06665

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