Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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do su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demas referencias que permitan determinar su naturaleza, genero, especie y valor patrimonial; El valor unitario y total de la mercaderia y, en su caso, del servicio prestado; El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del credito que este titulo representa; La fecha de pago del monto senalado en el inciso anterior, que podra ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ultimo caso, debera indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; y, La indicacion del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el articulo 53º, la forma como ha de efectuarse este.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28203
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: j) g) h)

i)

LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA CONFORMADA
Articulo unico.- Modificacion de la Seccion Tercera del Libro MORDAZA de la Ley Nº 27287 Modificase la Seccion Tercera del Libro MORDAZA de la Ley de Titulos Valores Nº 27287, "DE LA FACTURA CONFORMADA" por el siguiente texto: "Articulo 163º.- Caracteristicas 163.1 La Factura Conformada tiene las siguientes caracteristicas: a) Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderias, o en la prestacion de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestacion del servicio; b) El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales MORDAZA referidas, debe ser mercaderias o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligacion de expedir Comprobantes de Pago; c) Los bienes y mercaderias pueden ser fungibles o no, identificables o no; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del titulo, demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario, que este recibio la mercaderia o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccion; e) La Factura Conformada es un titulo valor a la orden, transmisible por endoso; f) Desde su conformidad, representa el credito consistente en el saldo del precio o contraprestacion senalado en el mismo titulo. 163.2 Para la emision de la Factura Conformada se podra utilizar una MORDAZA adicional del respectivo Comprobante de Pago denominado Factura o Boleta de Venta. Dicha MORDAZA debera llevar la denominacion del titulo y la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO", y carece de todo efecto tributario. Articulo 164º.- Contenido de la Factura Conformada La Factura Conformada debera expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominacion de Factura Conformada; b) La indicacion del lugar y fecha de su emision; c) El nombre, numero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que solo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida; d) El nombre, numero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite; e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderias o bienes descritos en el titulo; f) La descripcion del servicio prestado, y en su caso, de la mercaderia entregada, senalan-

Articulo 165º.- Requisitos no esenciales 165.1 A falta de indicacion del lugar de entrega de las mercaderias, se entendera que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. 165.2 A falta de indicacion del lugar de pago, este se exigira en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado realizar el pago conforme al articulo 53º. 165.3 De haberse dejado MORDAZA de la conformidad sin indicar su fecha, se considerara que esta fue hecha en la misma fecha de la emision del titulo. Articulo 166º.- Vencimiento 166.1 El vencimiento de la Factura Conformada puede ser senalado solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segun se trate de pago unico, o en armadas o cuotas; b) A la vista; c) A MORDAZA plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso debera senalarse dicha fecha de conformidad; y, d) A MORDAZA plazo o plazos desde su emision. 166.2 En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o mas de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la MORDAZA armada o cuota, segun decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastara que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La clausula a que se refiere el articulo 52º que se hubiera incorporado en estas Facturas Conformadas surtira efecto solo respecto de la MORDAZA armada o cuota. 166.3 De los pagos de las cuotas o armadas debera dejarse MORDAZA en el mismo titulo, bajo responsabilidad del tenedor o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que reciba tales pagos, sin perjuicio de su obligacion de expedir la respectiva MORDAZA o recibo de tales pagos. Articulo 167º.- Obligaciones del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que MORDAZA dejado MORDAZA de su conformidad, tendra la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la Factura Conformada. En tanto la Factura Conformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.

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