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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G41/G75/G2D /G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G41/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2004-MINCETUR/DM Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Memorándum Nº 166-2004-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la po-lítica de comercio exterior y de turismo; asimismo está en-cargado de la regulación del comercio exterior. En tal sen-tido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe partici-par activamente en las reuniones de negociaciones comer-ciales internacionales; Que, la Secretaría de la Comunidad Andina de Nacio- nes - CAN, ha expedido la Resolución Nº 709, que contie-ne el Dictamen de Incumplimiento 02-2003, en la cual sedictamina que la República del Perú, se encontraría incum-pliendo las obligaciones emanadas de normas que confor-man el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, enespecial del artículo 4º del Tratado del Tribunal de Justiciade la Comunidad Andina y del artículo 2º de la Decisión414 de la Comisión, al no aplicar supuestamente a las im-portaciones de productos correspondientes a las subparti-das NANDINA 27.10.19.35 y 2710.19.38 (referidas a acei-tes bases para lubricantes), originarias de Bolivia, la libe-ralización acordada en el Convenio Bilateral del 13 de no-viembre de 2002; Que, el Gobierno Peruano, durante el curso de la etapa administrativa llevada a cabo ante la Secretaría Generalde la CAN, señaló constantemente que no se encontrabaincumpliendo la normativa andina, menos aún el artículo4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de laCAN ni del Artículo 2º de la Decisión 414 de la Comisión,señalando por el contrario en forma enfática, que el trata-miento arancelario que se le otorga a los productos com-prendidos en las subpartidas NANDINA 27.10.19.35 y2710.19.38 originarias de Bolivia, es perfectamente com-patible con el ordenamiento jurídico andino; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, ha convocado a Audiencia Pública delProceso 119 - AI - 2003 a llevarse a cabo el día 15 de abrilde 2004 en la ciudad de Quito, República de Ecuador, paraescuchar las posiciones de las partes involucradas, a finde contar con los elementos de prueba que le permitandeterminar si el Perú ha incurrido en tales incumplimien-tos; Que, en la mencionada Audiencia Pública, se defenderá la posición peruana y se cautelarán los dere-chos que tiene el Perú dentro de la Comunidad Andina,razón por la cual es necesario autorizar la participaciónde un representante del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Carlos Este- ban Posada Ugaz, funcionario de la Dirección Nacional deIntegración y Negociaciones Comerciales Internacionales,del Viceministerio de Comercio Exterior, del 14 al 15 deabril de 2004, a la ciudad de Quito, República de Ecuador,para que asista a la Audiencia Pública señalada en la par-te considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 290,00 Viáticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza-do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y lacorrespondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07103 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2004-MINCETUR/DM Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 128-2004-PROMPEX/DE, del Direc- tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX. CONSIDERANDO:Que, atendiendo a la invitación extendida por el Presi- dente de la Cámara Colombiana del Libro, para que elPerú sea el "País Invitado de Honor" en la XVII Feria In-ternacional de Libro de Bogotá, Colombia, que se llevaráa cabo del 17 de abril al 3 de mayo de 2004; el SectorEducación ha expedido la Resolución Ministerial Nº 0033-2004-ED, de fecha 3 de febrero de 2004, modificada porResolución Ministerial Nº 0039-2004-ED, de fecha 10 defebrero de 2004, constituyendo la Comisión Especial en-cargada de organizar la presentación del Perú en la refe-rida Feria, la cual está conformada por representantes dediversas entidades públicas, entre ellos, un representan-te de PROMPEX; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y ser-vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se en-cuentra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Inter-nacionales, en cumplimiento de las funciones que le asig-na su Reglamento de Organización y Funciones, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR. En talsentido, PROMPEX ha programado su participación en laXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá, antes mencio-nada; Que, consecuentemente, PROMPEX ha solicitado que se autorice el viaje de un funcionario de la Gerencia deManufacturas Diversas y Artesanías, para que en su re-presentación participe en dicha Feria, con el fin de apoyary promover al sector editorial del país, posicionar y difundirlos productos editoriales peruanos en el mercado de Bo-gotá así como identificar potenciales distribuidores y com-pradores colombianos para los productos peruanos; Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, es un Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6º de la LeyNº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejerciciofiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Limo del Castillo, Funcionario de la Gerencia de ManufacturasDiversas y Artesanías, de la Comisión para la Promociónde Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Santa Fe deBogotá - Colombia, del 14 al 20 de abril del 2004, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.