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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (13/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 b) A las administraciones tributarias, por los concep- tos que recaudan en cumplimiento de sus funcio-nes. Están incluidos los pagos recibidos por losmartilleros públicos a consecuencia de rematesencargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la con- signación con propósito de pago.También quedan exceptuadas las obligaciones depago, incluyendo el pago de remuneraciones, o laentrega o devolución de mutuos de dinero que secumplan en un distrito en el que no existe agencia osucursal de una empresa del Sistema Financiero,siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en di- cho distrito. Tratándose de personas naturales noobligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en con-sideración el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entre-gue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez dePaz que haga sus veces, quien dará fe del acto.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas se podrá estable-cer a otras entidades o personas que puedan ac-tuar como fedatarios, así como regular la forma,plazos y otros aspectos que permitan cumplir conlo dispuesto en este inciso. DEBE DECIR Artículo 6º.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3º los pagos efectuados: a) A las empresas del Sistema Financiero y a las coo- perativas de ahorro y crédito no autorizadas a cap-tar recursos del público. b) A las administraciones tributarias, por los concep- tos que recaudan en cumplimiento de sus funcio-nes. Están incluidos los pagos recibidos por losmartilleros públicos a consecuencia de rematesencargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la con- signación con propósito de pago. También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, in- cluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devoluciónde mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que noexiste agencia o sucursal de una empresa del Sistema Finan-ciero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en di- cho distrito. Tratándose de personas naturales noobligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en con-sideración el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entre-gue o devuelva el mutuo de dinero. c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez dePaz que haga sus veces, quien dará fe del acto.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas se podrá estable-cer a otras entidades o personas que puedan ac-tuar como fedatarios, así como regular la forma,plazos y otros aspectos que permitan cumplir conlo dispuesto en este inciso. En la página 265382: DICE: Artículo 17º.- De la declaración y pago del Impuesto El Impuesto será declarado y pagado por: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las ope- raciones detalladas en los incisos a), b), c), d),numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del artículo 9º. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra per- sona o entidad generadora de renta de tercera ca-tegoría distinta a las empresas del Sistema Finan-ciero, por las operaciones señaladas en el nume-ral 2 del inciso e) del artículo 9º. c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, asociaciones de he-cho de profesionales, comunidad de bienes, fon-dos mutuos de inversión en valores, fondos de in-versión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures u otras for-mas de contratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente que: c.1) Organicen el sistema de pagos a que se re- fiere el inciso f) del artículo 9º. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9º. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberán cumplir conesta obligación quienes hayan recibido o entrega-do el dinero, según corresponda.La declaración y pago del Impuesto se realizará enla forma, plazo y condiciones que establezca laSUNAT, y deberá contener la siguiente información: 1. Número de Registro Único del Contribuyente o documento de identificación, según corres- ponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos ca- sos que exista duda o se detecte errores endichos números de identificación, SUNAT po- drá solicitar el nombre, razón social o denomi- nación del contribuyente. 2. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del artículo 9º. 3. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las señaladas en el numeral 2, con indicación del Impuesto retenido o percibido.La información señalada en el párrafo ante- rior también será proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidasen los literales b), c), d), e), h), i), j), k), l), ll), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apéndice, se- ñalando adicionalmente en este caso el mon-to acumulado de las operaciones del inciso a) del artículo 9º exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Finan-ciero deberán informar a la SUNAT sobre la Declaración Jurada a que se refiere el artí- culo 11º, en la forma, plazo y condiciones queestablezca el Reglamento. DEBE DECIR: Artículo 17º.- De la declaración y pago del Impuesto El Impuesto será declarado y pagado por: a) Las empresas del Sistema Financiero, por las ope- raciones detalladas en los incisos a), b), c), d),numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del artículo 9º. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra per- sona o entidad generadora de renta de tercera ca-tegoría distinta a las empresas del Sistema Finan-ciero, por las operaciones señaladas en el nume-ral 2 del inciso e) del artículo 9º. c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, asociaciones de he-cho de profesionales, comunidad de bienes, fon-dos mutuos de inversión en valores, fondos de in-versión, fideicomisos bancarios o de titulización,así como los consorcios, joint ventures u otras for-mas de contratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente que: c.1) Organicen el sistema de pagos a que se re- fiere el inciso f) del artículo 9º. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9º. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberán cumplir conesta obligación quienes hayan recibido o entrega-do el dinero, según corresponda.La declaración y pago del Impuesto se realizará enla forma, plazo y condiciones que establezca laSUNAT, y deberá contener la siguiente información: 1. Número de Registro Único del Contribuyente o documento de identificación, según corres- ponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos ca- sos que exista duda o se detecte errores endichos números de identificación, SUNAT po- drá solicitar el nombre, razón social o denomi- nación del contribuyente.