Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004
b)

NORMAS LEGALES

Pag. 266515

c)

a)

b) c)

A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Estan incluidos los pagos recibidos por los martilleros publicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacion con proposito de pago. Tambien quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolucion de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratandose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendra en consideracion el lugar de su residencia habitual. En el distrito senalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. El pago, entrega o devolucion del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien MORDAZA fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, asi como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso.

version, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que:

c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9º. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º.
En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberan cumplir con esta obligacion quienes hayan recibido o entregado el dinero, segun corresponda. La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener la siguiente informacion:

1.

2. 3.

DEBE DECIR Articulo 6º.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligacion establecida en el articulo 3º los pagos efectuados: a) b) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del publico. A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Estan incluidos los pagos recibidos por los martilleros publicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacion con proposito de pago.

c)

Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos numeros de identificacion, SUNAT podra solicitar el nombre, razon social o denominacion del contribuyente. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del articulo 9º. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las senaladas en el numeral 2, con indicacion del Impuesto retenido o percibido. La informacion senalada en el parrafo anterior tambien sera proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k), l), ll), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apendice, senalando adicionalmente en este caso el monto acumulado de las operaciones del inciso a) del articulo 9º exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Financiero deberan informar a la SUNAT sobre la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 11º, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento.

DEBE DECIR: Articulo 17º.- De la declaracion y pago del Impuesto El Impuesto sera declarado y pagado por: a) b) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del articulo 9º. La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria distinta a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9º. Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que:

Tambien quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolucion de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratandose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendra en consideracion el lugar de su residencia habitual. En el distrito senalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. El pago, entrega o devolucion del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien MORDAZA fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como fedatarios, asi como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en este inciso.

b) c)

c)

En la pagina 265382: DICE: Articulo 17º.- De la declaracion y pago del Impuesto El Impuesto sera declarado y pagado por: a) b) Las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del articulo 9º. La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria distinta a las empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9º. Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de in-

c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9º. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º.
En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberan cumplir con esta obligacion quienes hayan recibido o entregado el dinero, segun corresponda. La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener la siguiente informacion:

1.

c)

Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos numeros de identificacion, SUNAT podra solicitar el nombre, razon social o denominacion del contribuyente.

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