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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (13/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 Artículo 168º.- Relaciones causales entre vendedor y compradorEl comprador o adquirente del bien o usuario del servi-cio podrá oponer las excepciones personales que le co-rrespondan por vicio oculto o defecto del bien o serviciosólo contra el vendedor o transferente o prestador delservicio o contra su endosatario en procuración, sin te-ner derecho a retener, respecto a terceros, los bienes niel precio pendiente de pago, ni demorar el pago según lafecha o fechas señaladas en la Factura Conformada. Artículo 169º.- Plazo El plazo de pago o pagos del saldo del precio que seconsigne en la Factura Conformada podrá ser mayorde un (1) año. Artículo 170º.- Pacto de intereses En la Factura Conformada procede estipular acuerdossobre tasas de interés compensatorio que devengarásu importe desde su emisión hasta su vencimiento, asícomo las tasas de interés compensatorio y moratoriopara el período de mora, de acuerdo al artículo 51º,aplicándose en caso contrario el interés legal. Artículo 171º.- Normas aplicables Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuantono resulten incompatibles con su naturaleza, las dispo-siciones referidas a la Letra de Cambio.” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En un marco de promoción del financiamiento empresarial a través de la emisión de facturas conforma-das, las entidades del Gobierno e Instancias Descentrali-zadas y Gobiernos Locales, adquirentes de bienes o usua-rias de servicios, que hubieran originado la emisión de fac-turas conformadas, quedan autorizadas a dar su conformi-dad, asumiendo las obligaciones a que se refiere el artícu-lo 167º de la Ley de Títulos Valores. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 07155 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G30/G34 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G44/G45/G52/G41 /G44/G45/G43/G4F/G4D/G49/G53/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G46/G4F/G52/G45/G53/G54/G41/G4C Artículo 1º.- De la transferencia Los productos forestales maderables decomisados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se-rán transferidos conforme a ley. El INRENA podrá deducirde los recursos obtenidos sus costos administrativos. Artículo 2º.- De los recursos obtenidos 2.1 Los recursos obtenidos por la transferencia a título oneroso serán distribuidos de la siguiente manera: a) 30% para el Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA.b) 20% para el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE. c) 20% para el Gobierno Regional en cuya juris- dicción se extrajo el recurso forestal. d) 15% para el Gobierno Local Distrital en cuya jurisdicción se extrajo el recurso forestal. e) 10% para el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. f) 5% para la Comisión Nacional de Pueblos An- dinos y Amazónicos - CONAPA. 2.2 El INRENA invertirá los recursos asignados por el presente artículo, exclusivamente, en proyectos dereforestación. 2.3 FONDEBOSQUE, con los recursos que se le asig- na implementará, de preferencia, centros y plantasde transformación industrial, así como programasde capacitación y apoyo a pequeños y microextrac-tores forestales, en el departamento en donde seextrajo el recurso forestal. 2.4 El Gobierno Regional y el Gobierno Local Distrital invertirán los recursos asignados por la presenteLey en proyectos vinculados con la conservación ydefensa del ambiente y el desarrollo del ecoturis-mo en sus respectivas jurisdicciones. 2.5 El PETT destinará los recursos económicos asigna- dos a la titulación de tierras, principalmente en laszonas donde existan superposiciones o controver-sias con actividades de extracción forestal del de-partamento donde se extrajo el recurso maderable. 2.6 La CONAPA implementará, con los recursos asignados, programas de fortalecimiento insti-tucional de las organizaciones representativas delas Comunidades Nativas y proyectos de desarro-llo social. Artículo 3º.- De la transferencia de recursos madera- bles INRENA transfiere parte de los recursos maderables decomisados a instituciones educativas, salud y progra-mas sociales de la zona donde se produjo la extracción, asolicitud del interesado y cuando el pedido se encuentredebidamente justificado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los convenios suscritos por el INRENA, con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, mantie-nen su vigencia hasta el término de los mismos. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 07156 FE DE ERRATAS LEY Nº 28194 Fe de Erratas de la Ley Nº 28194, publicada en la edi- ción del día 26 de marzo de 2004. En la página 265378:DICE: Artículo 6º.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3º los pagos efectuados: a) A las empresas del Sistema Financiero y a las coo- perativas de ahorro y crédito no autorizadas a cap-tar recursos del público.