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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de abril de 2004 2. Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del artículo 9º. 3. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las señaladas en el numeral 2, con indicación del Impuesto retenido o percibido. La información señalada en el párrafo anterior también será proporcionada respecto de las operaciones exonera-das comprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k),l), ll), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apéndice, señalando adicionalmente en este caso el monto acumulado de lasoperaciones del inciso a) del artículo 9º exoneradas delimpuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Financierodeberán informar a la SUNAT sobre la Declaración Juradaa que se refiere el artículo 11º, en la forma, plazo y condi-ciones que establezca el Reglamento. 07162 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la ausencia de lluvias y la pre- sencia de heladas meteorológicas en el departamento de Ayacu-cho, se han generado daños en la infraestructura de riego y culti-vos, así como en los medios de subsistencia de la población; Que, de la documentación sustentatoria se ha constatado que en el departamento de Ayacucho, persiste la ausenciade lluvias, así como las elevadas temperaturas durante el díay las bajas temperaturas durante la noche, produciéndose undéficit de precipitaciones pluviales entre el 30% y 60% y ladisminución de los caudales y cotas de los ríos, lagunas ymanantes, entre las que se pueden citar la laguna de Rasu-huillca, canal de abastecimiento de agua potable Chiara Qui-capata, río Caracha, Macro, Moyopampa, Huancapi, Huan-caraylla y Vischongo, por lo cual se tomó la decisión de sus-pender las dotaciones de agua para los cultivos, siendo lamayor demanda la disponibilidad de agua, ocasionando ungran déficit en la siembra de cultivos, dejándose de instalar18,659 Has. en la campaña agrícola y constatándose que delas instaladas un promedio de 1,406 Has. se perdieron; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asícomo al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales deldepartamento afectado, ejecutar las acciones inmediatasdestinadas a la atención de la población damnificada, a lareducción y minimización de los riesgos existentes y a larehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 058-2001-PCM, los Comités de Defensa Civil delos Gobiernos Locales, canalizarán su solicitud a travésdel Comité Regional de Defensa Civil respectivo, el cual laevaluará y de considerar su viabilidad elevará al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI para su evaluación ytrámite previa opinión de los Sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Es-tado de Emergencia por peligro o desastres de cualquieríndole, deberá contar con el Informe de Evaluación de Da-ños emitido por la Dirección Regional correspondiente delInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las de-más entidades o sectores comprometidos, detallándose losrequerimientos para la rehabilitación, estableciendo el ni-vel de atención de emergencia; Que, con fecha 12 de marzo de 2004, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante el Oficio Nº 112-2004-GRA/PRES, en cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD - Re-glamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil,presentó su solicitud de Declaratoria de Estado de Emer-gencia correspondiente al departamento de Ayacucho;Que con fecha 25 de marzo de 2004 el Sector Agricul- tura, mediante el Oficio Nº 090-2004-AG-VM, emitió opi-nión favorable para la Declaratoria de Estado de Emergen-cia solicitada; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia conlo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emer-gencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando sepresenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Re- gional de Ayacucho y las recomendaciones del Sector Agri-cultura y de las Direcciones Regionales involucradas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del De-creto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales el departamento de Ayacucho. Declarar en Estado de Emergencia por desastres natu- rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, el depar-tamento de Ayacucho para la ejecución de obras y activi-dades de rehabilitación en el sector Agricultura, conformea las razones expuestas en la parte considerativa del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria -PRONAA, adoptará las medidas necesarias y generará losproyectos específicos respectivos que permitan brindar laasistencia y apoyo a la población afectada y/o damnificadadel departamento declarado en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones. El Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, así como el Gobierno Regional de Ayacucho ylos Gobiernos Locales de los distritos y provincias deldepartamento declarado en Estado de Emergencia, eje-cutarán la acciones inmediatas destinadas a la atenciónde la población damnificada, a la reducción y minimiza-ción de los riesgos existentes, y a la rehabilitación de laszonas afectadas, para lo cual se exonera a los Sectores yentidades señaladas de los procesos de selección corres-pondientes. La Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres, creada por el Decreto SupremoNº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras yactividades de rehabilitación en las zonas afectadas queserán presentados por el Gobierno Regional y por losSectores respectivos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Econo-mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra dela Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 07157