Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2004 (13/04/2004)


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2. 3.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

Monto acumulado del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del articulo 9º. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las senaladas en el numeral 2, con indicacion del Impuesto retenido o percibido.

La informacion senalada en el parrafo anterior tambien sera proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k), l), ll), m), o), s), t), u), v), w) y x) del Apendice, senalando adicionalmente en este caso el monto acumulado de las operaciones del inciso a) del articulo 9º exoneradas del impuesto. Asimismo, las empresas del Sistema Financiero deberan informar a la SUNAT sobre la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 11º, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento. 07162

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en Estado de Emergencia el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la ausencia de lluvias y la presencia de heladas meteorologicas en el departamento de MORDAZA, se han generado danos en la infraestructura de riego y cultivos, asi como en los medios de subsistencia de la poblacion; Que, de la documentacion sustentatoria se ha constatado que en el departamento de MORDAZA, persiste la ausencia de lluvias, asi como las elevadas temperaturas durante el dia y las bajas temperaturas durante la noche, produciendose un deficit de precipitaciones pluviales entre el 30% y 60% y la disminucion de los caudales y cotas de los MORDAZA, lagunas y manantes, entre las que se pueden citar la MORDAZA de Rasuhuillca, MORDAZA de abastecimiento de agua potable MORDAZA Quicapata, rio Caracha, Macro, Moyopampa, Huancapi, Huancaraylla y Vischongo, por lo cual se tomo la decision de suspender las dotaciones de agua para los cultivos, siendo la mayor demanda la disponibilidad de agua, ocasionando un gran deficit en la siembra de cultivos, dejandose de instalar 18,659 Has. en la MORDAZA MORDAZA y constatandose que de las instaladas un promedio de 1,406 Has. se perdieron; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales del departamento afectado, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, los Comites de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizaran su solicitud a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, el cual la evaluara y de considerar su viabilidad elevara al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para su evaluacion y tramite previa opinion de los Sectores comprometidos; Que, asimismo, se establece en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro o desastres de cualquier indole, debera contar con el Informe de Evaluacion de Danos emitido por la Direccion Regional correspondiente del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demas entidades o sectores comprometidos, detallandose los requerimientos para la rehabilitacion, estableciendo el nivel de atencion de emergencia; Que, con fecha 12 de marzo de 2004, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 1122004-GRA/PRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, presento su solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia correspondiente al departamento de Ayacucho;

Que con fecha 25 de marzo de 2004 el Sector Agricultura, mediante el Oficio Nº 090-2004-AG-VM, emitio opinion favorable para la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA y las recomendaciones del Sector Agricultura y de las Direcciones Regionales involucradas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales el departamento de Ayacucho. Declarar en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, el departamento de MORDAZA para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos especificos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificada del departamento declarado en Estado de Emergencia. Articulo 3º.- Ejecucion de acciones. El Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales de los distritos y provincias del departamento declarado en Estado de Emergencia, ejecutaran la acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas, para lo cual se exonera a los Sectores y entidades senaladas de los procesos de seleccion correspondientes. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional y por los Sectores respectivos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07157

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