TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce- sión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fueradel área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regio-nal de Pesquería Ancash, sobre las actividades reali- zadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu-ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser-vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la pre- sente Resolución Directoral serán causales de caducidaddel derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE SANTIAGO LEON TITO Director Nacional de Acuicultura 07896 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G22/G54/G72/G75/G63/G68/G61/G20/G61/G72/G63/G6F/G20/G69/G72/G69/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2004-PRODUCE/DNA Lima, 14 de abril del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-14217001 de fe- cha 4 de diciembre del 2003, presentado por la empre-sa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A.C (ARAPAS.A.C.) CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estadofomenta la más amplia participación de las personas natu- rales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabili-dad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, ysobre la base de la libre competencia y el libre acceso a laactividad económica; Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modificada por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA del 24 deoctubre del 2001, se otorgó a la empresa JOSÉ OLAYAARAPA CHUPA S.R.Ltda. concesión para desarrollaractividad de acuicultura a mayor escala de la especie"Trucha arco iris" Oncorhynchus mikiss utilizando jau- las flotantes en un área de 53.3369 Hectáreas en el lago Arapa, distrito de Arapa, provincia de Azángaro,departamento de Puno, la misma que fue adecuada alo dispuesto por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción yDesarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA del 26 dejunio del 2002; Que mediante el escrito del visto, la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A.C. (ARAPA S.A.C.), soli-cita cambio del titular de la concesión a que se refiere elartículo precedente, al haber suscrito un contrato de Ce-sión de Concesión con su titular, de fecha 6 de septiembre del 2003, conforme consta en el documento privado de transferencia que acompaña; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado queha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi-miento Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; habiendo sus- crito el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, con la Dirección Nacional de Acuicultura, por loque deviene procedente aprobar el cambio del titular solici-tado; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura y conla opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titu- lar de la concesión otorgada por Resoluciones Directo-rales Nºs. 069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modi-ficada por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA del 24 de octubre del 2001, para desarrollar la activi- dad de acuicultura a mayor escala con la especie "Tru-cha arco iris" Oncorhynchus mikiss utilizando jaulas flo-tantes en un área de 53.3369 Hectáreas en el lago Ara-pa, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departa-mento de Puno y adecuada a lo dispuesto por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultu- ra, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 030-2001-PE, mediante Resolución Directoral Nº084-2002-PE/DNA del 26 de junio del 2002, en los mis-mos términos y condiciones, a favor de la empresaARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A.C. (ARAPA S.A.C.); Artículo 2º.- Déjese sin efecto la titularidad de la empresa JOSÉ OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda. de laconcesión otorgada por Resoluciones Directorales Nºs.069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modificada porResolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA y adecua- da a lo dispuesto por la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, me-diante Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA del26 de junio del 2002. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados enel proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar laejecución de su proyecto dentro de los plazos estable-cidos en la normatividad vigente, el incumplimiento delconvenio de conservación, inversión y producción acuícola, el incumplimiento de las normas ambienta- les, de lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE,en las Resoluciones Directorales Nºs. 069-98-PE/DNAy 054-2000-PE/DNA, modificada por Resolución Direc-toral Nº 020-2001-PE/DNA, Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA y en la presente Resolución Directo- ral, serán causales de caducidad del derecho concedi-do y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Producción Puno