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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 y a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRE- NA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE SANTIAGO LEON TITO Director Nacional de Acuicultura 07899 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G2D/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de eneero del 2004 Visto el escrito con registro Nº 12721001 de fecha 14 de enero de 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODU- CE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2003, se apro- bó a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cam-bio del titular de la licencia de operación, restituida por ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializadoen lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, para desarrollar la actividad de procesamien- to de productos hidrobiológicos, para obtener harina depescado de alto contenido proteínico, en su estableci- miento industrial ubicado en el distrito de Coishco, pro- vincia del Santa, departamento de Ancash con una ca-pacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de mate- ria prima; Que asimismo el artículo 3º de la citada resolución autorizó a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cam- bio de ubicación para la instalación de su establecimien- to industrial pesquero para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteí- nico con una capacidad proyectada de 76 t/h autoriza-do mediante Resolución Ministerial Nº 182-95-PE del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el Puerto de Chicama, distrito deRázuri, provincia de Ascope, departamento de La Li- bertad; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita a su favor el cambio de titular de la licencia de ope- ración otorgada a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODU-CE/DNEPP y, el cambio de ubicación hacia el Puerto de Chicama, en virtud al Contrato de Asociación en Participación cuyo objeto es la explotación de unestablecimiento industrial pesquero para el procesa- miento de harina de pescado de alto contenido proteí- nico con una capacidad de 76 t/h a ubicarse en el ladoNorte Zona Industrial del distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, cuya imple- mentación sería realizada, bajo costo, cuenta y riesgodel Asociante (TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.); Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede ac- ceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 013-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de enero de 2004 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, losartículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu- lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio del titular de la li- cencia de operación otorgada a la empresa PESQUE- RA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolución Direc- toral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 dediciembre de 2004, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicospara la producción harina de pescado de alto conteni- do proteínico, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en el distrito de Coishco, provincia del San-ta, departamento de Ancash con una capacidad insta- lada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorga-da. Artículo 2º.- Autorizar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. el cambio de ubicación para la instala-ción de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescadode alto contenido proteínico con una capacidad proyec- tada de 76 t/h autorizado mediante Resolución Directo- ral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, del distrito de Cois- hco, provincia de Santa, departamento de Ancash, ha- cia el Puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la li- cencia otorgada por Resolución Directoral Nº 509-2003- PRODUCE/DNEPP a PESQUERA BUENA VISTAS.A.C. Artículo 4º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursoshidrobiológicos observando las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y loreferido a sanidad higiene y seguridad industrial pesque- ra que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá implementar un siste-ma de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecua-ción y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 041-2003-PRODUCE/DINAMA. Artículo 5º. El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplica-bles conforme a la normatividad vigente, según corres- ponda. Artículo 6º.- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el establecimiento industrial pes-quero citado en el artículo 1º de la presente Resolu- ción, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERABUENA VISTA S.A. de dicho anexo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y de La Liber-tad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 07897